SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 03/2023
Fecha: 09-Mar-2023
FJ.6. De la legitimación
V.FJ.6. De la
legitimación
El art. 115.I de la CPE señala: "1. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos".
Es decir que la norma constitucional prescribe que la
defensa de los derechos y los intereses legítimos de las personas, debe ser
protegida por los operadores judiciales, consiguientemente, la norma activa la
función jurisdiccional, siempre y cuando se trate de intereses legítimos de las
partes en litigio.
Sobre el particular, es conveniente señalar que la
legitimación, conforme a la doctrina se clasifica en legitimación procesal y
legitimación "ad causam";
la primera está referida a la aptitud o idoneidad para intervenir válidamente
en el proceso, ya sea de parte del demandante o del demandado o de quienes
intervienen en su representación (apoderados), siendo una cuestión de carácter
estrictamente formal; en tanto que la legitimación "ad causam", se vincula con la titularidad del derecho
sustancial que se pretende ejercitar con la demanda, exige que la demanda sea
presentada por quien realmente tenga la titularidad del derecho sustancial que
se reclama, resultando ser una cuestión que hace al fondo de la pretensión.
Eduardo Couture, sobre la legitimación "ad causam" o de obrar, señala que resulta ser un elemento
esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda
sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona,
esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera
como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función
jurisdiccional; elemento que resulta de suma importancia para que los
juzgadores puedan ingresar a realizar una valoración de fondo del proceso y las
pretensiones que en él se incoan.
En lo concerniente, la jurisprudencia emitida por el
Tribunal Constitucional Plurinacional precisó en la Sentencia Constitucional N°
1587/2011-R de 11 de octubre, que: "La
legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y
por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el
reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar
y mantener con eficacia una pretensión procesal -legitimación activa-, o de
resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva…”, por lo que la
legitimación resulta ser un presupuesto que afecta tanto al actor como al
demandado, ya que la pretensión, en efecto, debe ser deducida por y frente a
una persona legitimada, lo contrario torna inadmisible la demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.3. Sobre la simulación absoluta
- FJ.4. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.5. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.6. De la legitimación
- FJ.7. Análisis del caso concreto
- FJ.7.1. Sobre la simulación absoluta y ausencia de causa, en el sentido que, Marieta Rosina Pérez Ramos en el proceso de saneamiento no hizo conocer al INRA su condición de apoderada-administradora del predio "Hacienda
- FJ.7.2. Respecto al error esencial y violación de la ley aplicable, vinculado a la naturaleza de los actos de hecho (posesión y detentación) y las personas de los beneficiarios del predio denominado "Hacienda Ucuchi"
- Por Tanto 1