SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 057/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 057/2023

Fecha: 30-Oct-2023

Antecedentes Procesales: Trámite Procesal

I.4. Trámite Procesal

I.4.1. Auto de Admisión

A través del Auto de 10 de abril de 2023, cursante a fs. 99 y vta. de obrados, se admite la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-127123 de 11 de mayo de 2010, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada Fortunato Arnez Villarroel, para que dentro del plazo establecido por ley conteste a la demanda y de conformidad a los arts. 115.II y 119.II de la CPE, se incorporó al Director a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para su participación como tercero interesado.

I.4.2. Réplica y Dúplica.

El demandante, por memorial cursante de fs. 241 a 244 de obrados y dentro del plazo legal establecido, ejerció su derecho a la réplica, ratificando los argumentos principales de la demanda agrega, respecto al error esencial que, el demandado estaba consiente que era un simple detentador, al responder literalmente: “… el actor olvida mencionar que también presente documentos de una autorización escrita de fecha 24 de noviembre de 2008 emitida por la Sra. Hortensia Cornejo Calderón para realizar faenas agrícolas y sembrar en terreno objeto de la Litis, así como la certificación del Sub Prefecto de la provincia Chapare de fecha 4 de marzo de 2009 quien constato que mi persona realizaba diferentes faenas agrícolas con autorización de la prenombrada …”; aclara al respecto que Hortensia Cornejo era la primera esposa o pareja de su padre; asimismo, reitera su petitorio de declararse probada la demanda y nulo el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-127123 de 11 de mayo de 2010.  

El demandado, por memorial cursante de fs. 248 a 254 de obrados, ejerció su derecho a la dúplica dentro del plazo previsto por ley, reiterando su solicitud de declarar improbada la demanda y se declare firme y subsistente con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-127123 de 11 de mayo de 2010; agregando lo que se entiende por saneamiento interno conforme el art. 351 del D.S. N° 29215, asimismo, indica que quien estuvo en posesión del predio fue Hortensia Guadalupe Cornejo Calderón, y una vez que le autorizó, este continuó con la posesión, por lo que no habría existido fraude o violencia en el cumplimiento de la Función Social.  

I.4.3. Decreto de autos para sentencia y sorteo

Mediante providencia de 31 de agosto de 2023, cursante a fs. 266 de obrados, se decreta Autos para Sentencia, cursando a fs. 273 de obrados, el decreto de 18 de septiembre de 2023, que señala fecha de sorteo para el 20 de septiembre de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 275 de obrados.