SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023
Fecha: 23-May-2023
FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
V.FJ.1. Naturaleza
jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda de nulidad
de Título Ejecutorial la Sentencia Agroambiental Plurinacional (SAP) S1a
N° 30/2020 de 18 de diciembre, entre otras estableció que: "De conformidad a los arts. 186 y 189.2) de la CPE, arts. 36.2) de
la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y arts. 144.2) de la
Ley N° 025; es competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, conocer y
resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos
Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión,
facultándose a este Tribunal examinar el cumplimiento de disposiciones legales
vigentes a tiempo de su otorgamiento, para establecer, si corresponde, los
vicios de nulidad acusados en la demanda.
Que, la emisión de un
Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de decisión del Estado que
nace del ejercicio de su potestad administrativa, por lo que las demandas que
pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de los procesos agrarios que
les sirvieran de base, buscan principalmente que la autoridad jurisdiccional
competente realice el control de legalidad, debiendo entenderse que la nulidad
procede únicamente por las causas establecidas por ley (Principio de Legalidad),
no existiendo la posibilidad de crear arbitrariamente, causales de nulidad o
anulabilidad, al margen de las contempladas en materia agraria en el art. 50 y
Disposición Final Décima Cuarta de la Ley N° 1715”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: De fs. 24 a 27 cursa la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento DDSC
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Cursan actas de Inicio de Relevamiento de Información en Campo y de Campaña Pública, y Carta de Citación para participar en el Relevamiento de Información en Campo, a Juan Alberto Justiniano Gomes, como propietario, poseedor o representante del predio denominado “COBADONGA III”, de fecha 05 de marzo de 2013.
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Consta el Informe en Conclusiones respecto al predio “COBADONGA III” el cual en Conclusiones y Sugerencias, sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación, a favor de Juan Alberto Justiniano Gomes, sobre una superficie de 40,1844 ha.
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: De fs. 3 a 9 de los antecedentes, cursa Testimonio del proceso voluntario de Declaratoria de Herederos, mediante el cual, por auto Definitivo de 31 de mayo de 2013, se declara herederos ab
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: A fs. 57 de obrados, cursa Certificado de emisión de Título Ejecutorial PPDNAL
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.3. Nulidad por ausencia de causa, por ser falsos los hechos y el derecho invocados
- FJ.4. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.5. Análisis del caso concreto
- FJ.5.1. Sobre la causal de Error Esencial en el sentido de que el demandado no acreditó la posesión anterior a 1996, conforme a la documentación presentada en Saneamiento, no habiendo demostrado la cesión a su favor por parte del beneficiario Bismarck Justiniano Sánchez
- FJ.5.2. Sobre la causal de Ausencia de Causa, pon no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados, debido a que el beneficiario del Título Ejecutorial no acreditó posesión anterior a 1996, no existiendo la causa para se beneficiado con el predio “COBADONGA III” vía Adjudicación
- FJ.5.3. Sobre la causal de Violación de la Ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiró su otorgamiento, al no contener el Informe en Conclusiones, la consideración de la documentación aportada por el beneficiario del Título Ejecutorial cuestionado
- Por Tanto 1