SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023
Fecha: 23-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
I.3. Argumentos de
los Terceros Interesados
I.3.1. Mediante
memorial cursante de fs. 286 a 290 de obrados, Eulogio Nuñez Aramayo - Director Nacional a.i. del Instituto Nacional
de Reforma Agraria, representado legalmente por Elvira Lucía Achu Quispe
mediante Testimonio de Poder N° 400/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 284 a
285 vta. de obrados, se apersona y responde a la demanda; solicitando se
declare Improbada la demanda, manteniéndose firme y subsistente el Título
Ejecutorial PPD-NAL-582135 de 14 de abril de 2016, con costas al demandante,
con los siguientes argumentos: Respecto a la causal de Error Esencial,
manifiesta que el Informe en Conclusiones de 19 de abril de 2013 realizó el
análisis correspondiente en base a la información recabada en pericias de
Campo, conforme se tendría de la Ficha Catastral que registra a Juan Alberto
Justiniano Gomes, que acreditó su identidad mediante cédula de identidad y con
documento de transferencia de 4 de enero de 1980, que en la parte de
observaciones refiere que se encuentra en posesión cedida por su padre quien a
su vez se habría encontrado en posesión desde 04 de enero de 1980,
verificándose en el predio cultivo de caña de azúcar, asimismo el formulario de
Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio “COBADONGA III” de 6 de
marzo de 2013, registraría a Juan Alberto Justiniano Gomes con posesión
pacífica, pública y continuada desde el 4 de enero de 1980, formularios que
refiere tendrían todo el valor legal firmados por el interesado y los
funcionarios del INRA, conforme el art. 159 del D.S. N° 29215; agrega en lo
principal que los demandantes que reclaman sus derechos, no se apersonaron en
la etapa de Relevamiento de Información en Campo ni efectuaron reclamo alguno
durante el proceso de saneamiento, por lo que habrían dejado precluir su
derecho y que el demandado cumplió la Función Social y posesión legal conforme
con los arts. 393 y 397 de la CPE.
En cuanto al Testimonio N° 1773 de 4 de enero de 1980,
señala que habría sido objeto de valoración en el Informe en Conclusiones, que
textualmente señala: “Los documentos
presentado por el interesado no guardan relación de tradición traslativa de
dominio a ningún expediente agrario titulado o en trámite”, agregando que
sí se realizó el análisis, valoración y consideración de toda documentación
obtenida en Campo al señalar que el ahora demandado acreditó posesión anterior
a la Ley N° 1715 conforme al art. 66.I.1 y Disposición Transitoria Sexta de
dicha Ley, Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y art. 309 del
Reglamento Agrario; con lo que considera que el INRA no incurrió en Error Esencial
que afectó su voluntad, al reconocer el derecho propietario del ahora
demandado, por lo que habría basado su decisión en información recabada en
Campo.
En lo relativo a la causal de nulidad por Ausencia de Causa, sostiene que la Ficha Catastral tiene el rango de declaración jurada, por consiguiente, el registro de datos resultaría válido por el principio de Verdad Material, establecido en el art. 180.I de la CPE; menciona que el demandado habría acreditado posesión conforme a lo señalado en el Formulario de Declaración Jurada de Posesión de 6 de marzo de 2013, que señalaría una posesión continua y pacífica desde el 4 de enero de 1980; y agrega que hasta antes de la Resolución Final de Saneamiento no cursa observación alguna, menos demanda contencioso administrativa presentada por la parte demandante y que ahora realiza observaciones al proceso de saneamiento como si se tratara de una demanda contencioso administrativa, siendo que la Resolución Administrativa RA-SS N° 2733/2015 de 24 de noviembre de 2015 (Resolución Final de Saneamiento) se encontraría ejecutoriada; y que la declaratoria de herederos en la presente demanda no habría sido de conocimiento del INRA, no transgrediéndose por consiguiente el debido proceso.
Respecto a la causal de nulidad por Violación a la Ley
aplicable, sostiene que para adquirir la propiedad agraria no solo se debería
demostrar con documentación, sino que se deberá cumplir la Función Social y/o
Función Económico Social, conforme con los arts. 393 y 397 de la CPE y art. 309
del D.S. N° 29215, y que en este caso el demandado Juan Alberto Justiniano
Gomes habría cumplido con los requisitos establecidos en la normativa agraria
vigente.
Sostiene que la información generada en el proceso de
saneamiento habría sido valorada conforme lo manda el procedimiento agrario
verificándose el cumplimiento de la Función Social; y que la parte actora no
tendría argumentos válidos que hagan verificable la nulidad del Título
Ejecutorial PPD-NAL-582135 de 14 de abril de 2016, que no ha precisado cuáles
son los actuados que habrían viciado de nulidad absoluta el proceso, no
adecuándose a las causales previstas por el art. 50 de la Ley N° 1715, no
existiendo vulneración a los principios de Legalidad, Debido Proceso y
Seguridad Jurídica consagrados en la CPE; por lo que se remite a los actuados
cursantes en la carpeta de saneamiento, correspondiendo al Tribunal
Agroambiental efectuar el análisis y valoración pertinente, conforme a la
normativa de la materia y que la infracción a la norma legal tendría que ser
tangible, para que sea tenida como vicio de nulidad y que los argumentos de la
parte actora serían propios de una demanda contencioso administrativa y además
los demandantes no habrían sido parte del proceso de saneamiento.
Consta a fs. 139 de obrados el asiento de notificación con
la demanda y admisión de la demanda a la tercera interesada Urbana Gómez Ortiz vda. de Justiniano,
efectuada en la ciudad de Santa Cruz mediante Orden Instruida N° 75/2022-A, sin
embargo, la misma no se apersonó al presente proceso de nulidad de Título
Ejecutorial ni se pronunció al respecto.
ll. TRÁMITE PROCESAL
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: De fs. 24 a 27 cursa la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento DDSC
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Cursan actas de Inicio de Relevamiento de Información en Campo y de Campaña Pública, y Carta de Citación para participar en el Relevamiento de Información en Campo, a Juan Alberto Justiniano Gomes, como propietario, poseedor o representante del predio denominado “COBADONGA III”, de fecha 05 de marzo de 2013.
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Consta el Informe en Conclusiones respecto al predio “COBADONGA III” el cual en Conclusiones y Sugerencias, sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación, a favor de Juan Alberto Justiniano Gomes, sobre una superficie de 40,1844 ha.
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: De fs. 3 a 9 de los antecedentes, cursa Testimonio del proceso voluntario de Declaratoria de Herederos, mediante el cual, por auto Definitivo de 31 de mayo de 2013, se declara herederos ab
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: A fs. 57 de obrados, cursa Certificado de emisión de Título Ejecutorial PPDNAL
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.3. Nulidad por ausencia de causa, por ser falsos los hechos y el derecho invocados
- FJ.4. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.5. Análisis del caso concreto
- FJ.5.1. Sobre la causal de Error Esencial en el sentido de que el demandado no acreditó la posesión anterior a 1996, conforme a la documentación presentada en Saneamiento, no habiendo demostrado la cesión a su favor por parte del beneficiario Bismarck Justiniano Sánchez
- FJ.5.2. Sobre la causal de Ausencia de Causa, pon no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados, debido a que el beneficiario del Título Ejecutorial no acreditó posesión anterior a 1996, no existiendo la causa para se beneficiado con el predio “COBADONGA III” vía Adjudicación
- FJ.5.3. Sobre la causal de Violación de la Ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiró su otorgamiento, al no contener el Informe en Conclusiones, la consideración de la documentación aportada por el beneficiario del Título Ejecutorial cuestionado
- Por Tanto 1