SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023
Fecha: 23-May-2023
FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
V.FJ.2. Sobre el
error esencial que destruya la voluntad de la administración En cuanto a la causal de nulidad de error
esencial, la misma está prevista en el Art. 50.1.1 inc. a) de la Ley N° 1715,
que establece que los Títulos Ejecutoriales estarán viciados de nulidad
absoluta; cuando la voluntad de la administración resultare viciada por error
esencial que destruya su voluntad.
Al respecto, la SAP S1a N° 28/2020 de 15 de
diciembre, al respecto estableció: “(...)
cabe puntualizar que la doctrina clasifica al error, en "error de
hecho" y "error de derecho", debiendo entenderse que aquel hace
referencia a la falsa representación de los hechos o de las circunstancias
(falsa apreciación de la realidad) que motivaron o que constituyen la razón del
acto jurídico y, en el ámbito que nos ocupa, deberá entenderse como el acto o hecho que, valorado al margen de
la realidad, no únicamente influye en la voluntad del administrador sino que,
precisamente, constituye el fundamento de la toma de decisión,
correspondiendo
analizar si la decisión administrativa y/o acto administrativo podría quedar
subsistente aún eliminando el hecho cuestionado por no afectarse las normas
jurídicas que constituyen la razón de la decisión adoptada, en sentido de que
no podría declararse la nulidad de un acto administrativo si el mismo contiene,
aun haciendo abstracción del acto observado, los elementos esenciales, de hecho
y de derecho, en que se funda. En ésta línea cabe añadir que, a efectos de generar
la nulidad del acto administrativo, el error debe ser: a) Determinante, de forma que la falsa apreciación de la realidad
sea la que direccione la toma de la decisión, que no habría sido asumida de no
mediar aquella y b) Reconocible
entendida como la posibilidad abstracta de advertirse el error, incluso por el
ente administrativo”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: De fs. 24 a 27 cursa la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento DDSC
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Cursan actas de Inicio de Relevamiento de Información en Campo y de Campaña Pública, y Carta de Citación para participar en el Relevamiento de Información en Campo, a Juan Alberto Justiniano Gomes, como propietario, poseedor o representante del predio denominado “COBADONGA III”, de fecha 05 de marzo de 2013.
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Consta el Informe en Conclusiones respecto al predio “COBADONGA III” el cual en Conclusiones y Sugerencias, sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación, a favor de Juan Alberto Justiniano Gomes, sobre una superficie de 40,1844 ha.
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: De fs. 3 a 9 de los antecedentes, cursa Testimonio del proceso voluntario de Declaratoria de Herederos, mediante el cual, por auto Definitivo de 31 de mayo de 2013, se declara herederos ab
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: A fs. 57 de obrados, cursa Certificado de emisión de Título Ejecutorial PPDNAL
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.3. Nulidad por ausencia de causa, por ser falsos los hechos y el derecho invocados
- FJ.4. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.5. Análisis del caso concreto
- FJ.5.1. Sobre la causal de Error Esencial en el sentido de que el demandado no acreditó la posesión anterior a 1996, conforme a la documentación presentada en Saneamiento, no habiendo demostrado la cesión a su favor por parte del beneficiario Bismarck Justiniano Sánchez
- FJ.5.2. Sobre la causal de Ausencia de Causa, pon no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados, debido a que el beneficiario del Título Ejecutorial no acreditó posesión anterior a 1996, no existiendo la causa para se beneficiado con el predio “COBADONGA III” vía Adjudicación
- FJ.5.3. Sobre la causal de Violación de la Ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiró su otorgamiento, al no contener el Informe en Conclusiones, la consideración de la documentación aportada por el beneficiario del Título Ejecutorial cuestionado
- Por Tanto 1