SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 057/2023
Fecha: 30-Oct-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4. Trámite Procesal
I.4.1. Auto de Admisión
A través del Auto de 10 de abril de 2023, cursante a fs. 99 y vta. de obrados, se admite la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-127123 de 11 de mayo de 2010, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada Fortunato Arnez Villarroel, para que dentro del plazo establecido por ley conteste a la demanda y de conformidad a los arts. 115.II y 119.II de la CPE, se incorporó al Director a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para su participación como tercero interesado.
I.4.2. Réplica y Dúplica.
El demandante, por memorial cursante de fs. 241 a 244 de obrados y dentro del plazo legal establecido, ejerció su derecho a la réplica, ratificando los argumentos principales de la demanda agrega, respecto al error esencial que, el demandado estaba consiente que era un simple detentador, al responder literalmente: “… el actor olvida mencionar que también presente documentos de una autorización escrita de fecha 24 de noviembre de 2008 emitida por la Sra. Hortensia Cornejo Calderón para realizar faenas agrícolas y sembrar en terreno objeto de la Litis, así como la certificación del Sub Prefecto de la provincia Chapare de fecha 4 de marzo de 2009 quien constato que mi persona realizaba diferentes faenas agrícolas con autorización de la prenombrada …”; aclara al respecto que Hortensia Cornejo era la primera esposa o pareja de su padre; asimismo, reitera su petitorio de declararse probada la demanda y nulo el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-127123 de 11 de mayo de 2010.
El demandado, por memorial cursante de fs. 248 a 254 de obrados, ejerció su derecho a la dúplica dentro del plazo previsto por ley, reiterando su solicitud de declarar improbada la demanda y se declare firme y subsistente con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-127123 de 11 de mayo de 2010; agregando lo que se entiende por saneamiento interno conforme el art. 351 del D.S. N° 29215, asimismo, indica que quien estuvo en posesión del predio fue Hortensia Guadalupe Cornejo Calderón, y una vez que le autorizó, este continuó con la posesión, por lo que no habría existido fraude o violencia en el cumplimiento de la Función Social.
I.4.3. Decreto de autos para sentencia y sorteo
Mediante providencia de 31 de agosto de 2023, cursante a fs. 266 de obrados, se decreta Autos para Sentencia, cursando a fs. 273 de obrados, el decreto de 18 de septiembre de 2023, que señala fecha de sorteo para el 20 de septiembre de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 275 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. 1. Error esencial, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 2. Violencia física o moral ejercida sobre el administrador, art. 50.I.1.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. Respecto a la causal por violencia física o moral ejercida sobre el administrador, art. 50.I.1.b) de la Ley N° 1715
- FJ.III.3. Con relación a la Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. En cuanto a la causal de violación de ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1