SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023
Fecha: 23-May-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando
justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia,
conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, arts. 11, 12, 36.2 y 144.9 de
la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; FALLA declarando:
1. PROBADA la
demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 61 a 69 de obrados y
memorial de subsanación cursante de fs. 76 a 81 de obrados, interpuesta por
Claudia Cecilia Justiniano Gómez por sí y en representación de María Evelin
Justiniano Gómez vda. de Pinto y Ramón Darío Justiniano Gómez.
2. NULO y sin
valor legal el Título Ejecutorial PPD-NAL-582135 de 14 de abril de 2016,
emitido a favor de Juan Alberto Justiniano Gomes, respecto al predio denominado
"COBADONGA III", clasificado como pequeña agrícola, individual, con
una superficie de 40,0778 ha, ubicado en el municipio de Warnes, provincia de
Warnes, del departamento de Santa Cruz; debiendo procederse
a la cancelación de la partida correspondiente en Derechos Reales del
departamento de Santa Cruz de la matrícula computarizada N° 7.02.0.10.0001102,
correspondiente al Título Ejecutorial PPD-NAL-582135, a este efecto expídase
provisión ejecutoria, debiendo ser previas las formalidades de ley.
3. ANULAR el
proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) Posesión, respecto del predio
denominado "COBADONGA III", hasta el Informe en Conclusiones cursante
a fs. 79 inclusive, de los antecedentes del proceso de saneamiento,
correspondiendo al INRA en uso de sus específicas atribuciones emitir informes
y valoraciones técnico legales pertinentes, considerando los fundamentos de la
presente Sentencia y en virtud a ello dictar en definitiva la Resolución Final
de Saneamiento que corresponda y
extender el Título Ejecutorial ajustado a derecho.
Notificadas sean las partes con la presente Sentencia,
devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por dicha
institución en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias
en formato digital.
Regístrese,
notifíquese y archívese.-
Fdo.
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA
PRIMERA
RUFO NIVARDO VASQUEZ
MERCADO MAGISTRADO SALA PRIMERA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: De fs. 24 a 27 cursa la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento DDSC
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Cursan actas de Inicio de Relevamiento de Información en Campo y de Campaña Pública, y Carta de Citación para participar en el Relevamiento de Información en Campo, a Juan Alberto Justiniano Gomes, como propietario, poseedor o representante del predio denominado “COBADONGA III”, de fecha 05 de marzo de 2013.
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Consta el Informe en Conclusiones respecto al predio “COBADONGA III” el cual en Conclusiones y Sugerencias, sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación, a favor de Juan Alberto Justiniano Gomes, sobre una superficie de 40,1844 ha.
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: De fs. 3 a 9 de los antecedentes, cursa Testimonio del proceso voluntario de Declaratoria de Herederos, mediante el cual, por auto Definitivo de 31 de mayo de 2013, se declara herederos ab
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: A fs. 57 de obrados, cursa Certificado de emisión de Título Ejecutorial PPDNAL
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.3. Nulidad por ausencia de causa, por ser falsos los hechos y el derecho invocados
- FJ.4. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.5. Análisis del caso concreto
- FJ.5.1. Sobre la causal de Error Esencial en el sentido de que el demandado no acreditó la posesión anterior a 1996, conforme a la documentación presentada en Saneamiento, no habiendo demostrado la cesión a su favor por parte del beneficiario Bismarck Justiniano Sánchez
- FJ.5.2. Sobre la causal de Ausencia de Causa, pon no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados, debido a que el beneficiario del Título Ejecutorial no acreditó posesión anterior a 1996, no existiendo la causa para se beneficiado con el predio “COBADONGA III” vía Adjudicación
- FJ.5.3. Sobre la causal de Violación de la Ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiró su otorgamiento, al no contener el Informe en Conclusiones, la consideración de la documentación aportada por el beneficiario del Título Ejecutorial cuestionado
- Por Tanto 1