SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023

Fecha: 23-May-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, arts. 11, 12, 36.2 y 144.9 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; FALLA declarando:

1. PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 61 a 69 de obrados y memorial de subsanación cursante de fs. 76 a 81 de obrados, interpuesta por Claudia Cecilia Justiniano Gómez por sí y en representación de María Evelin Justiniano Gómez vda. de Pinto y Ramón Darío Justiniano Gómez.

2. NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial PPD-NAL-582135 de 14 de abril de 2016, emitido a favor de Juan Alberto Justiniano Gomes, respecto al predio denominado "COBADONGA III", clasificado como pequeña agrícola, individual, con una superficie de 40,0778 ha, ubicado en el municipio de Warnes, provincia de

Warnes, del departamento de Santa Cruz; debiendo procederse a la cancelación de la partida correspondiente en Derechos Reales del departamento de Santa Cruz de la matrícula computarizada N° 7.02.0.10.0001102, correspondiente al Título Ejecutorial PPD-NAL-582135, a este efecto expídase provisión ejecutoria, debiendo ser previas las formalidades de ley.

3. ANULAR el proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) Posesión, respecto del predio denominado "COBADONGA III", hasta el Informe en Conclusiones cursante a fs. 79 inclusive, de los antecedentes del proceso de saneamiento, correspondiendo al INRA en uso de sus específicas atribuciones emitir informes y valoraciones técnico legales pertinentes, considerando los fundamentos de la presente Sentencia y en virtud a ello dictar en definitiva la Resolución Final de Saneamiento que corresponda y extender el Título Ejecutorial ajustado a derecho.

Notificadas sean las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por dicha institución en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

GREGORIO ARO RASGUIDO                            MAGISTRADO SALA PRIMERA

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO         MAGISTRADO SALA PRIMERA