SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Fecha: 04-May-2023
FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
El proceso de saneamiento,
conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada
parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es "el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de
propiedad agraria" (la negrilla es nuestra).
Conforme lo dispuesto por el
art. 65 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3501, de 19 de octubre de
2006 y la Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013, se determina y faculta para que
el Instituto Nacional de Reforma
Agraria - INRA, en coordinación con las direcciones departamentales queda
facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria,
labor que debió ser concluido entre los años 1996 a 2006, plazos que fueron ampliados
para ejecutar dicho procedimiento; en ese sentido, el art. 66 parágrafo I, en
su numeral 1 de la Ley N° 1715, dispone que el saneamiento tiene, entre otras,
la siguiente finalidad: “La titulación de
las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función
social definidas en el artículo 2º de esta ley (…), aunque no cuenten con
trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos
legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple
o de dotación, según sea el caso”; disposición legal que posteriormente fue
modificada tácitamente por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545;
asimismo, el art. 2 de la Ley N° 1715 señala: “...la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras
comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a
lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios,
pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la
capacidad de uso mayor de la tierra.”; en este entendido, la función social
o la función económica social, deberá ser verificada en campo, siendo éste el
principal medio de comprobación. Los interesados y la administración,
complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos.
Las verificaciones de las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase
correspondiente del proceso; así también, en cuanto a la legalidad de posesión
se refiere, que ésta se traduce, en que la misma debe ser anterior a la
promulgación de la Ley N° 1715.
Respecto al proceso de
saneamiento de la propiedad, del cual emergen las resoluciones finales de
saneamiento, es importante señalar que para el Estado Plurinacional de Bolivia,
el perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, es una de las finalidades
de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, conforme lo establecido en los
arts. 64, 65, 66 y siguientes de la Ley N° 1715, esto ocurre a través del
proceso de saneamiento de la propiedad y de esta manera, no sólo es regularizar
el derecho de propiedad agraria, sino sobre todo, que a partir de ésta
regularización, otorgar seguridad jurídica con la titulación de las propiedades
individuales y colectivas, de predios públicos o privados, a fin de promover el
desarrollo rural integral sustentable, en los términos establecidos por la
norma especial D.S. N° 29215 (arts. 133, 144, 165 y 168) y en los arts. 9.2.6.,
308.I, 346, 405 y siguientes del texto Constitucional vigente, entre otros.
Este proceso se ejecuta a
todas las propiedades ubicadas en el área rural, que tengan antecedente agrario
(en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite), sean subadquirentes
(propietarios) o que se encuentren ejerciendo una posesión, que respalde su
derecho (poseedores). En caso que las
mismas cuenten con Título Ejecutorial o estén en trámite agrario que respalde
su derecho propietario, previa verificación del cumplimiento de la Función
Social, se reconocerá el derecho de propiedad a la propiedad individual o
comunitaria, cuando así correspondiere.
En ese sentido, el
procedimiento de saneamiento en el caso de Autos se ha desarrollado bajo la
modalidad de Saneamiento Simple (SAN – SIM), en el marco de lo establecido por
el Título IV “Régimen y Procedimientos de
Saneamiento de la Propiedad Agraria”, entre otras disposiciones del
entonces vigente Reglamento agrario, aprobado a través del Decreto Supremo N°
25763 de 5 de mayo de 2000, que en su art. 143.I, en cuanto al “Ámbito de
Aplicación”, determina que “El presente Título regula el régimen y
procedimientos de saneamiento de la propiedad agraria, en sus modalidades de Saneamiento Integrado al Catastro Legal
(CAT-SAN), Saneamiento Simple (SAN-SIM)
y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO)” (la negrilla es
agregado).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y ausencia de causa
- FJ.II.3. 3. Por otra parte, el art. 50
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Ausencia de Causa
- Por Tanto 1