SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 011/2023
Fecha: 04-May-2023
FJ.II.4. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a
ingresar a resolver el presente caso, es importante referir que la parte
demandada alega que Betty Magdalena Macusaya Lipa y Juan Carlos Marcani Yapura,
en representación de la Comunidad "Chiviraque"; plantearon demanda de
nulidad de Título Ejecutorial MPA-NAL-000758 de 22 de mayo de 2007, en contra
de los actuales demandados, correspondiente a la Mediana Propiedad Agrícola
denominada "Chiviraque", con el Expediente N° 1175/2014, donde se
falló declarando improbada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; y que
se podrá verificar la existencia la Sentencia Agroambiental Nacional S1a
Nº 073/2015 de 28 de agosto de 2015, sobre el mismo caso; por lo que, tomando
en cuenta las normas previstas por los tratados, pactos y convenciones
internacionales sobre derechos humanos que hubiesen sido suscritos o
ratificados por el Estado Boliviano y que forman parte del bloque de
constitucionalidad, haciendo una interpretación integradora de las normas
previstas por la Constitución Política del Estado; de lo cual, se inferiría que
al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho
constitucional de la persona, que nadie puede ser juzgado nuevamente por un
hecho que ya ha sido resuelto por una autoridad judicial, en aplicación del
Principio "non bis in idem";
porque será objeto de lesión, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se
juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho, señalando jurisprudencia
constitucional al caso con la SCP 1261/2015-S2 de 12 de noviembre; por lo que,
revisados los antecedentes mencionados por la parte demandada, se advierte la
existencia Sentencia Agroambiental Nacional S1a Nº 073/2015 de 28 de
agosto de 2015, del Expediente N° 1175/2014 donde se
“FALLA
declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial
interpuesta por Betty Magdalena Macusaya Lipa y Juan Carlos Marcani Yapura, en
representación de la Comunidad "Chiviraque", mediante memorial de fs.
19 a 24 de obrados y memorial de subsanación de fs. 32; declarándose firme,
subsistente y con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial
MPA-NAL-000758 de 22 de mayo de 2007, correspondiente a la mediana propiedad
agrícola denominada "Chiviraque"; sea con costas.”(sic); en este contexto,
considerando que en la contestación de la demanda no se planteó el incidente de
cosa juzgada; sin embargo, se advierte que si bien en el presente proceso,
existe identidad de objeto de la demanda y de los sujetos procesales; empero,
no existe identidad de causa, al haberse incorporado una nueva causal
establecida en el art. 50-I-2- b) de la Ley Nº1715, (ausencia de causa); que conlleva una fundamentación diferente en
la demanda respecto a esta causal; motivo por el cual, éste Tribunal pasará a
resolver el caso de Autos solo en relación a esta nueva causal impugnada por la
parte demandante, por considerar atendible el reclamo descrito precedentemente
por la parte demandada; máxime, si consideramos que las causales de nulidad de simulación absoluta y error esencial
con similares argumentos, ya fueron resueltas por este mismo Tribunal
Agroambiental, que ha emitido criterio respecto a estas dos causales de nulidad
por medio de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a Nº 073/2015 de
28 de agosto de 2015, que en su parte pertinente estableció, lo siguiente: “En cuanto a que la Comunidad
"Chiviraque" estaría en posesión real y efectiva del predio
individual "Chiviraque" y cumpliría el Principio de que "La
Tierra es de quien la trabaja"; se encuentra que no existe en los
antecedentes prueba alguna de dicha posesión sobre el área reclamada, por parte
de esta Comunidad. (…) Conforme al análisis desarrollado líneas arriba, este
Tribunal encuentra que resultan infundados y sin asidero legal los argumentos
de la demanda interpuesta, que sólo refieren aspectos concernientes a la
tramitación del proceso de Saneamiento que dio lugar a la emisión de la
Resolución Administrativa RASS-10 N° 0243/2006 de 14 de julio de 2006, base
para la emisión del Título Ejecutorial MPA-NAL-000758 de 22 de mayo de 2007;
sin que se haga referencia a la adecuación de tales hechos a las causales de
nulidad que se invocan, referidos al art. 50-I-1-a) de la L. N° 1715, que
dispone que los Títulos Ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta
cuando la voluntad de la administración resultare viciada por error esencial
que destruya su voluntad; y la causal contemplada en el art. 50-I-1-c) de la
misma ley, que dispone que existirá vicio de nulidad absoluta cuando la
voluntad de la administración resultare viciada por mediar simulación absoluta,
cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y
se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la
realidad. Es decir que la parte demandante no ha demostrado conforme a derecho,
las causales invocadas de Nulidad de Título Ejecutorial, referidas al error
esencial que destruya la voluntad de la administración o que hubiere mediado
simulación absoluta para la obtención del Título Ejecutorial acusado de nulidad,
previstas por el art. 50-I-1-a) y c) y Disposición Final Décima Cuarta de la L.
N° 1715; limitándose la demanda únicamente a observar actuados que corresponden
al proceso de Saneamiento, sin que se explique y establezca en derecho, cómo
los hechos acusados se adecuan a las causales de nulidad mencionadas.”(sic); en
este entendido, no corresponde a éste Tribunal pronunciarse nuevamente respecto
a las causales de nulidad demandados con anterioridad como son error esencial y simulación absoluta
previstas por el art. 50-I-1-a) y c) de la Ley Nº 1715, en aplicación del
Principio "non bis in idem" y
la Sentencia Constitucional Plurinacional 1361/2015-S2; en consecuencia, solo se resolverá la causal invocada de ausencia de causa prevista por el art.
50-I-2- b) de la Ley Nº 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los codemandados
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Causales de nulidad previstos en la ley sustantiva agraria e invocadas por la parte demandante, referidas a: simulación absoluta, error esencial y ausencia de causa
- FJ.II.3. 3. Por otra parte, el art. 50
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Ausencia de Causa
- Por Tanto 1