SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023

Fecha: 04-May-2023

FJ.II.3. 3. Por otra parte, el art. 50

FJ.II.3.3. Por otra parte, el art. 50-I-2-b) de la Ley N° 1715, establece como causal de nulidad de Título ejecutorial la ausencia de causa; y su contenido, expresa:

"…los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta cuando fueren otorgados por mediar, Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados".(sic).

Al respecto la Jurisprudencia del Tribunal Agroambiental en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 046/2020 de 27 de noviembre, hizo el siguiente razonamiento con relación a esta causal: "(...) se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial, por lo que en caso de no ser evidente la causa que motivó la titulación, tal reconocimiento se encuentra afectado en esencia con la nulidad, así se tiene la línea jurisprudencial del Tribunal Agroambiental SAN S2° N° 80/2017 de 28 de julio de 2017, SAN S1° N° 0080/2017 de 04 de agosto de 2017".