SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Fecha: 04-May-2023
FJ.II.3. 3. Por otra parte, el art. 50
FJ.II.3.3. Por otra parte, el art.
50-I-2-b) de la Ley N° 1715, establece como causal de nulidad de Título
ejecutorial la ausencia de causa; y
su contenido, expresa:
"…los
títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta cuando fueren
otorgados por mediar, Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos
o el derecho invocados".(sic).
Al respecto la Jurisprudencia
del Tribunal Agroambiental en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº
046/2020 de 27 de noviembre, hizo el siguiente razonamiento con relación a esta
causal: "(...) se sustenta en que la
causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título
Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso,
afectándose de esa manera la causa para su otorgación, tomando en cuenta que en
su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o
razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado
derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial, por lo que
en caso de no ser evidente la causa que motivó la titulación, tal
reconocimiento se encuentra afectado en esencia con la nulidad, así se tiene la
línea jurisprudencial del Tribunal Agroambiental SAN S2° N° 80/2017 de 28 de
julio de 2017, SAN S1° N° 0080/2017 de 04 de agosto de 2017".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y ausencia de causa
- FJ.II.3. 3. Por otra parte, el art. 50
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Ausencia de Causa
- Por Tanto 1