SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023

Fecha: 23-May-2023

FJ.5.3. Sobre la causal de Violación de la Ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiró su otorgamiento, al no contener el Informe en Conclusiones, la consideración de la documentación aportada por el beneficiario del Título Ejecutorial cuestionado

V.FJ.5.3. Sobre la causal de Violación de la Ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiró su otorgamiento, al no contener el Informe en Conclusiones, la consideración de la documentación aportada por el beneficiario del Título Ejecutorial cuestionado

De la revisión del Informe en Conclusiones que cursa de fs. 79 a 81 de los antecedentes, se verifica que el mismo en el punto 2 “Relación de Relevamiento e Información en Campo” se refiere a la documental presentada por Juan Alberto Justiniano Gomes, consistente en cédula de identidad, plano referencial y Testimonio, sin embargo tal documentación no hace ningún análisis en cuanto a la posesión, o adquisición de un derecho propietario por cesión o sucesión de la posesión entre vivos o por herencia, importante si corresponde hacerse una análisis para Adjudicación, y si bien refiere que, “Los documentos presentados por el interesado no guardan relación de tradición traslativa de dominio a ningún expediente agrario titulado o en trámite”, tal constatación no es suficiente ya que únicamente se refiere a tradición con antecedente agrario pero no así a tradición de posesión, que en el caso presente resulta ser fundamental debido a que precisamente a “título de posesión” se le reconoció derecho de adquirir la propiedad a Juan Alberto Justiniano Gomes respecto al predio “COBADONGA III”; más adelante, el mismo Informe en Conclusiones en el punto 3.2.1. “Antigüedad de la Posesión” refiere que se acreditó posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715, sin embargo no menciona, con qué documento o hecho verificable llega a tal constatación, menos aún efectúa alguna valoración de la documentación presentada por el interesado; por lo que se verifica que el INRA omite hacer una valoración del documento presentado en Campo, es decir el Testimonio de Derechos Reales N° 1773, donde se acredita que Bismarck Justiniano Sánchez, es copropietario del predio “Cobadonga” junto a sus hermanos al haberlo adquirido en 04 de enero de 1980, y que debido a ello se inició un proceso de saneamiento anterior y que al ser anulado, el propio INRA dispuso citarlo nuevamente para el saneamiento del predio “COBADONGA III”, conforme se puede apreciar de los antecedentes del saneamiento, especificados en los puntos III.1. y III.2. de la presente Sentencia.

Aspectos que muestran claramente ser evidente que el incumplimiento del artículo 304.b) del D.S. N° 29215, referido al contenido del Informe en Conclusiones, en cuanto a considerar la documentación aportada por las partes interesadas relativa al derecho propietario o la posesión ejercida y que en caso de “poseedores” también incluir la identificación de la modalidad de adquisición, no ha sido cumplida; dando lugar a que equivocadamente se alegue que se habría demostrado una posesión legal del demandado desde 04 de enero de 1980 en base al Testimonio N° 1773 y se emita en consecuencia, la Resolución Administrativa RA-SS N° 2733/2015 de 24 de noviembre de 2015, que dio lugar a la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL582135 ahora impugnado; infringiéndose la norma jurídica, en cuanto a la finalidad del Saneamiento Legal de la Tierra, que prevé el reconocimiento del derecho de propiedad por posesión legal, siempre y cuando sea debidamente acreditada, por lo que necesariamente se requiere para ello un análisis jurídico y respaldo documental y factico, conforme con el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, dando lugar a que para la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL582135, también se incurrió en la causal de nulidad por Violación de la Ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiró su otorgamiento. 

Conforme a los razonamientos desarrollados en los puntos precedentes, respecto a los extremos demandados, se advierte infracción a la norma agraria aplicable al caso, que amerita sostener que la autoridad administrativa ejecutora del proceso de saneamiento ha incurrido en los vicios acusados de nulidad que invalidan el Título Ejecutorial PPD-NAL-582135 de 14 de abril de 2016, relativos a Error Esencial, Ausencia de Causa y Violación de la Ley Aplicable, en razón a que la titulación a favor de Juan Alberto Justiniano Gomes, sobre el predio denominado "COBADONGA III", se basó en una inexistente acreditación de la cesión de la posesión basada en el Testimonio N° 1773 de 04 de enero de 1980, para declarar indebidamente al beneficiario poseedor legal, transgrediendo de esa manera las finalidades del proceso de Saneamiento, al omitirse la valoración de la documentación pertinente y los resultados de la verificación de Campo del predio en cuestión, cuando de acuerdo a Ley, corresponde reconocer derecho de propiedad vía adjudicación, siempre que se encuentre debidamente acreditada la posesión legal; correspondiendo pronunciarse en ese sentido.