SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 03/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 03/2023

Fecha: 09-Mar-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, arts. 11, 12, 36.2 y 144.9 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; FALLA declarando:

1.PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 208 a 235 vta. y memorial de subsanación cursante a fs. 258 y vta. de obrados, interpuesta por Torgard Teda Luchterhand Geb. Rührig Janke y Gerhard Landauer, representados por Marcela Rita Ortiz Torricos, con costas.

2.NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial PPD-NAL-158913 de 28 de marzo de 2013, emitido a favor de Marieta Rosina Pérez Ramos, Diana Alejandra Rührig

Pérez y Hagen Alexandro Mitzzio Rührig Pérez, respecto al predio denominado "Hacienda Ucuchi", clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera, en la superficie de 64.8202 ha, ubicado en el cantón Charamoco, sección primera, provincia Capinota del departamento de Cochabamba; debiendo procederse a la cancelación de la partida correspondiente en Derechos Reales del departamento de Cochabamba, matrícula computarizada N° 3.07.1.02.0000292 correspondiente al Título Ejecutorial PPD-NAL-158913, a este efecto expídase provisión ejecutoria, debiendo ser previas las formalidades de ley.

3.ANULAR el proceso de saneamiento que le dio origen, hasta la Resolución Suprema 226181 de 18 de enero de 2006, es decir, hasta fs. 276 de los antecedentes de saneamiento, respecto del predio denominado "Hacienda Ucuchi", correspondiendo al INRA en uso de sus específicas atribuciones, emitir informes y valoraciones técnico-legales pertinentes, considerando los fundamentos de la presente Sentencia y en virtud a ello dictar la Resolución Final de Saneamiento que corresponda y extender el Título Ejecutorial ajustado a derecho.

Notificadas sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por dicha institución en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

Regístrese, notifíquese y archívese. –

Fdo.

GREGORIO ARO RASGUIDO                            MAGISTRADO SALA PRIMERA

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO         MAGISTRADO SALA PRIMERA