SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Fecha: 04-May-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos
procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de
los antecedentes del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro, expediente
signado con el N° I-10295, correspondiente a la propiedad “Chiviraque”, se
tienen los siguientes actuados procesales:
I.5.1. De fs. 1 a 5, cursa Testimonio que franquea la Secretaría Jurídica de la Dirección Jurídica del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios del Proceso Social Agrario de Intervención en el Ex Fundo denominado “Chiviraque”, ubicado en el cantón Zongo, provincia Murillo del departamento de La Paz, de las siguientes piezas: Sentencia, Auto de Vista, Resolución Ministerial y Notificaciones.
I.5.2. A fs. 6, cursa Certificado
de la Sub Prefectura – Cantón Zongo, de octubre de 1995, que certifica que,
Francisco Castillo Riveros, agricultor, natural y vecino de Zongo, vive y
trabaja en la propiedad rural denominado “CHIVIRAQUE”, ubicado en la
jurisdicción del Cantón Zongo-Provincia Murillo del Departamento de La Paz,
desde 1.984 año, tiempo en el que cultiva: arroz, yuca, maíz, gualuza, bananos
(plantaciones anuales). Asimismo, árboles permanentes como: naranja, mandarina,
lima, piña y paltos. Llevando la firma de Eliodoro López Tarqui en su condición
de Sub - Prefecto de la Provincia Murillo.
I.5.3. A fs. 7, cursa Certificado
de la “Central Agraria Campesina” Cantón Zongo – Provincia Murilllo – La Paz –
Bolivia, de fecha octubre de 1997, que certifica que Francisco Castillo
Riveros, natural de Zongo, de ocupación agricultor, vive y trabaja en la
propiedad ex – hacienda “CHIVIRAQUE”, situado en la jurisdicción del Cantón
Zongo-Provincia Murillo del Departamento de La Paz, desde 1984 a la fecha, con el cultivo de
plantaciones de arroz, yuca, maíz, gualuza, palto (plantaciones anuales) y
plantaciones permanentes como ser: naranja, lima, mandarina, limón y árboles de
plátano. Llevando la firma de Willy N. Laura Clavijo de la Central Agraria
Cantón Zongo Provincia Murillo.
I.5.4. De fs. 8 a 12, cursa
Formulario 202 de Impuesto a los Bienes Inmuebles Urbanos, de las gestiones
1992 a 1996, del Fundo Chiviraque, con una superficie de 500 ha.
I.5.5. De fs. 61 a 62, cursa Resolución Instructoria USSDDLP N° 006/200 de 26 de enero de 2001 que dispone: intimar a propietarios, sub adquirentes, beneficiarios y poseedores a apersonarse al proceso de saneamiento, acreditando su identidad, o personería jurídica y derecho propietario, probar la legalidad, fecha y origen de su posesión, entre otros. Y a fs. 63, cursa Edicto que fue publicado en el medio de prensa JORNADA, el 20 de marzo de 2001; 03 de mayo de 2001 según fs. 71 a 74.
I.5.6. De fs. 64 a 65, cursa Carta
de la Central Agraria Sindical de Trabajadores Campesinos de Cantón “Zongo” de
26 de marzo de 2001, donde se Plantea Oposición al Saneamiento y Pide se Anule
Trámite de Saneamiento, iniciado por Francisco Castillo y familia, indicando
que no es del lugar y mucho menos tiene posesión; además de indicar que la
Comunidad de Chiviraque, Santa Elena y Tiripujo tendrían posesión continuada
por más de cincuenta (50) años. La misma se encuentra firmada por diferentes
dirigentes que componen la Central Agraria Sindical Única de Trabajadores Campesinos.
I.5.7. De fs. 68 a 69, cursa
Informe legal USSDDPL N° 083/2001 de 17
de mayo de 2001, que expresa Fundamento y Opinión Legal sobre la Solicitud de
Rechazo de trámite de Saneamiento de la Propiedad “Chiviraque”, en relación a
la Oposición al Saneamiento de la Central Agraria Sindical de Trabajadores Campesinos
de Cantón “Zongo” de 26 de marzo de 2001, recomendándoles acreditar su interés
legal y personería al haber formulado oposición a nombre de un Comunidad de
Chiviraque; además, sugiere que inicien el trámite de saneamiento con los
recaudos previstos en el Reglamento de la Ley INRA y respecto a la anulación
del trámite de saneamiento, señala que no puede ser considerada y menos
admitida, habida cuenta de que dicho proceso se halla, aún en la fase de
pericias de campo.
I.5.8. De fs. 92 a 93, cursa carta
de la Central Agraria Sindical de Trabajadores Campesinos de Cantón “Zongo” de
3 de noviembre de 2001, donde solicita Oposición a Saneamiento y Pide se Anule
Cualquier Trámite de Saneamiento del Expediente de Chiviraque, rechazando los
trámites iniciados por Francisco Castillo, por no ser comunario, ni representa
a ninguna comunidad, adjuntando prueba, un croquis a fs. 82 original y copias
simples de fs. 80 a 81 y de 83 a 91.
I.5.9. De fs. 125 a 126 cursa,
Ficha Catastral de 02 de junio de 2001, que clasifica a la propiedad como
Mediana Agrícola, con una superficie explotada de 26.0848 ha, forma de
adquisición posesión, uso de la tierra agrícola y tenencia poseedor; en
observaciones refiere: La principal actividad del predio Chiviraque es la
agricultura, teniendo una variedad de plantaciones, como plantaciones anuales,
arroz, yuca, maíz, gualuza, palto y como plantaciones permanentes, naranja,
lima, mandarina, limón, plátano y café. Los beneficiarios apersonaron un
testimonio que franquea la Secretaría Jurídica de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
I.5.10. De fs. 143 a 144, cursan
Croquis de Mejoras y Registro de Mejoras, especificando su ubicación y superficie;
y de fs. 145 a 155, cursan las fotografías de las mejoras existentes en el
predio “Chiviraque”
I.5.11. De fs. 249 a 253, cursa
Informe de Evaluación Técnico Jurídico, de 08 de agosto de 2003, concluye
señalando, que el saneamiento del predio Chiviraque, por parte de Francisco
Castillo Riveros y su familia habrían demostrado posesión legal y el
cumplimiento de la Función Social por ser anterior a la promulgación de la Ley
N° 1715; y en virtud del análisis efectuado se sugiere dictar Resolución Administrativa
de Adjudicación Simple y Titulación como modalidad de adquisición de la tierra
correspondiente al predio Chiviraque, clasificada como Mediana Propiedad
Agrícola en favor de Francisco Castillo Riveros, Betty Macusaya Condori, Juan
Carlos Macusaya y Olga Susa Castillo Macusaya, sobre la superficie de 39.1272
ha, en calidad de copropiedad.
I.5.12. De fs. 272 a 273, cursa
Dictamen Legal DGIG N° 0092/2006 de 08 de febrero de 2006, que constató la
existencia de un error material en la Evaluación Técnica Jurídica, en cuanto a
la determinación de la clase de función que cumple la tierra, al considerar el
cumplimiento de la Función Social, siendo lo correcto el cumplimiento de la
Función Económico – Social; concluyendo en emitir Resolución Administrativa de
Adjudicación Simple, en favor de los beneficiarios, con la correcta valoración
de la función de la tierra (Económico - Social). Dictamen que es aprobado por proveído de 09
de febrero de 2006, cursante a fs. 274.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y ausencia de causa
- FJ.II.3. 3. Por otra parte, el art. 50
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Ausencia de Causa
- Por Tanto 1