SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023

Fecha: 23-May-2023

FJ.5.2. Sobre la causal de Ausencia de Causa, pon no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados, debido a que el beneficiario del Título Ejecutorial no acreditó posesión anterior a 1996, no existiendo la causa para se beneficiado con el predio “COBADONGA III” vía Adjudicación

V.FJ.5.2. Sobre la causal de Ausencia de Causa, pon no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados, debido a que el beneficiario del Título Ejecutorial no acreditó posesión anterior a 1996, no existiendo la causa para se beneficiado con el predio “COBADONGA III” vía Adjudicación

Respecto a esta causal, corresponde precisar la documental y lo alegado por el interesado Juan Alberto Justiniano Gomes, al momento de la verificación en Campo del predio “COBADONGA III”, efectuada en 6 de marzo de 2013, a efectos de determinar si la causa para ser titulado se encontraba o no justificada; en ese orden, la Ficha Catastral de fs. 44 a 45 de los antecedentes, en cuanto al derecho que alegaba por posesión el mismo, en la casilla de Observaciones refiere: “El interesado manifiesta que se encuentra en posesión cedida por su padre, quien a su vez se encontraba en posesión desde 01/01/1980”, cursando más adelante en el Acta de Apersonamiento y Recepción de documentos, que Juan Alberto Justiniano Gomes presentó, además de su cédula de identidad, el “Documento de transferencia de 04/01/1980”, que viene a ser el Testimonio de Derechos Reales N° 1773, con Catastro Rural de Bolivia, que cursa de fs. 48 a 50 de tales antecedentes, en la cual consta la transferencia de Juan Justiniano Da Silva y Elvira Sánchez de Justiniano a favor de los hermanos Bismarck, Ignacio, Remberto, Juan Francisco y Marlene Justiniano Sánchez de Pérez, no existiendo la cesión que indica el demandado; en ese sentido, y revisando tal documento de transferencia especificado en el punto III.5., no refleja ninguna transferencia de la posesión a favor de Juan Alberto Justiniano Gomes, sino una compra en copropiedad del predio “Cobadonga” realizada a favor su Bismarck Justiniano Sánchez y hermanos; en ese sentido resulta cierto que ha habido ausencia de causa para titular vía Adjudicación el predio “COBADONGA III” a favor del demandado, ya que el mismo con la documental que presentó no acreditó la “cesión” de la posesión conforme invocó al momento de suscribir la Ficha Catastral, siendo pertinente también agregar que en la fecha de la verificación del predio, 6 de marzo de 2013, su padre Bismarck Justiniano Sánchez, propietario del predio de acuerdo al mismo Testimonio N° 1773 aún no había fallecido, no encontrándose el sustento que acredite que Juan Alberto Justiniano Gomes demostró una posesión legal con la documental que pretendió hacer valer; máxime cuando Bismarck Justiniano Sánchez, tenía además hijos y esposa, cuya existencia, siendo sus hermanos y madre, no mencionó el ahora demandado al INRA en el saneamiento, provocando así que se afecten derechos legalmente constituidos de terceros, en este caso de los herederos forzosos, con derechos sucesorios respecto a los bienes del de cujus, como vienen a ser los ahora demandantes que acreditan tal calidad mediante la correspondiente Declaratoria de Herederos que cursa a fs. 3 a 8 vta., de obrados; resultando ser por consiguiente, la ejercida por Juan Alberto Justiniano Gomes, una posesión ilegal, en los términos del art. 310 del D.S. N° 29215, aspecto que debe ser analizado por el ente con competencia para declarar tal calidad, en proceso de saneamiento. 

En cuanto a la Declaración Jurada de Posesión de fs. 54 de los antecedentes mediante la cual se señala que el demandado tendría una posesión legal desde 04 de enero de 1980, se advierte que la misma tiene, como fecha de inicio de la posesión, la misma fecha del Testimonio de Derechos Reales N° 1773, sin embargo, no cumple con lo previsto por el art. 309 del D.S. N° 29215, es decir que dicha Declaración Jurada de Posesión no se encuentra sustentada en documento de transferencias de mejoras o de asentamiento, tal como exige el art. 309.III del D.S. N° 29215, no identificándose en la carpeta predial de saneamiento, algún otro documento que acredite que Juan Alberto Justiniano Gomes, continuó la posesión de Bismarck Justiniano Sánchez; estando demostrado por consiguiente, de acuerdo a lo desarrollado supra, que se encuentra demostrado el vicio de nulidad de Ausencia de Causa que dio lugar a la titulación del demandado, por no existir los hechos y el derecho invocados.