SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Fecha: 04-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
I.1.
Argumentos de la demanda
El actor en base a los
argumentos de la demanda, solicita que en Sentencia se declare probada la
demanda, disponiendo la nulidad de Título Ejecutorial N° MPANAL-000758 de 22 de
mayo de 2007, la Resolución Administrativa RASS-10 N° 0243/2006 de 14 de julio
de 2006 y el Expediente Agrario de Saneamiento I-10295, respecto al predio
denominado “CHIVIRAQUE”, en resguardo de los legítimos intereses de su
Comunidad Chiviraque, al evidenciarse que no se efectuó una correcta valoración
en la ejecución del proceso de saneamiento del predio antes referido, de
acuerdo a los siguientes argumentos:
I.1.1.
Existencia de Simulación Absoluta, cuando se crea un acto aparente que no
corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que
se encuentra contradicho con la realidad (art. 50-I-1-c) de la Ley N° 1715).
El actor señala que, dentro
del proceso de Saneamiento ejecutado en el predio denominado
"CHIVIRAQUE" ubicado en cantón Zongo, sección Capital, provincia Murillo
del departamento de La Paz, los señores Betty Macusaya Condori, Juan Carlos
Castillo Macusaya, Olga Susa Castillo Macusaya y Francisco Castillo Riveros, se
hicieron consignar como propietarios de la superficie de 39.1272 ha, cuando
estos no se encontraban en posesión de la superficie declarada, siendo que
quienes siempre han trabajado la referida propiedad agraria, son los miembros
de la Comunidad Chiviraque, empero simulando que cumplen función social con
concomitancia del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se favorecieron
con la titulación, cuando en realidad jamás trabajaron dicha propiedad, debido
a que no se encontraban, ni se encuentran en la actualidad en posesión de la
totalidad de la superficie titulada a su favor.
Agrega indicando que, por la
documentación que acompaña en calidad de prueba de cargo, se hace evidente que
al momento de las Pericias de Campo, los beneficiarios del saneamiento, tenían
pleno conocimiento que no era de su propiedad y la hicieron mensurar a su
favor, creando un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real,
haciendo ver por verdadero lo ajeno a la realidad, debido a que los referidos
beneficiarios, señalaron e identificaron 39.1272 ha, como terrenos de su
propiedad, cuando lo real y cierto es que esa superficie le pertenecería al
igual que las mejoras y otros a su Comunidad, lo que habría llevado a que el
INRA confiera de forma equivocada el derecho propietario mediante Título
Ejecutorial N° MPA-NAL-000758 de 22 de mayo de 2007, sin que los beneficiarios
cumplan con la Posesión y Función Social sobre la totalidad de la parcela
titulada, acreditándose la existencia del acto aparente, la no correspondencia
con la realidad y la relación directa entre el acto creado y el acto
administrativo debatido, que por la prueba que acompaña, quedarían eliminados
los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la emisión del Título
Ejecutorial, en vista de que los ahora demandados, simularon un acto aparente
que no corresponde a la realidad e hicieron aparecer como cierto lo que se
encuentra contradicho con la realidad, adecuando su conducta a los dispuesto
por al art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545.
Concluye señalando que, en la sustanciación del proceso de saneamiento de predio denominado "CHIVIRAQUE", con expediente N° I-10295; se inicia el proceso de Saneamiento a pedido de parte, con la referencia de un proceso agrario, en el cual se encuentra inmerso la "Comunidad Campesina Chiviraque" que se adhiere a la demanda del proceso de saneamiento con una nómina de 25 campesinos; es decir, que no se trata únicamente de Francisco Castillo Riveros (como único interesado) sino toda la comunidad referida anteriormente, de lo que se colige que para obtener la titulación de la superficie de 39.1272 ha, los ahora demandados sorprendieron a las autoridades encargadas de la sustanciación del proceso de saneamiento, habida cuenta que jamás trabajaron el predio en cuestión; empero, para beneficiarse con la titulación hicieron firmar sus colindancias a una sola persona, siendo éste Clemente Saavedra Suxo, de la Comunidad Isikani, que no corresponde, ni limita legalmente con el predio “Chiviraque”.
I.1.2.
Existencia de Error Esencial que destruye su voluntad (art. 50-I-1- a) de la
Ley N° 1715).
El actor refiere que, predio
denominado “Chiviraque”, se encuentra en posesión y es trabajado por su
Comunidad Chiviraque; y que, por error o mala orientación, los beneficiarios
del saneamiento, hicieron creer al INRA que se encontraban en posesión de la
totalidad de la superficie ahora titulada, situación ésta que no es evidente,
ya que actualmente se encuentran en posesión pacífica del predio en cuestión,
cumpliendo la Función Social.
Aclara señalando que, los
beneficiarios del saneamiento, nunca estuvieron en posesión de la superficie
titulada y reconocida irregularmente, por lo que el derecho invocado por los
ahora demandados, para obtener la titulación de la superficie de 39.1272 ha,
está basado en un hecho falso y un derecho inexistente, habida cuenta que,
jamás trabajaron el predio en cuestión, empero para beneficiarse con la
titulación sus colindancias se encuentran firmados por Clemente Saavedra Suxo,
de la Comunidad Isikani, que no corresponde, ni limita legalmente con el
predio, adecuando su conducta a los dispuesto por el art. 50-I-1a) de la Ley N°
1715 modificada por la Ley N° 3545.
I.1.3.
Existencia de Ausencia de Causa por no existir o ser falsos los hechos o el
derecho invocados (art. 50-I- 2- b) de la Ley N° 1715)
El actor refiere que, el
Título Ejecutorial ahora impugnado, se encuentra viciado de nulidad porque fue
otorgado por mediar ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o
el derecho invocado, afectando de esta manera la causa para su otorgación a los
actuales demandados, debido a que estos, de manera falsa señalaron que se
encontraban en posesión sobre la superficie de 39.1272 ha y cumpliendo la
Función Social; es decir, han invocado un derecho falso, en base a hechos
falsos durante el saneamiento, lo que vicia de nulidad el Título Ejecutorial N°
MPA- NAL-000758 de 22 de mayo de 2007, de acuerdo a lo contemplado en el art.
50-I-2-b) de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y ausencia de causa
- FJ.II.3. 3. Por otra parte, el art. 50
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Ausencia de Causa
- Por Tanto 1