SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 073/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 073/2023

Fecha: 11-Dic-2023

FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por “Ausencia de Causa”, por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.

Al respecto y a objeto de no incurrir en reiteraciones profusas sobre aspectos ya analizados y valorados en la presente sentencia, corresponde remitirnos a lo expresado en el FJ.III.1 y al FJ.III.2, y considerar las premisas normativas desarrollada en el fundamento jurídico FJ.II.2.3, de la presente Sentencia; toda vez que, conforme ya se tiene manifestado el Sindicato Villa Verde, a tiempo de responder a la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial interpuesto, mediante memorial cursante  de fs. 119 a 121 de obrados (I.2), conforme lo supra señalado, Rufino Alegre García, el representante del Sindicato demandado, se allana de forma expresa y positiva a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, empero, más que por dicho reconocimiento del demandado, sino que por haberse adecuado los argumentos de la parte actora a la causal invocada, es que, se evidencia que el Título Ejecutorial TCM-NAL-000780 de 18 de octubre de 2005, ahora impugnado, se emitió basado en hechos y en un derecho inexistente o falso, haciendo aparecer una propiedad individual o privada, como si fuera comunal, cuando no tenía posesión del mismo, configurando de esta manera la causal de nulidad por ausencia de causa establecido en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715; de lo que se tiene que las sentencias citadas por la parte actora SAP S2a N° 05/2018 de 20 de marzo, SAP S2a N° 0003/2020 de 06 de febrero, SAP S1a N° 0007/2020 de 20 de febrero y la SAP S1a N° 0013/2020 de 18 de agosto, no se encuentran contradicha en absoluto por la presente resolución.