SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 04/2023
Fecha: 10-Mar-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 04/2023
Expediente: Nº
1868-DCA-2016
Proceso: Contencioso
Administrativo
Demandante: José
Céspedes Álvarez, representado legalmente por Efner Cerruto Salazar.
Demandados: Presidente
del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Santa
Cruz
Predio: "La
China"
Fecha: Sucre, 10
de marzo de 2023
Magistrado Relator:
Dr. Gregorio Aro Rasguido
La demanda contenciosa administrativa, cursante de fojas (
fs.) 15 a 23 de obrados, interpuesta por José Céspedes Álvarez, representado
legalmente por Efner Cerruto Salazar en mérito al Testimonio de Poder N°
793/2015 de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 12 a 13 de obrados, contra
el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo
Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 16590 de 23 de octubre de
2015, emitida dentro del proceso de
Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SANTCO),
respecto del polígono N° 503, correspondiente al predio denominado "La China", ubicado en el municipio
El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz; así como la
Sentencia Constitucional Plurinacional 0831/2017-S1 de 27 de julio de 2017,
cursante de fs. 272 a 287 de obrados y la Resolución de 11 de enero de 2019,
Auto Constitucional Plurinacional 003/2021-O de 19 de enero de 2021, cursante
de f. 422 a 428 de obrados de queja por incumplimiento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda. La parte actora pide se declare probada la demanda y nula la Resolución Suprema 16590 de 23 de octubre de 2015 y se emita una nueva resolución tomando en cuenta la antigüedad de la posesión legal anterior a la creación de la Reserva Forestal Guarayos, sobre un área de 2609.4332 ha ubicada en el predio denominado "La China".
- 1.2 2. Contestación a la demanda, de parte de la autoridad codemandada, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.-
- 1.2 3. Contestación de los terceros interesados.-
- 3.Trámite Procesal
- 3.Trámite Procesal: Actos procesales en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. Normativa aplicable al caso de autos.
- FJ.II.3. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.4. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de "poseedor legal" vinculada al cumplimiento de la Función Económico Social.
- FJ.II.5. Sobre la Reserva Forestal Guarayos. La Reserva Forestal de Guarayos, fue declarada mediante D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969, disposición que establece textualmente lo siguiente: "Artículo 2°Se prohíbe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier naturaleza que ellos sean, y la tala de árboles o limpieza de bosques con fines agropecuarios en toda la extensión geográfica delimitada en el presente Decreto". Asimismo, los arts. 2 y 3 del D.S. N° 11615 de 02 de julio de 1974, señala que: "La reserva forestal de ''Guarayos'' queda incluida parcialmente en la zona ampliatoria delimitada, inserta en el artículo precedente modificando parcialmente el D.S. Nº 08660 de fecha 19 de febrero de 1.969 en lo referente a su delimitación y superficie, con los fines de forestación planificada. Ninguna otra autoridad tendrá injerencia en la zona de colonización demarcada para la concesión de tierras, bajo de pena de nulidad y responsabilidad de quien la infringiese y así evitar interferencia e interrupción en los planes de desarrollo.".
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto
- FJ.III.2. En cuanto a que, existe pronunciamiento parcial, sobre el punto cuestionado por el accionante que refiere que su posesión es anterior a la creación de la reserva, tomando en cuenta la adquisición del predio de sus anteriores poseedores, aspecto que requiere mayor argumentación para la aplicación de alguno de los entendimientos previstos en los art. 309.II y III y 310 del D.S. N° 29215; en relación con el art. 393 de la CPE, que garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda y conforme a las condiciones previstas por ley, en cada caso, para determinar claramente si el predio se encuentra o no dentro de las prohibiciones establecidas por el D.S. N° 08660 de 09 de febrero de 1969, respecto a la Reserva Forestal Guarayos.
- FJ.III.3. Con relación a que la Resolución Suprema N° 16590, no expondría los argumentos para desconocer la posesión calificándose de ilegal, sin que se conozca cuáles serían los fundamentos haciéndose solo referencia a algunos informes emitidos en el curso del procedimiento.
- Por Tanto 1