SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Fecha: 04-May-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4. Trámite Procesal
I.4.1. Auto de
Admisión
Por medio del Auto de 28 de
julio de 2022, cursante a fs. 150 y vta. de obrados, se admite la demanda de
Nulidad del Título Ejecutorial N° MPA-NAL-000758 de 22 de mayo de 2007, para su
tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la
parte demandada para que dentro el término de quince (15) días hábiles,
contesten a la demanda; asimismo, como se trata de la nulidad de un Título
Ejecutorial post saneamiento, se tiene como tercero interesado a Eulogio Nuñez
Aramayo, en calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma
Agraria, para su intervención en el presente proceso.
I.4.2.
Réplica
Mediante memorial cursante a
fs. 316 y vta. de obrados, la parte actora ejerce el derecho a réplica de los fundamentos de la
contestación, indicando que la parte demandada no desvirtúa los argumentos de
la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y únicamente hace referencia de
manera genérica al emitirse el Título Ejecutorial N° MPA-NAL-000758 de 22 de
mayo de 2007, se hubiere cumplido con todos los requisitos de forma y de fondo
establecidos en la normativa, sin demostrar objetivamente estos extremos; en este
sentido, se ratifican in extenso en los términos de la demanda conforme a los
fundamentos de derecho expuestos solicitando sea declara probada la demanda en
todas sus partes; y respecto al fallecimiento de Francisco Castillo Riveros, se
tiene conocimiento que los únicos herederos son los ahora codemandados Betty
Macusaya Condori, Juan Carlos Macusaya y Olga Susa Castillo Macusaya, en
consecuencia, no se estaría dejando en indefensión, considerando que los mismos
están participando de forma activa dentro el presente proceso.
I.4.3. Dúplica
Mediante memorial cursante
de fs. 323 a 324 de obrados, la parte demandada ejerce el derecho a dúplica de los fundamentos de la
réplica; señalando que han referido en forma negativa los aspectos
fundamentados por el contrario, en base a
que los accionantes no se encuentran en posesión del predio
“Chiviraque”; por lo que, en ningún momento han faltado a la verdad siendo que
son víctimas de constantes atropellos por parte de la Comunidad de Chiviraque;
situación por la cual, en la gestión 2009 su propiedad fue objeto de despojo en
una superficie aproximada de 10.0000 ha, donde se construyeron viviendas
precarias que nunca habitaron, obligándoles a realizar una demanda de
Reivindicación ante Juzgado Agrario que falló a su favor mediante Sentencia N°
05/09 de 30 de abril de 2009, ordenando se restituya los terrenos despojados y
concluyendo con el Auto Nacional Agrario S2a N° 22/10 de 18 de mayo
de 2010, declarando probada la reivindicación y que al presente es cosa juzgada,
el cual ha derivado en un lanzamiento otorgado por el Juez competente; por lo
que, el trámite se llevó con trasparencia y honestidad que en ningún momento ha
existido simulación como refiere el actor y si bien ha presentado inspecciones
realizadas, en la cual habrían vulnerado su derecho a la defensa por no
haberles notificado, vulnerándose el debido proceso, porque no acreditaron
ninguna notificación con respecto a las inspecciones realizadas, resultando
ilegales; solicitando rechazar la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
debiendo quedar firme y subsistente el Título Ejecutorial N° MPA-NAL-000758 de
22 de mayo de 2007, emitido a su favor, de acuerdo a normativa agraria de la
Ley N° 1715.
I.4.4. Decreto
de Autos para Sentencia, sorteo de la causa y plazo adicional
A fs. 369 de obrados, cursa
decreto de Autos para Sentencia de 13 de febrero de 2023, el mismo que también
hace referencia a la Certificación de Filiación Descendencia SERECI/CHUQUISACA
H.R. 4919 que cursa a fs. 358 de obrados, del cual se evidencia que, Juan
Carlos Castillo Macusaya y Olga Susa Castillo Macusaya, actuales codemandados
en el presente proceso, son descendientes en primer grado de Francisco Castillo
Riveros, en consecuencia y habiendo respondido en forma negativa en el caso de
Autos, según se evidencia del memorial cursante de fs. 258 a 262 vta., no es
necesario su incorporación como terceros interesados, debido a que son partes
(codemandados) en la presente demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y no se
ha vulnerado sus derechos a la defensa y al acceso a la justicia; por otro
lado, mediante providencia de 13 de marzo de 2023, cursante a fs. 372 de
obrados, se señala sorteo para el día 14 de marzo de 2023, habiéndose realizado
el mismo conforme consta a fs. 375 de obrados; asimismo, por Auto de 14 de
abril de 2023 cursante a fs. 377 de obrados, se concede un plazo adicional de
12 días la emitir la correspondiente Sentencia Agroambiental Plurinacional,
dentro el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, según se evidencia
de antecedentes del proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y ausencia de causa
- FJ.II.3. 3. Por otra parte, el art. 50
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Ausencia de Causa
- Por Tanto 1