SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 073/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 073/2023

Fecha: 11-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. Actos procesales relevantes en sede administrativa (carpetas prediales).

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio denominado “Sindicato Villa Verde” - Exp. I-6797, se establece lo siguiente:

I.5.1.1. A fs. 68 vta., cursa Testimonio N° 56 de 23 de abril de 1999, por el cual Aquilino Torrico Málaga, Secretario de Relaciones; Nemecio Alegre García, Secretario de Hacienda; José Pedro Claros Córdova, Secretario de Actas; Anacleto Higuera Flores, Secretario de Vialidad; Roberto Chambi Rojas, Secretario de Organización; Ignacio Rocha Sandoval, Secretario de Conflictos; Macario Santos Quispe, Secretario de Deportes y Alberto Rosas Chambi, Vocal; directivos y representantes de la Colonia Villa Verde, confieren Poder a favor de Rufino Alegre García, para que se apersone ante el INRA, en la ciudad de La Paz y Cochabamba, a objeto de realizar trámites pertinentes de la Colonia Villa Verde.

I.5.1.2. A fs. 69, cursa Memorial de 31 de mayo de 1999, presentado por Rufino Alegre García al INRA Cochabamba el 02 de junio de 1999, por el cual señaló: “habiéndose dictado sentencia y auto de vista dentro del presente trámite dotando terrenos fiscales … en favor de 34 campesinos de la Colonia Villa Verde … pido a su autoridad, que siguiendo el proceso de saneamiento simple, se nos extiendan los respectivos títulos ejecutoriales, sobre las parcelas que cada uno poseemos” (sic).       

I.5.1.3. De fs. 73 a 74, cursa Resolución determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte Nro. RSSPP-0000282/99 de 11 de agosto, mediante el cual se determina como área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte (SAN-SIM P.P.) a la propiedad Colonia Villa Verde, con una extensión superficial de 609.4756 ha.

I.5.1.4. De fs. 82 a 83, cursa Resolución Instructoria R.I. No.- 140/2000 de 5 de septiembre, por el cual se dispone la ejecución de las Pericias de Campo a partir del día 6 de octubre de 2000, de acuerdo al cronograma presentado por la empresa SANEA S.R.L., habilitada para ejecutar el levantamiento catastral.

I.5.1.5. De fs. 192 a 83, cursa Ficha Catastral y el Anexo de Beneficiarios, levantado el 10 de noviembre de 2000, en el cual se registra a Rufino Alegre García en representación de Villa Verde, en el acápite X. numeral 64 Número de beneficiarios: registra 37 y en el numeral 65 Clase de propiedad indica: Propiedad Comunaria, en el ítem XVIII. Observaciones señala: “Estando en posesión 36 … con su familia correspondiente haciendo un total de 200 personas entre mujeres, hijos y padres de familia que se encuentran en posesión pacífica y continuada con mejoras, casas, corrales, sendas y realizando limpieza en sus predios internos, respetando área verde como ser canchita de futbol, la sede del sindicato y para la escuela y posta médica y la colonia Villa Verde presenta en pericia fotocopia de trámite de dotación de expediente N° 282 …”; asimismo, en el Anexo de Beneficiarios se registra a Crispín Veizaga Quispe, Rufino Alegre García, Lucio Quispe Acero, Ricardo Escobar Herrera, Andrés Cori Choque y otros    

I.5.1.6. A fs. 288, cursa Personalidad jurídica a nombre del Sindicato Villa Verde, emitido el 12 de abril de 1996.

I.5.1.7. A fs. 290, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, levantada el 13 de mayo de 2003, mediante el cual Rufino Alegre García, representante del Sindicato Villa Verde, declara estar en posesión desde 01 de enero de 1980.

I.5.1.8. A fs. 292 a 294, cursa Informe de Evaluación Técnica Jurídica E.T.J. No. 0019/03 de 19 de mayo, que en el acápite 4.2 variables Legales, indica: “En su solicitud de saneamiento consta como documentos presentados un plano de ubicación de la colonia Villa verde con expediente agrario N° 282, revisada la base de datos del INRA departamental se ha constatado que el expediente 282 corresponde a la Colonia Los Remedios y se encuentra registrado como DESCONOCIDO. Por otra parte, se procedió a la revisión de los expedientes 110 de la Colonia Monte Verde y 287 de la Colonia Villa Verde, los mismos que no corresponden a la ubicación geográfica referencial de la Colonia Villa Verde y tampoco al trámite de saneamiento del Sindicato Villa Verde, según consta en certificación emitida por el encargado de archivos del INRA. En consecuencia, corresponde desestimar antecedentes en expedientes agrarios, debiendo ser considerados como simples poseedores.”; asimismo, concluye en homologar mediante auto de vista las actuaciones administrativas y los trabajos de pericias de campo ejecutados bajo el nombre de Colonia Villa Verde, rectificando el nombre correcto según personalidad jurídica a Sindicato Villa Verde y la dotación a favor del Sindicato Villa Verde, con una superficie de 589.5342 ha.  

I.5.1.9. De fs. 301 a 303 cursa, Resolución Administrativa de Saneamiento RACS No. 0036/05 de 29 de abril de 2005, que resuelve Dotar a favor del Sindicato Villa Verde, representada por Rufino Alegre García, la extensión superficial de 589.5342 ha, clasificada como propiedad comunaria de uso agrícola, ubicada en el cantón Puerto Villarroel Ivirgarzama, sección Quinta, provincia carrasco del departamento de Cochabamba.

I.5.2. De la documental adjunta al proceso de Nulidad de Título Ejecutorial. Entre la documentación más relevante adjuntos a la demanda, se tienen:

I.5.2.1. De fs. 1 a 2, cursa documento privado de compra venta de 10 de julio de 1996, por el cual Rufino Alegre García, transfiere la superficie de 10 ha a favor de Pilar Montaño Patiño, y por Declaración Voluntaria N° 034/2022 de 27 de abril, Rufino Alegre García, declara ser propietario y poseedor de una extensión superficial de 670.2972 ha, que transfiere una superficie de 20 ha.

I.5.2.2. De fs. 3 a 4, cursa documento de compra venta de 12 de julio de 1996, por el cual Rufino Alegre García, transfiere la superficie de 20 ha a favor de Nemecio Alegre García, y por Declaración Voluntaria N° 031/2022 de 27 de abril, declara ser propietario y poseedor de una extensión superficial de 670.2972 ha, que transfiere una superficie de 20 ha.

I.5.2.3. De fs. 5 a 6, cursa documento de compra venta de 18 de junio de 1996, por el cual Rufino Alegre García, transfiere la superficie de 20 ha a favor de Mario Rojas Arias, y por Declaración Voluntaria N° 033/2022 de 27 de abril, Rufino Alegre García, declara ser propietario y poseedor de una extensión superficial de 670.2972 ha, que transfiere una superficie de 20 ha.  

I.5.2.4. De fs. 7 a 8, cursa documento de compra venta de 12 de julio de 1996, por el cual Rufino Alegre García, transfiere la superficie de 10 ha a favor de Roberto Chambi Rojas, y por Declaración Voluntaria N° 032/2022 de 27 de abril, Rufino Alegre García, declara ser propietario y poseedor de una extensión superficial de 670.2972 ha, que transfiere una superficie de 20 ha. 

I.5.2.5. De fs. 9 a 10, cursa documento de compra venta de 17 de junio de 1996, por el cual Rufino Alegre García, transfiere la superficie de 20 ha a favor de Aquilino Torrico Málaga, y por Declaración Voluntaria N° 030/2022 de 27 de abril, Rufino Alegre García, declara ser propietario y poseedor de una extensión superficial de 670.2972 ha, que transfiere una superficie de 20 ha.

I.5.2.6. De fs. 11 a 12, cursa documento de compra venta de 20 de junio de 1996, por el cual Rufino Alegre García, transfiere la superficie de 20 ha a favor de Orlando Carballo, y por Declaración Voluntaria N° 035/2022 de 27 de abril, Rufino Alegre García, declara ser propietario y poseedor de una extensión superficial de 670.2972 ha, que transfiere una superficie de 20 ha.

I.5.2.7. De fs. 13 a 14, cursa documento de compra venta de 18 de junio de 1996, por el cual Rufino Alegre García, transfiere la superficie de 20 ha a favor de José Pedro Claros Córdova, y por Declaración Voluntaria N° 036/2022 de 27 de abril, Rufino Alegre García, declara ser propietario y poseedor de una extensión superficial de 670.2972 ha, que transfiere una superficie de 20 ha.

I.5.2.8. De fs. 15, cursa Declaración Voluntaria (notariada) N° 037/2022 de 29 de abril, mediante la cual Rufino Alegre García, José Pedro Claros Córdova y Nemecio Alegre García, declaran: “cuando se inició el proceso de saneamiento en la Región del trópico, los funcionarios del INRA Departamental se constituyeron en nuestro sindicato Villa verde, con la finalidad de socializar e iniciar el proceso de saneamiento, en ese entonces la mayoría de los sindicatos de la región trópico de Cochabamba, no estaban de acuerdo con el proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, nosotros como mesa directiva hemos indicado que vamos a consultar con las bases en una reunión extraordinaria este proceso de saneamiento, después de un tiempo han vuelto nuevamente los funcionarios del INRA indicándonos que nuestras personas no tienen derecho propietario por tanto urge que regularicen su derecho propietario, a lo cual las bases accedieron, entonces los funcionarios del INRA, se nos han comprometido que cada parcela será saneada individualmente para cada propietario y los títulos ejecutoriales saldrán de manera individual para cada propietario, entonces las bases estaban de acuerdo, pero lamentablemente hemos sido engañados por los funcionarios del INRA de ese entonces, cuando queríamos recoger nuestros títulos ejecutoriales, el INRA nos informa que el título es comunario a nombre del Sindicato Villa Verde, desde aquel entonces las bases nos han culpado directamente a la mesa directiva por el engaño sufrido por los funcionarios del INRA, ya que cada beneficiario tiene su propia parcela, desde el momento que adquirieron cada uno su propiedad, trabajando desde entonces de manera independiente en cada parcela hace ya más de 35 años”.     

I.5.2.9. A fs. 143 a 144, cursa Acta de Asamblea Extraordinaria realizada el 8 de agosto de 2023, indica: “Se tomó la correspondiente lista de asistencia y se comenzó con la información respecto a la demanda de nulidad interpuesta en la ciudad de Sucre. El dirigente del sindicato nos informó, que habiendo sido notificado con una demanda de nulidad de Título ejecutorial, demanda iniciada en la ciudad de Sucre lo cual había sido iniciada por alguno de nuestros compañeros afiliados de nuestro sindicato se pone a consideración de la mesa directiva y de los afiliados para su correspondiente deliberación y respuesta para ver si estamos de acuerdo o no con esta demanda de nulidad de nuestro título ejecutorial comunitario y después de varias intervenciones y por unanimidad se dispone responder a la agenda y a la demanda con la finalidad de que se anule el Título de nuestro Sindicato en el Tribunal Agroambiental de la ciudad de Sucre y que por unanimidad de todos los afiliados y la mesa directiva, aprobamos que el dirigente se allane a la demanda de nulidad, para que el Tribunal Agroambiental de la ciudad de Sucre pueda anular nuestro Título ejecutorial comunitario”, el cual se encuentra suscrito por el Secretario de Relaciones, Secretario de Actas, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Viabilidad y Secretario de Deportes; asimismo, cursa la nómina de general del Sindicato Villa Verde afiliada a la Central Comunidades Interculturales Senda y Federación carrasco Tropical, municipio Puerto Villarroel, provincia José Carrasco, departamental Cochabamba, suscrito por 48 afiliados.