SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023

Fecha: 04-May-2023

Antecedentes Procesales: Trámite Procesal

I.4. Trámite Procesal

I.4.1. Auto de Admisión

Por medio del Auto de 28 de julio de 2022, cursante a fs. 150 y vta. de obrados, se admite la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° MPA-NAL-000758 de 22 de mayo de 2007, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada para que dentro el término de quince (15) días hábiles, contesten a la demanda; asimismo, como se trata de la nulidad de un Título Ejecutorial post saneamiento, se tiene como tercero interesado a Eulogio Nuñez Aramayo, en calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su intervención en el presente proceso.

I.4.2. Réplica 

Mediante memorial cursante a fs. 316 y vta. de obrados, la parte actora ejerce el derecho a réplica de los fundamentos de la contestación, indicando que la parte demandada no desvirtúa los argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y únicamente hace referencia de manera genérica al emitirse el Título Ejecutorial N° MPA-NAL-000758 de 22 de mayo de 2007, se hubiere cumplido con todos los requisitos de forma y de fondo establecidos en la normativa, sin demostrar objetivamente estos extremos; en este sentido, se ratifican in extenso en los términos de la demanda conforme a los fundamentos de derecho expuestos solicitando sea declara probada la demanda en todas sus partes; y respecto al fallecimiento de Francisco Castillo Riveros, se tiene conocimiento que los únicos herederos son los ahora codemandados Betty Macusaya Condori, Juan Carlos Macusaya y Olga Susa Castillo Macusaya, en consecuencia, no se estaría dejando en indefensión, considerando que los mismos están participando de forma activa dentro el presente proceso. 

I.4.3. Dúplica

Mediante memorial cursante de fs. 323 a 324 de obrados, la parte demandada ejerce el derecho a dúplica de los fundamentos de la réplica; señalando que han referido en forma negativa los aspectos fundamentados por el contrario, en base a  que los accionantes no se encuentran en posesión del predio “Chiviraque”; por lo que, en ningún momento han faltado a la verdad siendo que son víctimas de constantes atropellos por parte de la Comunidad de Chiviraque; situación por la cual, en la gestión 2009 su propiedad fue objeto de despojo en una superficie aproximada de 10.0000 ha, donde se construyeron viviendas precarias que nunca habitaron, obligándoles a realizar una demanda de Reivindicación ante Juzgado Agrario que falló a su favor mediante Sentencia N° 05/09 de 30 de abril de 2009, ordenando se restituya los terrenos despojados y concluyendo con el Auto Nacional Agrario S2a N° 22/10 de 18 de mayo de 2010, declarando probada la reivindicación y que al presente es cosa juzgada, el cual ha derivado en un lanzamiento otorgado por el Juez competente; por lo que, el trámite se llevó con trasparencia y honestidad que en ningún momento ha existido simulación como refiere el actor y si bien ha presentado inspecciones realizadas, en la cual habrían vulnerado su derecho a la defensa por no haberles notificado, vulnerándose el debido proceso, porque no acreditaron ninguna notificación con respecto a las inspecciones realizadas, resultando ilegales; solicitando rechazar la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial debiendo quedar firme y subsistente el Título Ejecutorial N° MPA-NAL-000758 de 22 de mayo de 2007, emitido a su favor, de acuerdo a normativa agraria de la Ley N° 1715. 

I.4.4. Decreto de Autos para Sentencia, sorteo de la causa y plazo adicional

A fs. 369 de obrados, cursa decreto de Autos para Sentencia de 13 de febrero de 2023, el mismo que también hace referencia a la Certificación de Filiación Descendencia SERECI/CHUQUISACA H.R. 4919 que cursa a fs. 358 de obrados, del cual se evidencia que, Juan Carlos Castillo Macusaya y Olga Susa Castillo Macusaya, actuales codemandados en el presente proceso, son descendientes en primer grado de Francisco Castillo Riveros, en consecuencia y habiendo respondido en forma negativa en el caso de Autos, según se evidencia del memorial cursante de fs. 258 a 262 vta., no es necesario su incorporación como terceros interesados, debido a que son partes (codemandados) en la presente demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y no se ha vulnerado sus derechos a la defensa y al acceso a la justicia; por otro lado, mediante providencia de 13 de marzo de 2023, cursante a fs. 372 de obrados, se señala sorteo para el día 14 de marzo de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 375 de obrados; asimismo, por Auto de 14 de abril de 2023 cursante a fs. 377 de obrados, se concede un plazo adicional de 12 días la emitir la correspondiente Sentencia Agroambiental Plurinacional, dentro el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, según se evidencia de antecedentes del proceso.