SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 073/2023
Fecha: 11-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
I.2. Argumentos de la contestación
El representante del Sindicato Villa Verde demandado, Rufino Alegre García, por memorial cursante de fs. 119 a 121 de obrados, señala responder la demanda en forma afirmativa y en su petitorio indica: “… allanándome a los puntos demandados por los demandantes, pido a Vuestras Probidades que en sentencia se declare PROBADA la demanda y, disponiendo la nulidad del Título Ejecutorial TCM-NAL 000780 emitido en fecha 18 de octubre de 2005” (sic); bajo los siguientes argumentos:
1.- Expresa que, en su calidad de dirigente del Sindicato Villa Verde, su persona en el año 1996, transfirió las parcelas agrícolas, a los ahora demandantes, quienes son legítimos propietarios y poseedores de los predios, cumpliendo la Función Social; indica que, durante el proceso de saneamiento llevado adelante por el INRA, han sido afectados sus derechos propietarios al haberse saneado el predio como propiedad colectiva – área comunal, la cual lo poseen de manera individual.
Refiere que, cuando era dirigente en ese entonces, solicitó saneamiento Simple a Pedido de Parte, para que se sanee de manera individual todas las parcelas del Sindicato, adjuntando documentos que respaldan su solicitud, cuando el INRA se constituyó en el Sindicato Villa Verde, para realizar las Pericias de Campo, sus personas habrían explicado las características que tiene el predio y los propietarios que tienen de manera individual su parcela, entre ellos, se encontraba el nombre de los ahora demandantes, las parcelas estaban bien definidas por los mojones que tenía en cada punto; sin embargo, el INRA con la finalidad de apresurar su trabajo, no ha verificado los mojones in situ, donde se advierte que existe actas firmadas en gabinete por parte de los funcionarios del INRA, a pesar que su persona habría reclamo de que los mojones tienen que ser verificados en campo a fin de no afectar derechos de todos los afiliados del Sindicato, habiéndoles el INRA hecho firmar, indicándoles que todo lo saneen como propiedad colectiva y así no pagarían impuestos.
Indica que, se realizó un recorrido a la cabeza de su persona y las bases verificando los mojones de las parcelas acompañado de un técnico, el cual realizó un plano, evidenciándose una sobreposición del 100% a favor del Sindicato Villa Verde, situación que fue tratado en reunión general del Sindicato, indican que el INRA los hizo incurrir en error al sanear como propiedad colectiva y no como lo solicitaron que se sanee de manera individual, ya que tenían documentos de derecho propietario.
2.- Con relación a las causales en las cuales incurrió el Sindicato Villa Verde, durante la sustanciación del trámite de saneamiento, señala “en representación del Sindicato Villa Verde, tengo a bien allanarme a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, conforme lo previsto por el art 404.II del Código de Procedimiento Civil …” (sic), el cual es vinculante con el art. 157.III de la Ley N° 439; por ello, aduce que en la emisión del Título Ejecutorial TACM-NAL-000780 del 18 de octubre de 2005, el INRA ha incurrido en la causal de error esencial, que destruye la voluntad de la administración por no valorar la verdad material; asimismo, en la simulación absoluta, porque la propiedad individual o privada, hizo figurar como propiedad colectiva o comunal, afectando derechos propietarios individuales, lo cual se encuentra contradicho con la realidad; y ausencia de causa, por ser falso el hecho y el derecho invocado; con respecto a los citados vicios de nulidad absoluta acusa también contradicen lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Quinta del D.S. N° 29215, lo que infiere la concurrencia de las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I.1.a) y c) y 2.b) de la Ley N° 1715.
Finalmente, señala que el Sindicato Villa Verde, también incurrió en la violación de la Ley aplicable, afectando derechos legalmente constituidos antes del proceso de saneamiento, las parcelas privadas o individuales, como área colectiva que no le correspondía, violando las disposiciones legales que regulan el proceso de saneamiento, incurriendo en la causal de nulidad de violación de la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento en la emisión del Título Ejecutorial TCM-NAL-000780 de 18 de octubre de 2005, establecido en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715 e inobservó el art. 66.I.1 de la misma norma legal, concordante con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, así como con el art. 397.I de la CPE, más aun si se toma en cuenta que las propiedades individuales ubicadas dentro de un territorio indígena originario campesina también se encuentran garantizadas en virtud del art. 394.I de la norma legal citada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 1. Error esencial, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 2. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. Ausencia de Causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por “Ausencia de Causa”, por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.
- FJ.III.4. Sobre la causal de “Violación de la ley aplicable”, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- Por Tanto 1