SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Fecha: 04-May-2023
FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
Conforme a los arts. 186 y
189.2 de la CPE, art. 36. 2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma
Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma
Agraria y arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia
del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia,
las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los
procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal
facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las
disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si
el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o
anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
En ese contexto, se
establece que la emisión de un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el
acto de decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad
administrativa; por lo que, las demandas que pretenden la nulidad de este tipo
de documentos y de los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan
principalmente que la autoridad jurisdiccional competente realice el control de
legalidad a fin de determinar si el documento cuestionado, emerge de un debido
proceso; no obstante de ello, esta facultad no puede ejercerse de forma
discrecional, sino que necesariamente deberá entenderse que la nulidad procede
únicamente por las causas establecidas por ley (Principio de Legalidad), no
existiendo la posibilidad de crear arbitrariamente, causales de nulidad o
anulabilidad, al margen de las contempladas en materia agraria como las
contenidas en el art. 50 y Disposición Final Décima Cuarta, ambos de la Ley N°
1715, debiendo tomar en cuenta que toda demanda de nulidad de Título
Ejecutorial deberá precisar el vicio de nulidad absoluta que se acusa y
acreditar su relación con los hechos que se consideraron en el curso del
proceso; dicho de otra forma, en demandas de esta naturaleza, la parte actora
deberá acreditar que el hecho irregular que se acusa ha existido y que el mismo
constituye causal de nulidad, conforme a las normas aplicables al caso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y ausencia de causa
- FJ.II.3. 3. Por otra parte, el art. 50
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Ausencia de Causa
- Por Tanto 1