SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 057/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 057/2023

Fecha: 30-Oct-2023

FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715

Sin necesidad de reiterar lo expuesto en los fundamentos FJ.III.1 y FJ.III.2 del presente fallo, las mismas también acreditan la vulneración de los arts. 64 y 66 de la Ley N° 1715, concordante con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y el art. 309.I del D.S. N° 29215, por cuanto al haberse titulado un predio bajo el argumento alegado en el proceso de saneamiento de que Fortunato Arnez Villarroel, se encontraba en posesión desde el 2 de enero de 1980 y que era un bien propio, sin embargo y por el contrario, en el proceso de Interdicto de Recuperar la Posesión, refirió que ingresó al predio con autorización de Hortensia Guadalupe Cornejo Calderón, adjuntado a tal efecto, la Autorización de 24 de noviembre de 2008 (I.5.2.10) y el Certificado de 04 de marzo de 2009 (I.5.2.7); así como, los documentos de derecho propietario descritos en los puntos I.5.2.1, I.5.2.3, I.5.2.5, I.5.2.6 y I.5.2.11, del presente fallo, ello evidencia que se afectó derechos legalmente adquiridos de otros copropietarios, lo cual incidió a que el Título Ejecutorial cuestionado emergiera con transgresión de las normas señaladas supra, razón por la cual, se establece la concurrencia de la causal de nulidad por violación de la ley aplicable establecido por el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.

De lo relacionado precedentemente, es importante detallar que, si bien las Salas del Tribunal Agroambiental en aplicación del art. 36.2 de la Ley N° 1715, tienen atribuciones para conocer y resolver las demandas de nulidad de Título Ejecutorial y de los procesos agrarios del cual emergieron los mismos y por ello correspondería valorar los medios de prueba que cursan en el expediente de saneamiento cuyo resultado es la emisión del Título Ejecutorial; sin embargo, tal extremo detallado, en resguardo del derecho del debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y verdad material establecidos en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, con carácter excepcional al “caso concreto”, corresponde valorar y considerar los medios de prueba adjuntados al expediente de nulidad de Títulos Ejecutoriales por la parte actora; en ese contexto, del análisis efectuado en los puntos precedentes, se advierte que conforme la documentación presentada como prueba por el ahora demandante en la presente demanda de nulidad de Título Ejecutorial, se establece que se incurrió en vicios de nulidad por error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable, establecidos en el art. 50.I.1.a) y c) y 2.c) de la Ley Nº 1715, invocadas en la demanda, conforme la fundamentación jurídica expuesta en el presente fallo; por lo que corresponde resolver en ese sentido.