SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 073/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 073/2023

Fecha: 11-Dic-2023

FJ.II.2. 4. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715

Respecto a la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, conforme al art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715, los Títulos Ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta cuando fueren otorgados por mediar violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento; corresponderá determinar si el acto final del proceso de saneamiento y la emisión del Título Ejecutorial, se contrapone o no a normas imperativas, dando lugar a la existencia de un Título Ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento (violación de la ley aplicable), cuando el Título Ejecutorial fue otorgado al margen de las normas que fija la ley (violación de las formas esenciales), o en el supuesto de haberse titulado tierras a favor de alguien, cuando por disposición de la ley, en consideración a fines predeterminados por el Estado, el derecho debió ser reconocido a favor de otro.

FJ.III. Análisis del caso concreto

De la relación del proceso de nulidad de Título Ejecutorial, conforme los argumentos expuestos en la demanda, contestación del demandado y del tercero interesado, considerando que, la pretensión de la parte demandante se circunscribe principalmente en lo siguiente: 1. Sobre la causal de error esencial; 2. Sobre la simulación absoluta; 3. Con respecto a la nulidad por ausencia de causa; y, 4. Respecto a la causal de violación de la ley aplicable; en este sentido, se tiene: