SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 04/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 04/2023

Fecha: 10-Mar-2023

FJ.II.5. Sobre la Reserva Forestal Guarayos. La Reserva Forestal de Guarayos, fue declarada mediante D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969, disposición que establece textualmente lo siguiente: "Artículo 2°Se prohíbe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier naturaleza que ellos sean, y la tala de árboles o limpieza de bosques con fines agropecuarios en toda la extensión geográfica delimitada en el presente Decreto". Asimismo, los arts. 2 y 3 del D.S. N° 11615 de 02 de julio de 1974, señala que: "La reserva forestal de ''Guarayos'' queda incluida parcialmente en la zona ampliatoria delimitada, inserta en el artículo precedente modificando parcialmente el D.S. Nº 08660 de fecha 19 de febrero de 1.969 en lo referente a su delimitación y superficie, con los fines de forestación planificada. Ninguna otra autoridad tendrá injerencia en la zona de colonización demarcada para la concesión de tierras, bajo de pena de nulidad y responsabilidad de quien la infringiese y así evitar interferencia e interrupción en los planes de desarrollo.".

Por otra, el D.S. N° 12268 de 28 de febrero de 1975, determina: "Artículo 1. Declara nulo y sin valor alguno todos los documentos, títulos y resoluciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y del INC concediendo tierras en dotación para fines agropecuarios dentro de las reservas forestales de El Chore y Guarayos". Consiguientemente, es necesario mencionar el alcance de áreas protegidas en materia agraria, al respecto la Disposición Final Vigésima Sexta del D.S. N° 29215, establece: "A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el alcance de áreas protegidas comprende las categorías de Parques Nacionales, Reservas Forestales, Áreas de Manejo Integrado, Santuarios, Áreas de Inmovilización y Reservas de Producción Forestal.".

Por su parte, el art. 346 del Reglamento agrario, prescribe que: "Se dictará Resolución no constitutiva de derechos y de Ilegalidad de la posesión, cuando el poseedor incumpla la función social o económico social, afecte derechos legalmente constituidos o la ejerza sobre áreas protegidas, conforme lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, incluirá si corresponde, lo establecido en el Parágrafo II del Artículo anterior.".