SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 03/2023
Fecha: 09-Mar-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando
justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia,
conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, arts. 11, 12, 36.2 y 144.9 de
la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; FALLA declarando:
1.PROBADA la
demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 208 a 235 vta. y
memorial de subsanación cursante a fs. 258 y vta. de obrados, interpuesta por
Torgard Teda Luchterhand Geb. Rührig Janke y Gerhard Landauer, representados
por Marcela Rita Ortiz Torricos, con costas.
2.NULO y sin
valor legal el Título Ejecutorial PPD-NAL-158913 de 28 de marzo de 2013,
emitido a favor de Marieta Rosina Pérez Ramos, Diana Alejandra Rührig
Pérez y Hagen Alexandro Mitzzio Rührig Pérez, respecto al
predio denominado "Hacienda Ucuchi", clasificado como pequeña
propiedad con actividad ganadera, en la superficie de 64.8202 ha, ubicado en el
cantón Charamoco, sección primera, provincia Capinota del departamento de
Cochabamba; debiendo procederse a la cancelación de la partida correspondiente
en Derechos Reales del departamento de Cochabamba, matrícula computarizada N°
3.07.1.02.0000292 correspondiente al Título Ejecutorial PPD-NAL-158913, a este
efecto expídase provisión ejecutoria, debiendo ser previas las formalidades de
ley.
3.ANULAR el
proceso de saneamiento que le dio origen, hasta la Resolución Suprema 226181 de
18 de enero de 2006, es decir, hasta fs. 276 de los antecedentes de
saneamiento, respecto del predio denominado "Hacienda Ucuchi",
correspondiendo al INRA en uso de sus específicas atribuciones, emitir informes
y valoraciones técnico-legales pertinentes, considerando los fundamentos de la
presente Sentencia y en virtud a ello dictar la Resolución Final de Saneamiento
que corresponda y extender el Título Ejecutorial
ajustado a derecho.
Notificadas sean las partes con la presente sentencia,
devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por dicha
institución en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias
en formato digital.
Regístrese, notifíquese
y archívese. –
Fdo.
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA
PRIMERA
RUFO NIVARDO VASQUEZ
MERCADO MAGISTRADO SALA PRIMERA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.3. Sobre la simulación absoluta
- FJ.4. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.5. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.6. De la legitimación
- FJ.7. Análisis del caso concreto
- FJ.7.1. Sobre la simulación absoluta y ausencia de causa, en el sentido que, Marieta Rosina Pérez Ramos en el proceso de saneamiento no hizo conocer al INRA su condición de apoderada-administradora del predio "Hacienda
- FJ.7.2. Respecto al error esencial y violación de la ley aplicable, vinculado a la naturaleza de los actos de hecho (posesión y detentación) y las personas de los beneficiarios del predio denominado "Hacienda Ucuchi"
- Por Tanto 1