SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 03/2023
Fecha: 09-Mar-2023
FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
V.FJ.2. Sobre el
error esencial que destruya la voluntad de la administración
En cuanto a la causal de nulidad de error esencial, la misma está prevista en el art. 50.1.1 inc. a) de la Ley N° 1715, que establece que los Títulos Ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta, cuando la voluntad de la administración resultare viciada por error esencial que destruya su voluntad.
Al respecto, la SAP S1a N° 28/2020 de 15 de
diciembre, señaló: “(...) cabe
puntualizar que la doctrina clasifica al error, en "error de hecho" y
"error de derecho", debiendo entenderse que aquel hace referencia a
la falsa representación de los hechos o de las circunstancias (falsa
apreciación de la realidad) que motivaron o que constituyen la razón del acto
jurídico y, en el ámbito que nos ocupa, deberá entenderse como el acto o hecho que, valorado al margen de
la realidad, no únicamente influye en la voluntad del administrador sino que,
precisamente, constituye el fundamento de la toma de decisión,
correspondiendo analizar si la decisión administrativa y/o acto administrativo
podría quedar subsistente aún eliminando el hecho cuestionado por no afectarse
las normas jurídicas que constituyen la razón de la decisión adoptada, en
sentido de que no podría declararse la nulidad de un acto administrativo si el
mismo contiene, aun haciendo abstracción del acto observado, los elementos
esenciales, de hecho y de derecho, en que se funda. En ésta línea cabe añadir
que, a efectos de generar la nulidad del acto administrativo, el error debe
ser: a) Determinante, de forma que
la falsa apreciación de la realidad sea la que direccione la toma de la
decisión, que no habría sido asumida de no mediar aquella y b) Reconocible entendida como la
posibilidad abstracta de advertirse el error, incluso por el ente
administrativo”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.3. Sobre la simulación absoluta
- FJ.4. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.5. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.6. De la legitimación
- FJ.7. Análisis del caso concreto
- FJ.7.1. Sobre la simulación absoluta y ausencia de causa, en el sentido que, Marieta Rosina Pérez Ramos en el proceso de saneamiento no hizo conocer al INRA su condición de apoderada-administradora del predio "Hacienda
- FJ.7.2. Respecto al error esencial y violación de la ley aplicable, vinculado a la naturaleza de los actos de hecho (posesión y detentación) y las personas de los beneficiarios del predio denominado "Hacienda Ucuchi"
- Por Tanto 1