SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023
Fecha: 23-May-2023
FJ.4. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
V.FJ.4. Sobre la
violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que
inspiró su otorgamiento
Conforme al art. 50.I.2 inc. c) de la Ley N° 1715, los
Títulos Ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta cuando fueren
otorgados por mediar violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o
de la finalidad que inspiró su otorgamiento. Así, la SAP S1a N°
30/2020 de 18 de diciembre, invocada por la SAP S1a N° 45/2021 de 24
de septiembre, entre otras, estableció: “Violación
de la Ley Aplicable (art. 50.I.2.c de la Ley N° 1715); de las formas esenciales
o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, corresponderá determinar si el
acto final del proceso de saneamiento y la emisión del Título Ejecutorial, se
contrapone o no a normas imperativas, dando lugar a la existencia de un Título
Ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al
momento de su otorgamiento (violación de la ley aplicable), cuando el Título Ejecutorial
fue otorgado al margen de las normas que fija la ley (violación de las formas
esenciales), o en el supuesto de haberse titulado tierras a favor de alguien,
cuando por disposición de la ley, en consideración a fines predeterminados por
el Estado, el derecho debió ser reconocido a favor de otro". En esa
lógica, se configura esta causal de nulidad, cuando se opera el desconocimiento
de las normas aplicables a los procesos de saneamiento y en particular a
aquellas que debiendo observarse al momento de la emisión del Título
Ejecutorial fueron desconocidas, o la titulación a favor de una persona cuando
en todo caso conforme a ley o a los fines del Estado, correspondía beneficiar a
otra persona.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: De fs. 24 a 27 cursa la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento DDSC
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Cursan actas de Inicio de Relevamiento de Información en Campo y de Campaña Pública, y Carta de Citación para participar en el Relevamiento de Información en Campo, a Juan Alberto Justiniano Gomes, como propietario, poseedor o representante del predio denominado “COBADONGA III”, de fecha 05 de marzo de 2013.
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Consta el Informe en Conclusiones respecto al predio “COBADONGA III” el cual en Conclusiones y Sugerencias, sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación, a favor de Juan Alberto Justiniano Gomes, sobre una superficie de 40,1844 ha.
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: De fs. 3 a 9 de los antecedentes, cursa Testimonio del proceso voluntario de Declaratoria de Herederos, mediante el cual, por auto Definitivo de 31 de mayo de 2013, se declara herederos ab
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: A fs. 57 de obrados, cursa Certificado de emisión de Título Ejecutorial PPDNAL
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.3. Nulidad por ausencia de causa, por ser falsos los hechos y el derecho invocados
- FJ.4. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.5. Análisis del caso concreto
- FJ.5.1. Sobre la causal de Error Esencial en el sentido de que el demandado no acreditó la posesión anterior a 1996, conforme a la documentación presentada en Saneamiento, no habiendo demostrado la cesión a su favor por parte del beneficiario Bismarck Justiniano Sánchez
- FJ.5.2. Sobre la causal de Ausencia de Causa, pon no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados, debido a que el beneficiario del Título Ejecutorial no acreditó posesión anterior a 1996, no existiendo la causa para se beneficiado con el predio “COBADONGA III” vía Adjudicación
- FJ.5.3. Sobre la causal de Violación de la Ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiró su otorgamiento, al no contener el Informe en Conclusiones, la consideración de la documentación aportada por el beneficiario del Título Ejecutorial cuestionado
- Por Tanto 1