SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023

Fecha: 04-May-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa 

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro, expediente signado con el N° I-10295, correspondiente a la propiedad “Chiviraque”, se tienen los siguientes actuados procesales:

I.5.1. De fs. 1 a 5, cursa Testimonio que franquea la Secretaría Jurídica de la Dirección Jurídica del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios del Proceso Social Agrario de Intervención en el Ex Fundo denominado “Chiviraque”, ubicado en el cantón Zongo, provincia Murillo del departamento de La Paz, de las siguientes piezas: Sentencia, Auto de Vista, Resolución Ministerial y Notificaciones.

I.5.2. A fs. 6, cursa Certificado de la Sub Prefectura – Cantón Zongo, de octubre de 1995, que certifica que, Francisco Castillo Riveros, agricultor, natural y vecino de Zongo, vive y trabaja en la propiedad rural denominado “CHIVIRAQUE”, ubicado en la jurisdicción del Cantón Zongo-Provincia Murillo del Departamento de La Paz, desde 1.984 año, tiempo en el que cultiva: arroz, yuca, maíz, gualuza, bananos (plantaciones anuales). Asimismo, árboles permanentes como: naranja, mandarina, lima, piña y paltos. Llevando la firma de Eliodoro López Tarqui en su condición de Sub - Prefecto de la Provincia Murillo.

I.5.3. A fs. 7, cursa Certificado de la “Central Agraria Campesina” Cantón Zongo – Provincia Murilllo – La Paz – Bolivia, de fecha octubre de 1997, que certifica que Francisco Castillo Riveros, natural de Zongo, de ocupación agricultor, vive y trabaja en la propiedad ex – hacienda “CHIVIRAQUE”, situado en la jurisdicción del Cantón Zongo-Provincia Murillo del Departamento de La Paz,  desde 1984 a la fecha, con el cultivo de plantaciones de arroz, yuca, maíz, gualuza, palto (plantaciones anuales) y plantaciones permanentes como ser: naranja, lima, mandarina, limón y árboles de plátano. Llevando la firma de Willy N. Laura Clavijo de la Central Agraria Cantón Zongo Provincia Murillo.

I.5.4. De fs. 8 a 12, cursa Formulario 202 de Impuesto a los Bienes Inmuebles Urbanos, de las gestiones 1992 a 1996, del Fundo Chiviraque, con una superficie de 500 ha. 

I.5.5. De fs. 61 a 62, cursa Resolución Instructoria USSDDLP N° 006/200 de 26 de enero de 2001 que dispone: intimar a propietarios, sub adquirentes, beneficiarios y poseedores a apersonarse al proceso de saneamiento, acreditando su identidad, o personería jurídica y derecho propietario, probar la legalidad, fecha y origen de su posesión, entre otros. Y a fs. 63, cursa Edicto que fue publicado en el medio de prensa JORNADA, el 20 de marzo de 2001; 03 de mayo de 2001 según fs. 71 a 74.

I.5.6. De fs. 64 a 65, cursa Carta de la Central Agraria Sindical de Trabajadores Campesinos de Cantón “Zongo” de 26 de marzo de 2001, donde se Plantea Oposición al Saneamiento y Pide se Anule Trámite de Saneamiento, iniciado por Francisco Castillo y familia, indicando que no es del lugar y mucho menos tiene posesión; además de indicar que la Comunidad de Chiviraque, Santa Elena y Tiripujo tendrían posesión continuada por más de cincuenta (50) años. La misma se encuentra firmada por diferentes dirigentes que componen la Central Agraria Sindical Única de Trabajadores Campesinos.

I.5.7. De fs. 68 a 69, cursa Informe legal  USSDDPL N° 083/2001 de 17 de mayo de 2001, que expresa Fundamento y Opinión Legal sobre la Solicitud de Rechazo de trámite de Saneamiento de la Propiedad “Chiviraque”, en relación a la Oposición al Saneamiento de la Central Agraria Sindical de Trabajadores Campesinos de Cantón “Zongo” de 26 de marzo de 2001, recomendándoles acreditar su interés legal y personería al haber formulado oposición a nombre de un Comunidad de Chiviraque; además, sugiere que inicien el trámite de saneamiento con los recaudos previstos en el Reglamento de la Ley INRA y respecto a la anulación del trámite de saneamiento, señala que no puede ser considerada y menos admitida, habida cuenta de que dicho proceso se halla, aún en la fase de pericias de campo.

I.5.8. De fs. 92 a 93, cursa carta de la Central Agraria Sindical de Trabajadores Campesinos de Cantón “Zongo” de 3 de noviembre de 2001, donde solicita Oposición a Saneamiento y Pide se Anule Cualquier Trámite de Saneamiento del Expediente de Chiviraque, rechazando los trámites iniciados por Francisco Castillo, por no ser comunario, ni representa a ninguna comunidad, adjuntando prueba, un croquis a fs. 82 original y copias simples de fs. 80 a 81 y de 83 a 91.  

I.5.9. De fs. 125 a 126 cursa, Ficha Catastral de 02 de junio de 2001, que clasifica a la propiedad como Mediana Agrícola, con una superficie explotada de 26.0848 ha, forma de adquisición posesión, uso de la tierra agrícola y tenencia poseedor; en observaciones refiere: La principal actividad del predio Chiviraque es la agricultura, teniendo una variedad de plantaciones, como plantaciones anuales, arroz, yuca, maíz, gualuza, palto y como plantaciones permanentes, naranja, lima, mandarina, limón, plátano y café. Los beneficiarios apersonaron un testimonio que franquea la Secretaría Jurídica de la Dirección Jurídica del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

I.5.10. De fs. 143 a 144, cursan Croquis de Mejoras y Registro de Mejoras, especificando su ubicación y superficie; y de fs. 145 a 155, cursan las fotografías de las mejoras existentes en el predio “Chiviraque” 

I.5.11. De fs. 249 a 253, cursa Informe de Evaluación Técnico Jurídico, de 08 de agosto de 2003, concluye señalando, que el saneamiento del predio Chiviraque, por parte de Francisco Castillo Riveros y su familia habrían demostrado posesión legal y el cumplimiento de la Función Social por ser anterior a la promulgación de la Ley N° 1715; y en virtud del análisis efectuado se sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación Simple y Titulación como modalidad de adquisición de la tierra correspondiente al predio Chiviraque, clasificada como Mediana Propiedad Agrícola en favor de Francisco Castillo Riveros, Betty Macusaya Condori, Juan Carlos Macusaya y Olga Susa Castillo Macusaya, sobre la superficie de 39.1272 ha, en calidad de copropiedad.

I.5.12. De fs. 272 a 273, cursa Dictamen Legal DGIG N° 0092/2006 de 08 de febrero de 2006, que constató la existencia de un error material en la Evaluación Técnica Jurídica, en cuanto a la determinación de la clase de función que cumple la tierra, al considerar el cumplimiento de la Función Social, siendo lo correcto el cumplimiento de la Función Económico – Social; concluyendo en emitir Resolución Administrativa de Adjudicación Simple, en favor de los beneficiarios, con la correcta valoración de la función de la tierra (Económico - Social).  Dictamen que es aprobado por proveído de 09 de febrero de 2006, cursante a fs. 274.