SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 04/2023
Fecha: 10-Mar-2023
3.Trámite Procesal: Actos procesales en sede administrativa
I.5. Actos procesales
en sede administrativa.-
Entre los actos más relevantes llevados a cabo en sede
administrativa y que cursan en la carpeta de saneamiento, conforme a foliatura
inferior, se menciona los siguientes:
I.5.1 De fs. 1 a 24 cursa, el Expediente Agrario de Dotación y Consolidación N° 16426 , seguido por Mario Gil Reyes , constando a fs. 5 el Acta de Audiencia de Inspección Ocular, realizada el 15 de diciembre de 1967, que en lo relevante señala: "... el solicitante ocupa estas tierras desde hace aproximadamente 20 años ..." y a fs. 8 cursa el Informe Pericial, señala que la propiedad "La China" tiene como superficie mensurada 2227.7200 ha; proceso agrario que cuenta con sentencia de 12 de marzo del año 1968, Auto de Vista de 02 de abril de 1968 y Resolución Suprema N° 147529 de octubre de 1968, que resuelve aprobar la dotación en favor de Mario Gil Reyes, emitiéndose el Título Ejecutorial en 16 de abril de 1970..
I.5.2 De fs. 48 a
49 vta. cursa, el Testimonio N° 1/1987 de 7 de agosto de 1987, de transferencia
de la propiedad rústica denominada "La China", de Mario Gil Reyes y
Pura Sosa de Gil, a favor de José Céspedes, suscrita en 15 de enero de 1986, de
una extensión de 2227 ha, con antecedente en el Título Ejecutorial N° 403510 de
16 de abril de 1970.
I.5.3 De fs. 65 a
66 cursa, Ficha Catastral levantada en 5 de febrero de 2002 , en la cual se
registra como superficie del predio, según documento o declaración: 2227.0000
ha, superficie explotada ganadera: 410.0000 ha y en otros: casa 1.5000 ha.
I.5.4 De fs. 69
cursa, Formulario de Registro de la Función Económica Social del predio
"La China" levantada en 5 de febrero de 2002, en el cual se registra
como superficie utilizada con actividad ganadera 410.0000 ha, en el Ítem II.
"Producción pecuaria", se registra: 87 reproductores, 530 hembras y
533 terneros y otros, como otro tipo de ganado se registra caballar 15, y como
alimentación, indica pasto cultivado; en el Ítem V. "Infraestructura",
registra: casa 1 de 1992, alambradas 1 del año 1989 y potrero de tipo campo
abierto 1, de data 1993.
I.5.5 De fs. 109
a 117 cursa, Informe de Evaluación Técnico Jurídica N° 058/2003 de 19 de
septiembre de 2003 (ETJ), que en lo pertinente, concluye que el predio "La
China" tiene sobreposición con el área clasificada Reserva Forestal
Guarayos, creada mediante D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969, pero quedaría
subsanada la misma en el área dotada (expediente N° 26426), por ser anterior a
la declaración de dicha Reserva Forestal y con referencia a la superficie
excedente al Título Ejecutorial, se subsana al determinarse que es una posesión
legal, de acuerdo a los arts. 166 y 169 de la CPE, vigente en ese entonces,
aplicando asimismo la tolerancia de superficie, de acuerdo al art. 2 del D.S.
N° 27145; sugiriendo se emita Resolución Suprema convalidatoria con relación al
subadquirente José Céspedes Álvarez en 2272,2744 ha y reconocer vía
adjudicación simple la superficie de 3166,2177 ha, clasificando el predio como
empresa ganadera, debiendo consolidarse a favor del interesado la superficie de
5438,4921 ha (ETJ anulada por Resolución Administrativa RESADM- RA-SS-N°
022/2012 de 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 269 a 270).
I.5.6 De fs. 148 a 149 cursa, memorial de 25 de octubre de 2004, presentado por las Centrales, Subcentrales y Comunidades Indígenas Guarayas, representadas por la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG) , durante el desarrollo de la Exposición Pública de Resultados, por el cual solicitan al INRA, que: "no vaya en contra del procedimiento establecido legalmente que previa a la verificación de las imágenes satelitales, como resultado del predio La China, solo se le reconozca la superficie de acuerdo al procedimiento legal por ser un predio dentro de una reserva forestal sin atentar contra la superficie de la TCO Guarayos; y exige inspección en el predio. Que se aplique la ley en los casos de predios dentro de la Reserva Forestal de Guarayos establecida mediante Decreto Supremo N° 8660 de fecha 19 de febrero de 1969, y de acuerdo al Art. 198 del Decreto Supremo N° 25763 de fecha 05 de mayo de 2000, con su modificación del D.S. N° 25848 de fecha 18 de julio de 2000 en su Art. 4. (...) Además manifestamos que no aceptaremos convenios, ventas ni certificaciones posteriores, que vayan en contra de nuestro territorio y realizaremos los reclamos y denuncias ante todas las instancias para hacer prevalecer nuestra TCO " (copia textual).
I.5.7 De fs. 210 a 212 cursa, el Informe de Relevamiento de Información en Gabinete DD SC-JS-SAN TCO-INF N° 0114/2009 de 20 de abril de 2009, el cual sostiene que el antecedente agrario N° 16426 (La China), se encuentra aproximadamente a 2 km Oeste del Playón y a 1 km Sur del camino antiguo referencial Trinidad Guarayos, según el plano del expediente; asimismo, consta en antecedentes el Informe de Adecuación DDSC-JS-SAN TCO N° 159/2009 de 20 de mayo de 2009 (fs. 215 a 218), el cual da por válidas las actividades cumplidas con el anterior reglamento y sostiene que se deben subsanar errores y omisiones respecto a la sobreposición del predio con la Reserva Forestal Guarayos, debiendo declarar la calidad de Tierra Fiscal sobre la superficie excedente; este Informe es impugnado por el interesado mediante memorial de fs. 228 a 230 vta., de obrados; cursando posteriormente, el Informe de Control de Calidad DD SC-G-Ñ-CH.INF. N° 408/2012 de 5 de diciembre de 2012 (fs. 244 a 248), el cual en aplicación del art 266 del D.S. N° 29215, sugiere se disponga la anulación de actuados hasta el vicio más antiguo, en consecuencia, se emite la Resolución Administrativa RES-ADM- RA-SS-N° 022/2012 de 10 de diciembre de 2012 (fs. 269 a 270), que anula obrados de fs. 109 (Informe de ETJ) hasta fs. 225, con excepción de fs. 181 a 182, la cual es impugnada por el interesado, mediante recurso de revocatoria, donde solicita se le reconozca la superficie total de 5438,4921 ha, de las cuales 2227,7200 ha, considera que le corresponden a la propiedad titulada y 3166,2177 ha, corresponden a posesión legal; recurso revocatorio resuelto mediante Resolución Administrativa DDSC - UDAJ N° 01/2013 de 9 de enero de 2013 (fs. 298 a 305), que dispone rechazar el mismo, confirmándose la Resolución Administrativa RES-ADM- RA-SS-N° 022/2012 (de la revisión de antecedentes, no se constata que la misma hubiera sido impugnada y resuelto mediante recurso jerárquico).
I.5.8 De fs. 249
a 255, cursa Informe Técnico DDSC-G-Ñ.CH.INF. N° 0392/2012 de 29 de noviembre
de 2012, con referencia "Informe Técnico de Análisis Multitemporal, Uso de
Suelo, Reservas Forestales y Zonas de Colonización correspondiente al predio La
China"; que en sus conclusiones señala: "De acuerdo a la imagen
satelital del año 1984 al 1990 (figura 1 al 2) según la resolución espacial de
las imágenes satelitales (30m x 30m) y el análisis visual realizado es confusa
por tal motivo que no se puede identificar con claridad las mejoras debido a la
zona donde se encuentra ubicada el predio. (...) De acuerdo a las imágenes
satelitales de los años 1996 y 1998 (figura 3 y 4), el análisis visual
realizado es confusa por tal motivo que no se puede identificar con claridad
las mejoras, se puede observar la actividad antrópica se encuentra trabajos en
8 a 9% de la superficie del predio LA CHINA. De acuerdo a las imágenes
satelitales de los años 2002 y 2005 (figura 5 y 6) el análisis visual realizado
es confusa por la actividad que realiza ganadera por tal motivo que no se puede
identificar con claridad las mejoras, se puede observar la actividad antrópica,
se encuentra trabajos en 12 a 15% de la superficie del predio LA CHINA. De
acuerdo a las imágenes satelitales de los años 2009 y 2011 (figura 7 y 8) el
análisis visual realizado a estos últimos años se observa el crecimiento de
mejoras, según la imagen última se puede observar que han utilizado los campos
naturales existentes de la propiedad se puede observar la actividad antrópica,
se encuentra trabajos en 18% de la superficie del predio LA CHINA.".
I.5.9 De fs. 331 a 335, cursa Informe Técnico Complementario DDSC-G-Ñ.CH-INF. N° 185/2013 de 20 de marzo de 2013, con referencia "Informe de Análisis Multitemporal del predio "La China"; que en el acápite 4. "Conclusiones y Sugerencias", indica: "Del análisis multitemporal de las imágenes Landsat TM 1996, 1998, 2005, 2009 y 2011 se concluye que el predio denominado La China presenta actividad antrópica durante el año 1996. En las imágenes de 1998, 2005, 2009 y 2011 se verifica que, el predio denominado la China mantienen actividad antrópica". I.5.10 De fs. 350 a 358 cursa, el Informe en Conclusiones DDSC G. Ñ. CH. INF. N° 0222/2013 de 4 de abril de 2013, en el acápite 4.1 "Variables Técnicas", señala que el predio se encuentra sobrepuesto con la Reserva Forestal Guarayos en un 100%; por otra parte, sostiene que de acuerdo al ajuste del relevamiento de expediente de acuerdo al Informe DDSC G. ÑCH. INF. N° 145/2013 de 06 de marzo, se identifica que el expediente agrario N° 16426, denominado "La China", se encuentra desplazado de la superficie mensurada y que al estar sobrepuesto en su totalidad a la Reserva Forestal Guarayos, no corresponde reconocer la superficie con cumplimiento parcial de la FES, por ser una posesión de propiedad empresarial, sugiriendo reconocer la superficie máxima de la pequeña propiedad ganadera de 500 ha y declarar Tierra Fiscal la superficie de 4889,3311 ha, clasificándola como pequeña propiedad ganadera.
I.5.11 De fs. 367
a 370 vta. cursa, memorial de observación al Informe en Conclusiones de 4 de
abril de 2013 , cuestionando entre otros aspectos, el relevamiento del
antecedente agrario y adjuntando más prueba consistente en Certificación de la
Central Comunal Indígena Autónoma Yotaú, emitida el 27 de marzo de 2013 (fs.
374), por el cual su directorio reconoce y certifica que José Céspedes Álvarez
"se encuentra en quieta, pacífica y continua posición con una extensión de
5448 has anterior de la tierra comunitaria de origen TCO-GUARAYOS desde antes
del año 60 sin problema de límites, con todos los derechos y obligaciones"
(copia textual) y Resolución de Directorio N° 018/2013 de 27 de marzo de 2013
(fs. 375 a 376), emitida por la Central de Organizaciones de los Pueblos
Nativos Guarayos, que resuelve: "Primero: Certificar y Reconocer el
asentamiento de la propiedad LA CHINA que se encuentra en quieta, pacífica y
continua posición con una superficie de 5448 has., ubicada en el polígono 3,
municipio el puente provincia Guarayos. Tercero: La presente resolución
certifica y reconoce el asentamiento y uso definitivo de la Tierra al señor:
José Céspedes Álvarez con C.I. 488385 SC." (copia textual); y por memorial
presentado al INRA Departamental Santa Cruz en 30 de julio 2013, cursante a fs.
378 y vta., cuestiona el relevamiento de antecedente agrario, ofrece adjuntando
como prueba un Informe Técnico y antecedentes del predio "El Playón"
colindante al predio "La China" (fs. 379 a 416). I.5.12 De fs. 417 a 421 cursa, el Informe Técnico DDSC-G-Ñ.CH.INF.
N° 459/2013 de 26 de julio de 2013 , emitido ante los reclamos realizados, el
cual concluye que la ubicación para el predio "La China", sí
corresponde al área, aclarando que el mismo no está desplazado del antecedente
agrario; cursando en función a ello, el Informe Técnico Legal DDSCG.Ñ.CH.INF N°
0460/2013 de 29 de julio de 2013 (fs. 422 a 427), que efectúa modificaciones al
Informe en Conclusiones, sugiriendo anular el Título Ejecutorial N° 403519, del
proceso de dotación N° 16426, por vicios de nulidad relativa y subsanando vía
Conversión, otorgar nuevo Título Ejecutorial a favor de José Céspedes Álvarez,
en una superficie de 2272,2744 ha, clasificado como mediana propiedad ganadera
y declarar la ilegalidad de la posesión de su titular respecto a la superficie
excedente que no cuenta con respaldo de antecedente agrario, en una extensión de
2988,3805 ha, declarándola Tierra Fiscal, por encontrarse el predio dentro de
la Reserva Forestal Guarayos; por Informe 1330/2015 de 15 de julio de 2015 (fs.
442 a 445), se modifica la superficie a ser reconocida en favor de José
Céspedes Álvarez en 2272.2744 ha y la superficie declarada Tierra Fiscal en
2609.4332 ha.
I.5.13 De fs. 463
a 468 cursa, Resolución Suprema 16590 de 23 de octubre de 2015, emitida dentro
del proceso sustanciado bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras
Comunitarias de Origen (SAN-TCO) Guarayos, respecto al polígono N° 503, del
predio denominado La China, que resolvió Anular el Título Ejecutorial
Individual N° 403519, con antecedente en la Resolución Suprema N° 147529 de 02
de octubre de 1968, del Expediente Agrario de Dotación N° 16426 y Vía
Conversión otorgar nuevo Título Ejecutorial Individual a favor de José Céspedes
Álvarez sobre el predio "La China" con una superficie de 2272.2744
ha, clasificada como mediana propiedad con actividad ganadera; declarar la
Ilegalidad de la Posesión del referido beneficiario y Tierra Fiscal en la
superficie de 2609.4332 ha, disponiendo su inscripción definitiva en el
Registro Público de Derechos Reales a nombre del INRA en representación del
Estado Plurinacional de Bolivia y la ejecución de replanteo del predio,
conforme el art. 343.IV del Reglamento agrario.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda. La parte actora pide se declare probada la demanda y nula la Resolución Suprema 16590 de 23 de octubre de 2015 y se emita una nueva resolución tomando en cuenta la antigüedad de la posesión legal anterior a la creación de la Reserva Forestal Guarayos, sobre un área de 2609.4332 ha ubicada en el predio denominado "La China".
- 1.2 2. Contestación a la demanda, de parte de la autoridad codemandada, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.-
- 1.2 3. Contestación de los terceros interesados.-
- 3.Trámite Procesal
- 3.Trámite Procesal: Actos procesales en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. Normativa aplicable al caso de autos.
- FJ.II.3. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.4. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de "poseedor legal" vinculada al cumplimiento de la Función Económico Social.
- FJ.II.5. Sobre la Reserva Forestal Guarayos. La Reserva Forestal de Guarayos, fue declarada mediante D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969, disposición que establece textualmente lo siguiente: "Artículo 2°Se prohíbe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier naturaleza que ellos sean, y la tala de árboles o limpieza de bosques con fines agropecuarios en toda la extensión geográfica delimitada en el presente Decreto". Asimismo, los arts. 2 y 3 del D.S. N° 11615 de 02 de julio de 1974, señala que: "La reserva forestal de ''Guarayos'' queda incluida parcialmente en la zona ampliatoria delimitada, inserta en el artículo precedente modificando parcialmente el D.S. Nº 08660 de fecha 19 de febrero de 1.969 en lo referente a su delimitación y superficie, con los fines de forestación planificada. Ninguna otra autoridad tendrá injerencia en la zona de colonización demarcada para la concesión de tierras, bajo de pena de nulidad y responsabilidad de quien la infringiese y así evitar interferencia e interrupción en los planes de desarrollo.".
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto
- FJ.III.2. En cuanto a que, existe pronunciamiento parcial, sobre el punto cuestionado por el accionante que refiere que su posesión es anterior a la creación de la reserva, tomando en cuenta la adquisición del predio de sus anteriores poseedores, aspecto que requiere mayor argumentación para la aplicación de alguno de los entendimientos previstos en los art. 309.II y III y 310 del D.S. N° 29215; en relación con el art. 393 de la CPE, que garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda y conforme a las condiciones previstas por ley, en cada caso, para determinar claramente si el predio se encuentra o no dentro de las prohibiciones establecidas por el D.S. N° 08660 de 09 de febrero de 1969, respecto a la Reserva Forestal Guarayos.
- FJ.III.3. Con relación a que la Resolución Suprema N° 16590, no expondría los argumentos para desconocer la posesión calificándose de ilegal, sin que se conozca cuáles serían los fundamentos haciéndose solo referencia a algunos informes emitidos en el curso del procedimiento.
- Por Tanto 1