SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023

Fecha: 04-May-2023

FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria

El proceso de saneamiento, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es "el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria" (la negrilla es nuestra).

Conforme lo dispuesto por el art. 65 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3501, de 19 de octubre de 2006 y la Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013, se determina y faculta para que el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, en coordinación con las direcciones departamentales queda facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria, labor que debió ser concluido entre los años 1996 a 2006, plazos que fueron ampliados para ejecutar dicho procedimiento; en ese sentido, el art. 66 parágrafo I, en su numeral 1 de la Ley N° 1715, dispone que el saneamiento tiene, entre otras, la siguiente finalidad: “La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley (…), aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso”; disposición legal que posteriormente fue modificada tácitamente por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545; asimismo, el art. 2 de la Ley N° 1715 señala: “...la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra.”; en este entendido, la función social o la función económica social, deberá ser verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. Las verificaciones de las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso; así también, en cuanto a la legalidad de posesión se refiere, que ésta se traduce, en que la misma debe ser anterior a la promulgación de la Ley N° 1715.

Respecto al proceso de saneamiento de la propiedad, del cual emergen las resoluciones finales de saneamiento, es importante señalar que para el Estado Plurinacional de Bolivia, el perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, es una de las finalidades de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, conforme lo establecido en los arts. 64, 65, 66 y siguientes de la Ley N° 1715, esto ocurre a través del proceso de saneamiento de la propiedad y de esta manera, no sólo es regularizar el derecho de propiedad agraria, sino sobre todo, que a partir de ésta regularización, otorgar seguridad jurídica con la titulación de las propiedades individuales y colectivas, de predios públicos o privados, a fin de promover el desarrollo rural integral sustentable, en los términos establecidos por la norma especial D.S. N° 29215 (arts. 133, 144, 165 y 168) y en los arts. 9.2.6., 308.I, 346, 405 y siguientes del texto Constitucional vigente, entre otros.

Este proceso se ejecuta a todas las propiedades ubicadas en el área rural, que tengan antecedente agrario (en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite), sean subadquirentes (propietarios) o que se encuentren ejerciendo una posesión, que respalde su derecho (poseedores).  En caso que las mismas cuenten con Título Ejecutorial o estén en trámite agrario que respalde su derecho propietario, previa verificación del cumplimiento de la Función Social, se reconocerá el derecho de propiedad a la propiedad individual o comunitaria, cuando así correspondiere. 

En ese sentido, el procedimiento de saneamiento en el caso de Autos se ha desarrollado bajo la modalidad de Saneamiento Simple (SAN – SIM), en el marco de lo establecido por el Título IV “Régimen y Procedimientos de Saneamiento de la Propiedad Agraria”, entre otras disposiciones del entonces vigente Reglamento agrario, aprobado a través del Decreto Supremo N° 25763 de 5 de mayo de 2000, que en su art. 143.I, en cuanto al “Ámbito de Aplicación”, determina que “El presente Título regula el régimen y procedimientos de saneamiento de la propiedad agraria, en sus modalidades de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), Saneamiento Simple (SAN-SIM) y Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO)” (la negrilla es agregado).