SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 15/2023
Fecha: 23-May-2023
FJ.5.2. Sobre la causal de Ausencia de Causa, pon no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados, debido a que el beneficiario del Título Ejecutorial no acreditó posesión anterior a 1996, no existiendo la causa para se beneficiado con el predio “COBADONGA III” vía Adjudicación
V.FJ.5.2. Sobre la
causal de Ausencia de Causa, pon no existir o ser falsos los hechos o el
derecho invocados, debido a que el beneficiario del Título Ejecutorial no
acreditó posesión anterior a 1996, no existiendo la causa para se beneficiado
con el predio “COBADONGA III” vía Adjudicación
Respecto a esta causal, corresponde precisar la documental y
lo alegado por el interesado Juan Alberto Justiniano Gomes, al momento de la
verificación en Campo del predio “COBADONGA III”, efectuada en 6 de marzo de
2013, a efectos de determinar si la causa para ser titulado se encontraba o no
justificada; en ese orden, la Ficha Catastral de fs. 44 a 45 de los
antecedentes, en cuanto al derecho que alegaba por posesión el mismo, en la
casilla de Observaciones refiere: “El
interesado manifiesta que se encuentra en posesión cedida por su padre, quien a
su vez se encontraba en posesión desde 01/01/1980”, cursando más adelante
en el Acta de Apersonamiento y Recepción de documentos, que Juan Alberto Justiniano Gomes
presentó, además de su cédula de identidad, el “Documento de transferencia de
04/01/1980”, que viene a ser el Testimonio de Derechos Reales N° 1773, con
Catastro Rural de Bolivia, que cursa de fs. 48 a 50 de tales antecedentes, en
la cual consta la transferencia de Juan Justiniano Da Silva y Elvira Sánchez de
Justiniano a favor de los hermanos Bismarck, Ignacio, Remberto, Juan Francisco
y Marlene Justiniano Sánchez de Pérez, no existiendo la cesión que indica el
demandado; en ese sentido, y revisando tal documento de transferencia
especificado en el punto III.5., no
refleja ninguna transferencia de la posesión a favor de Juan Alberto Justiniano
Gomes, sino una compra en copropiedad del predio “Cobadonga” realizada a favor
su Bismarck Justiniano Sánchez y hermanos; en ese sentido resulta cierto que ha
habido ausencia de causa para titular vía Adjudicación el predio “COBADONGA
III” a favor del demandado, ya que el mismo con la documental que presentó no
acreditó la “cesión” de la posesión conforme invocó al momento de suscribir la
Ficha Catastral, siendo pertinente también agregar que en la fecha de la
verificación del predio, 6 de marzo de 2013, su padre Bismarck Justiniano
Sánchez, propietario del predio de acuerdo al mismo Testimonio N° 1773 aún no
había fallecido, no encontrándose el sustento que acredite que Juan Alberto
Justiniano Gomes demostró una posesión legal con la documental que pretendió
hacer valer; máxime cuando Bismarck Justiniano Sánchez, tenía además hijos y
esposa, cuya existencia, siendo sus hermanos y madre, no mencionó el ahora
demandado al INRA en el saneamiento, provocando así que se afecten derechos
legalmente constituidos de terceros, en este caso de los herederos forzosos,
con derechos sucesorios respecto a los bienes del de cujus, como vienen a ser
los ahora demandantes que acreditan tal calidad mediante la correspondiente
Declaratoria de Herederos que cursa a fs. 3 a 8 vta., de obrados; resultando
ser por consiguiente, la ejercida por Juan
Alberto Justiniano Gomes, una posesión ilegal, en los términos del art. 310 del
D.S. N° 29215, aspecto que debe ser analizado por el ente con competencia para
declarar tal calidad, en proceso de saneamiento.
En cuanto a la Declaración
Jurada de Posesión de fs. 54 de los antecedentes mediante la cual se señala que
el demandado tendría una posesión legal desde 04 de enero de 1980, se advierte
que la misma tiene, como fecha de inicio de la posesión, la misma fecha del
Testimonio de Derechos Reales N° 1773, sin embargo, no cumple con lo previsto
por el art. 309 del D.S. N° 29215, es decir que dicha Declaración Jurada de
Posesión no se encuentra sustentada en documento de transferencias de mejoras o
de asentamiento, tal como exige el art. 309.III del D.S. N° 29215, no
identificándose en la carpeta predial de saneamiento, algún otro documento que
acredite que Juan Alberto Justiniano Gomes, continuó la posesión de Bismarck
Justiniano Sánchez; estando demostrado por consiguiente, de acuerdo a lo
desarrollado supra, que se encuentra demostrado el vicio de nulidad de Ausencia
de Causa que dio lugar a la titulación del demandado, por no existir los hechos
y el derecho invocados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: De fs. 24 a 27 cursa la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento y de Inicio de Procedimiento DDSC
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Cursan actas de Inicio de Relevamiento de Información en Campo y de Campaña Pública, y Carta de Citación para participar en el Relevamiento de Información en Campo, a Juan Alberto Justiniano Gomes, como propietario, poseedor o representante del predio denominado “COBADONGA III”, de fecha 05 de marzo de 2013.
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda: Consta el Informe en Conclusiones respecto al predio “COBADONGA III” el cual en Conclusiones y Sugerencias, sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación, a favor de Juan Alberto Justiniano Gomes, sobre una superficie de 40,1844 ha.
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: De fs. 3 a 9 de los antecedentes, cursa Testimonio del proceso voluntario de Declaratoria de Herederos, mediante el cual, por auto Definitivo de 31 de mayo de 2013, se declara herederos ab
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: A fs. 57 de obrados, cursa Certificado de emisión de Título Ejecutorial PPDNAL
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.3. Nulidad por ausencia de causa, por ser falsos los hechos y el derecho invocados
- FJ.4. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.5. Análisis del caso concreto
- FJ.5.1. Sobre la causal de Error Esencial en el sentido de que el demandado no acreditó la posesión anterior a 1996, conforme a la documentación presentada en Saneamiento, no habiendo demostrado la cesión a su favor por parte del beneficiario Bismarck Justiniano Sánchez
- FJ.5.2. Sobre la causal de Ausencia de Causa, pon no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados, debido a que el beneficiario del Título Ejecutorial no acreditó posesión anterior a 1996, no existiendo la causa para se beneficiado con el predio “COBADONGA III” vía Adjudicación
- FJ.5.3. Sobre la causal de Violación de la Ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiró su otorgamiento, al no contener el Informe en Conclusiones, la consideración de la documentación aportada por el beneficiario del Título Ejecutorial cuestionado
- Por Tanto 1