SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 073/2023
Fecha: 11-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4. Trámite Procesal
I.4.1. Auto de Admisión
A través del Auto de 14 de abril de 2023, cursante a fs. 64 y vta. de obrados, se admite la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial TCM-NAL-000780 de 18 de octubre de 2005, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada Rufino Alegre García, en su condición de Secretario General del Sindicato Villa Verde, para que dentro del plazo establecido por ley conteste a la demanda y de conformidad a los arts. 115.II y 119.II de la CPE, se incorporó al Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para su participación en calidad de tercero interesado.
I.4.2. Réplica y Dúplica.
Mediante decreto de 18 de octubre de 2023, cursante a fs. 159 de obrados, se dispuso por precluido el derecho a la réplica en cuya consecuencia no se tiene la dúplica.
I.4.3. Decreto de autos para sentencia y sorteo
A fs. 159 de obrados, cursa decreto de Autos para dictar sentencia, cursando a fs. 161 de obrados, el decreto de 27 de octubre de 2023, que señala fecha de sorteo para el 30 de octubre de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 163 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 1. Error esencial, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 2. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. Ausencia de Causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por “Ausencia de Causa”, por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.
- FJ.III.4. Sobre la causal de “Violación de la ley aplicable”, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- Por Tanto 1