SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 073/2023
Fecha: 11-Dic-2023
FJ.III.4. Sobre la causal de “Violación de la ley aplicable”, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
Al respecto, subsumiéndonos con lo desarrollado en los puntos precedentes y en el FJ.II.2.4., de la presente Sentencia, se evidencia que al haber hecho registrar el representante del Sindicato Villa Verde, una posesión y cumplimiento de la Función Social, de predios privados e individuales como si el área fuera comunal, conforme se tiene por los actuados de saneamiento descritos precedentemente, más que por el allanamiento expreso realizado en el memorial de contestación a la demanda y la Declaración Voluntaria Notariada N° 037/2022 de 29 de abril (I.5.2.8), realizada por Rufino Alegre García, los argumentos y pretensión de la parte actora expuestos en la demanda, así como las documentales adjuntas a la misma, y de la revisión de antecedentes del saneamiento, se evidencia que la titulación a favor del Sindicato “Villa Verde”, sobre la totalidad de la superficie mensurada, afectó derechos legalmente adquiridos por los ahora demandantes, mismos que se encuentran garantizados por el art. 3 de la Ley N° 1715, habiéndose inobservado la aplicación de la finalidad del saneamiento establecida en el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715, que señala: “La Titulación de tierras que se encuentran cumpliendo con la función económica social o función social definidas en el art. 2 de esta ley, por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación según el caso” (las negrillas con agregadas), norma que concuerda con lo establecido por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, que señala: “Las superficies que se consideran con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que siendo anteriores a la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplen efectivamente la función social o la función económico social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocidos”; por lo que se incurrió en la causal de nulidad absoluta de violación de la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento en la emisión del Título Ejecutorial TCM-NAL-000780 de 18 de octubre de 2005, previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
Finalmente, respecto a lo acusado de vulnerado los art. 56, 393 y 397 de la CPE, las citadas normas legales se encuentran establecidas en la Constitución Política del Estado proclamada el 7 de febrero de 2009, y toda vez que, el Título Ejecutorial cuestionado, fue emitido el 18 de octubre de 2005, por el cual se reconoció derecho de propiedad a favor del Sindicato Villa Verde, no siendo aplicable las citadas disposiciones legales invocadas, al caso de autos.
Por los antecedentes referidos y de acuerdo al análisis realizado en la carpeta de saneamiento, se concluye que los argumentos esgrimidos por la parte actora, así como el allanamiento expreso de la parte demandada a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, se adecuan a los términos previstos en los arts. 347 y 404.II del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que, efectivamente dentro del proceso de saneamiento realizado en el Sindicato Villa Verde, se inobservaron el derecho a la propiedad establecido en el art. 3 de la Ley N° 1715, de la parte actora, al haber saneado el INRA parcelas individuales como parte de la propiedad comunaria o colectiva, lo que hizo que en la emisión del Título Ejecutorial objeto de la presente causa, se incurra en las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I.1.a) y c), 2.b) y c); sin embargo, no se está desconociendo la situación colectiva o comunaria del predio, si no que en función del principio de verdad material se está reconociendo el carácter individual de predios privados que por un error involuntario se sanearon dentro del Título Ejecutorial Colectivo, el cual deberá ser rencausado por la entidad administrativa; consecuentemente corresponde resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 1. Error esencial, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 2. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. Ausencia de Causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por “Ausencia de Causa”, por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.
- FJ.III.4. Sobre la causal de “Violación de la ley aplicable”, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- Por Tanto 1