SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 03/2023
Fecha: 09-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
I.3. Argumentos de
los Terceros Interesados
I.3.1. Mediante
memorial cursante de fs. 382 a 383 vta. de obrados, se apersonó
Melva Leonor
Benalcazar Cueva por sí y en representación de María Elisa Rührig Ochoa, Andres Rührig Benalcazar, Bernardo Nicolás
Rührig Benalcazar y Sebastián Holk Rührig Benalcazar en calidad de terceros
interesados, quienes respondieron a la demanda solicitando se declare Probada
la misma, con imposición de costas, daños y perjuicios, con los siguientes
argumentos:
De la revisión de los argumentos formulados en el memorial
de demanda, sostienen que todo es cierto y pone en evidencia la forma anómala
en la que los demandados lograron el saneamiento fuera de la norma que rige la
materia, no debiendo mantenerse la vigencia del Título Ejecutorial
PPD-NAL-158913 de 28 de marzo de 2013.
I.3.2. Mediante
memorial cursante de fs. 1177 a 1181 de obrados, Eulogio Nuñez Aramayo - Director Nacional a.i. del Instituto Nacional
de Reforma Agraria, representado legalmente por Elvira Lucía Achu Quispe
mediante Testimonio de Poder N° 400/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 1175 a
1176 vta. de obrados, se apersona y responde a la demanda, solicitando se
declare Improbada la misma, manteniéndose firme y subsistente el Título
Ejecutorial PPD-NAL-158913 de 28 de marzo de 2013, con los siguientes
argumentos:
Respecto al error esencial en el sentido que, en el
saneamiento se incurrió en error sobre la naturaleza de los actos y de las personas,
señalando que Marieta Rosina Pérez Ramos era la administradora de la hacienda y
no la dueña total del predio; manifiesta que, de los actuados generados en las
Pericias de Campo, como ser Ficha Catastral, Anexo de Beneficiarios, Formulario
de Verificación de FES, Croquis de Mejoras, Fotografía de Mejoras, se evidenció
el cumplimiento de la Función Social por parte de los demandados, quienes se
apersonaron y participaron del saneamiento hasta la conclusión del mismo,
respecto al predio denominado "Hacienda Ucuchi".
Con relación a la simulación absoluta, en el sentido que
Marieta Rosina Pérez Ramos, dio a conocer datos falsos y no presentó
documentación que demuestre que la misma sólo era copropietaria de una acción y
no del total de predio; haciendo mención a las principales Resoluciones
Administrativas emitidas, expresa que se levantó la Ficha Catastral en el cual
se consignó que la prenombrada, señaló que no tiene documentación de los otros
coherederos y que estos radicaban en el exterior desconociendo su dirección y
que nunca estuvieron en el predio.
Sostiene que por el Informe de Evaluación Técnico Jurídico de
Saneamiento Simple a Pedido de Parte de 25 de noviembre de 2005, el ente
administrativo se pronunció respecto a la declaratoria de herederos de 15 de
noviembre de 2001 y a los otros herederos de Andreas Rühring Greiger, como ser
Torgard Teda, Frauke Frigga y Holk Rühring Janke, refiriendo que en la Etapa de
Campo no se presentaron los coherederos a pesar de haberse realizado la
intimación correspondiente mediante prensa escrita y radial; a pesar de ello,
se determinó intimar nuevamente a los coherederos a que se presenten hasta
antes de la Exposición Pública de Resultados, efectuada la misma, mediante el
Informe en Conclusiones INF. N° 177/2005 de 27 de diciembre, se informó que no
se apersonaron los otros herederos.
En cuanto a la ausencia de causa, relacionado a que el INRA
desconocía la verdad de los hechos, puesto que, Marieta Rosina Pérez Ramos
ocultó su calidad de detentadora y administradora del predio "Hacienda
Ucuchi", ya que el cumplimiento de la Función Económica Social era a
nombre de los otros copropietarios; señala que las determinaciones plasmadas en
la Resolución Final de Saneamiento fue resultado de la ejecución del proceso de
saneamiento, por lo que, mal podrían alegar que lo establecido en dicha
resolución adolezca de vicios graves, en ese sentido, efectúa una transcripción
de las principales actuaciones emitidas en el proceso de saneamiento.
En lo referente a la violación de la ley aplicable,
manifiesta que los demandantes no indicaron la normativa que se hubiera
vulnerado por parte del INRA; asimismo, refiere que, las observaciones
realizadas por la parte actora están enfocadas al comportamiento de Marieta
Rosina Pérez Ramos, situación que impide al ente administrativo emitir
pronunciamiento, debiendo en todo caso la prenombrada pronunciarse al respecto,
puesto que, no se trata de observaciones al proceso de saneamiento; no
obstante, señala que los argumentos expuestos por los demandantes se encuentran
desvirtuados con todos los actuados ejecutados por el INRA, mismos que, fueron
sustanciados de acuerdo a la normativa agraria, en consecuencia, al tratarse
las observaciones de una persona ajena al INRA, que supuestamente defraudó su
confianza, correspondería iniciar una demanda
diferente y no una de nulidad del Título Ejecutorial; agrega que los
demandantes ya habrían tenido conocimiento del proceso de saneamiento del predio en cuestión y no se apersonaron en
los primeros meses de 2012, cuando aún no se emitía el Título Ejecutorial
cuestionado.
ll. TRÁMITE PROCESAL
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.3. Sobre la simulación absoluta
- FJ.4. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.5. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.6. De la legitimación
- FJ.7. Análisis del caso concreto
- FJ.7.1. Sobre la simulación absoluta y ausencia de causa, en el sentido que, Marieta Rosina Pérez Ramos en el proceso de saneamiento no hizo conocer al INRA su condición de apoderada-administradora del predio "Hacienda
- FJ.7.2. Respecto al error esencial y violación de la ley aplicable, vinculado a la naturaleza de los actos de hecho (posesión y detentación) y las personas de los beneficiarios del predio denominado "Hacienda Ucuchi"
- Por Tanto 1