SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 03/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 03/2023

Fecha: 09-Mar-2023

FJ.6. De la legitimación

V.FJ.6. De la legitimación

El art. 115.I de la CPE señala: "1. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos".

Es decir que la norma constitucional prescribe que la defensa de los derechos y los intereses legítimos de las personas, debe ser protegida por los operadores judiciales, consiguientemente, la norma activa la función jurisdiccional, siempre y cuando se trate de intereses legítimos de las partes en litigio.

Sobre el particular, es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica en legitimación procesal y legitimación "ad causam"; la primera está referida a la aptitud o idoneidad para intervenir válidamente en el proceso, ya sea de parte del demandante o del demandado o de quienes intervienen en su representación (apoderados), siendo una cuestión de carácter estrictamente formal; en tanto que la legitimación "ad causam", se vincula con la titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar con la demanda, exige que la demanda sea presentada por quien realmente tenga la titularidad del derecho sustancial que se reclama, resultando ser una cuestión que hace al fondo de la pretensión. Eduardo Couture, sobre la legitimación "ad causam" o de obrar, señala que resulta ser un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional; elemento que resulta de suma importancia para que los juzgadores puedan ingresar a realizar una valoración de fondo del proceso y las pretensiones que en él se incoan.

En lo concerniente, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional precisó en la Sentencia Constitucional N° 1587/2011-R de 11 de octubre, que: "La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal -legitimación activa-, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva…”, por lo que la legitimación resulta ser un presupuesto que afecta tanto al actor como al demandado, ya que la pretensión, en efecto, debe ser deducida por y frente a una persona legitimada, lo contrario torna inadmisible la demanda.