SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 031/2023
Fecha: 13-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales
relevantes
Actos
procesales cursantes en el expediente N° 4645-NTE-2022.
Medios de prueba presentados por la parte actora.
I.5.1. De fs. 3 a 5 vta., cursa Testimonio N° 1432/2017 de 24 de noviembre de 2017, de Escritura Pública
de Aceptación de Herencia, realizada por Raúl Orlando Montaño Gonzales, respecto
al fallecimiento de su padre Humberto Montaño Orellana y por derecho de
representación de línea paterna ascendente al fallecimiento de sus abuelos
Humberto Cano Montaño Terrazas y Teofila Orellana Gamboa.
I.5.2. De fs. 6 a 7 vta., cursa Testimonio
N° 134/1945 de 1 de agosto de 1945 de Venta y Cancelación de Hipoteca otorgada
por Justina Herbas de Terán a favor de Humberto Montaño T. de una Serranía
nominada Ayahuichuscca y un terrazgo llamado Chilcara ubicado en lugar de
Sivingani cantón Itocta, provincia Cercado del departamento de Cochabamba por
Bs. 4000.
I.5.3. A fs. 8 de, cursa copia
simple de Formulario de Derechos Reales de 26 de junio de 2018 (Partida
Literal), que certifica que el 12 de febrero de 1917, Tiburcio Cano Montaño,
solicitó la inscripción del documento de 15 de diciembre de 1906 de compraventa
que hizo Juana Terán y Petrona de una tercera parte de la Finca Sivingani el 23
de marzo y 6 de abril de 1905 a los esposos Tiburcio C. Montaño y Claudia
Terrazas.
I.5.4. De fs. 9 a 10, cursa copia
simple de la Partida N° 85 de 12 de febrero de 1907 de Derechos Reales
referente a Tiburcio Cano Montaño, quien solicitó la inscripción del documento
de 15 de diciembre de 1906 de la compraventa que hizo Juana Terán y Petrona de
una tercera parte de la Finca Sivingani, el 23 de marzo y el 6 de abril de 1905,
en favor de los esposos Tiburcio C. Montaño y Claudia Terrazas.
I.5.5. De fs. 11 a 12, cursa Folio
Real N° 3.01.1.01.0069191 de 2 de junio de 2022, del lote de terreno denominado
Sivingani, con 0.00 m2 de superficie a nombre de Tiburcio Cano Montaño (Asiento
A-1); Declaratoria de Herederos de 3 de abril de 1962 de Humberto Cano Montaño
Terrazas (A-2) y Declaratoria de Herederos de mediante Escritura Pública N°
1432 de 24 de noviembre de 2017 (A-3).
Actos procesales
cursantes en el expediente de saneamiento.
I.5.6. De fs. 1318 a 1319
(foliación inferior – Carpeta 7), cursa Ficha Catastral de 23 de noviembre de
2001, realizada a favor del predio “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón Área
Escolar N° 13”; en el ítem 45 consigna: Maíz 6 quintales y trigo 4 quintales;
en el ítem 63 registra: superficie 2.0200 ha; en el ítem XVIII OBSERVACIONES,
señala: “En la ejecución de las pericias de
campo, se contó con la colaboración y conformidad de los colindantes; en la
identificación de los vértices no se presentó ningún problema de oposición; que
la parcela es de propiedad de “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón”, con
personería jurídica; que el dirigente Florencio Gonzales, junto a sus bases
señalan que en un futuro construirán una unidad educativa; que se desarrolla
actividades de pastoreo y recojo de leña; que en épocas climatológicas se
cultiva cereales, desarrollando actividad agrícola y que cumple con la Función
Social”. “Señalar que por los herederos firman autoridades competentes ya que
estos tienen problemas de herencia-lo corregido corre y vale” (sic).
I.5.7. A fs. 1320 (foliación
inferior), cursa Certificación emitido por el Corregidor y el Secretario
General de la Sub Central de Pucara Grande de la provincia Cercado del
departamento de Cochabamba de 29 de enero de 2001, que señalan que desde la
Reforma Agraria han mantenido ocho (8) parcelas de uso común (13, 16, 32, 56,
57, 59, 61 y 62).
I.5.8. De fs. 1530 a 1531
(foliación inferior), cursa Ficha Catastral de 20 de noviembre de 2001,
realizada a favor del predio “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón Área Común
N° 16”; en el ítem 45 consigna: papa 2 quintales (criollo); ovejas 30 y burros
12; en el ítem 63 registra: superficie declarada 1.700 ha; en el ítem XVIII
OBSERVACIONES, señala: “En la ejecución
de las pericias de campo, no se presentó ninguna oposición, más al contrario se
contó con la colaboración total y conformidad de los colindantes en
identificación y monumentación de los vértices; que se desarrolla actividad
agrícola sólo en temporadas de lluvias; que se dedican al pastoreo y que cumple
con la Función Social”.
I.5.9. A fs. 1532 (foliación
inferior), cursa Certificación emitido por el Corregidor y el Secretario
General de la Sub Central de Pucara Grande de la provincia Cercado del
departamento de Cochabamba de 29 de enero de 2001, que señalan que desde la
Reforma Agraria han mantenido ocho (8) parcelas de uso común (13, 16, 32, 56,
57, 59, 61 y 62).
I.5.10. De fs. 2565 a 2566 (foliación
inferior), cursa Ficha Catastral de 20 de noviembre de 2001, realizada a favor
del predio “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón N° 32”; en el ítem 45
consigna: maíz 5 fanegas; ovino 30 y caprino 20; en el ítem 63 registra:
superficie declarada 14.4500 ha; en el ítem XVIII OBSERVACIONES, señala: “En la ejecución de las pericias de campo,
no se presentó ninguna oposición; que se contó con la colaboración y
conformidad de los colindantes en la identificación y monumentación de los
vértices; que la parcela pertenece al “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón”
con personería jurídica; que los afiliados realizan de forma periódica limpieza
de la maleza y arbustos, desarrollando actividades de pastoreo y que cumple con
la Función Social; que el predio se encuentra en una serranía que no cuenta con
recursos hídricos, sólo agua de lluvia”.
I.5.11. A fs. 2567 (foliación
inferior), cursa Certificación emitido por el Corregidor y el Secretario
General de la Sub Central de Pucara Grande de la provincia Cercado del
departamento de Cochabamba de 29 de enero de 2001, que señalan que desde la
Reforma Agraria han mantenido ocho (8) parcelas de uso común (13, 16, 32, 56,
57, 59, 61 y 62).
I.5.12. De fs. 3887 a 3888 (foliación
inferior), cursa Ficha Catastral de 20 de noviembre de 2001, realizada a favor
del predio “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón Cementerio N° 56”; en el ítem
45 consigna: maíz 5 fanegas; en el ítem 63 registra: superficie declarada 5.000
ha; en el ítem XVIII OBSERVACIONES, señala: “En
la ejecución de las pericias de campo, no se presentó ninguna oposición; que se
contó con la colaboración y conformidad de los colindantes en la identificación
y monumentación de los vértices; que la parcela en lo futuro será un cementerio
para el sindicato; que a la fecha no cumple Función Social porque se encuentra
en una serranía, donde se encuentran vacas y ovejas que pastean en el lugar y
que los afiliados realizan de forma periódica limpieza de la maleza y arbustos
y recojo de leña”.
I.5.13. A fs. 3889 (foliación
inferior), cursa Certificación emitido por el Corregidor y el Secretario
General de la Sub Central de Pucara Grande de 29 de enero de 2001, que señalan
que desde la Reforma Agraria han mantenido ocho (8) parcelas de uso común (13,
16, 32, 56, 57, 59, 61 y 62).
I.5.14. De fs. 3995 a 3996 (foliación
inferior), cursa Ficha Catastral de 15 de noviembre de 2001, realizada a favor
del predio “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón Área Común N° 57”; en el ítem
45 consigna: maíz 8 fanegas; ovejas 300; chivos 180 y burros 75; en el ítem 63
registra: superficie declarada 144.3000 ha; en el ítem XVIII OBSERVACIONES,
señala: “En la ejecución de las pericias
de campo, no se presentó ninguna oposición; que se contó con la colaboración y
conformidad de los colindantes en la identificación y monumentación de los
vértices; que el predio se encuentra en una serranía, donde se desarrollan
actividades de pastoreo y agricultura y que cumplen con la Función Social”.
I.5.15. A fs. 3997 (foliación
inferior), cursa Certificación emitido por el Corregidor y el Secretario
General de la Sub Central de Pucara Grande de 29 de enero de 2001, que señalan
que desde la Reforma Agraria han mantenido ocho (8) parcelas de uso común (13,
16, 32, 56, 57, 59, 61 y 62).
I.5.16. De fs. 4381 a 4382 (foliación
inferior), cursa Ficha Catastral de 16 de noviembre de 2001, realizada a favor
del predio denominado “Florencio Gonzales Ayala”; en el ítem 45 consigna: maíz
5 fanegas; burros 15 y cabras 10; en el ítem 63 registra: superficie declarada 197672
ha; en el ítem XVIII OBSERVACIONES, consigna a los representantes Rose Mary
Irusata, Teodoro Gonzales A., Daniel García M., Santiago Maldonado Sánchez,
Julia Loza P. y Valentina Gonzales. “Durante las pericias de campo, no se
presentó ninguna oposición verbal ni escrita, presentándose un ambiente de
colaboración y conformidad por ambas partes; en la parcela se desarrollan
actividades de pastoreo y agricultura, también el recojo de leña y que cumplen
con la Función Social”.
I.5.17. A fs. 4383 (foliación
inferior), cursa Certificación emitido por el Corregidor y el Secretario
General de la Sub Central de Pucara Grande de la provincia Cercado del
departamento de Cochabamba de 29 de enero de 2001, que señalan que desde la
Reforma Agraria han mantenido ocho (8) parcelas de uso común (13, 16, 32, 56,
57, 59, 61 y 62).
I.5.18. De fs. 4548 a 4549 (foliación
inferior), cursa Ficha Catastral de 20 de noviembre de 2001, realizada a favor
del predio “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón Área Común N° 60”; en el ítem
45 consigna: vacuno 84; ovino 100 caprino 50; en el ítem 63 registra:
superficie declarada 197672 ha; en el ítem XVIII OBSERVACIONES, consigna a los
representantes y señala: “En la ejecución
de las pericias de campo, no se presentó ninguna oposición que se contó con la
colaboración y conformidad de los colindantes en la identificación y
monumentación de los vértices; que el predio se encuentra en una serranía; que
no cuenta con recursos hídricos, solo agua de lluvia; que los afiliados desarrollan
trabajos de limpieza de arbustos y maleza y que cumplen con la Función Social”.
I.5.19. De fs. 4769 a 4770 (foliación
inferior), cursa Ficha Catastral de 19 de noviembre de 2001, realizada a favor
del predio “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón Área Común N° 62”; en el ítem
45 consigna: maíz 5 fanegas; ovejas 30; cabras 50 y burros 25; en el ítem 63
registra: superficie declarada 10.7000 ha; en el ítem XVIII OBSERVACIONES, consigna
a los representantes y señala: “En la
ejecución de las pericias de campo, no se presentó ninguna oposición; que se
contó con la colaboración y conformidad de los colindantes en la identificación
y monumentación de los vértices; que el predio se encuentra en una serranía;
que se desarrollan actividades de pastoreo y agricultura, con el cual cumplen
con la Función Social”.
I.5.20. A fs. 4771 (foliación
inferior), cursa Certificación emitido por el Corregidor y el Secretario General
de la Sub Central de Pucara Grande de 29 de enero de 2001, que señalan que
desde la Reforma Agraria han mantenido ocho (8) parcelas de uso común (13, 16,
32, 56, 57, 59, 61 y 62).
I.5.21. De fs. 5482 a 5516, cursa
ETJ N° 0076/04 de 11 de junio de 2004, el cual respecto a las parcelas 13, 16,
32, 56, 57, 59, 61 y 62, señala que se presentó Certificación; Acta del
Sindicato Sivingani El Rincón y fotocopia del carnet de identidad del
representante; a fs. 5510, en el inciso g) del punto 5. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS,
señala que: “Se verificó el
incumplimiento de la Función Social, conforme lo previsto por los arts. 166 y
169 de la CPE; art. 2 de la Ley N° 1715 y art. 237 de su Reglamento,
estableciéndose la legalidad de las posesiones de los predios denominados
“Sindicato Agrario Sivingani El Rincón” Nos 13 de 2.0349 ha; 16 de 1.7141 ha;
32 de 14.4525 ha; 56 de 5.0318 ha; 57 de 144.6582 ha; 59 de 19.4077 ha; 61 de
10.4840 ha y 62 de 10.7198 ha, con actividad agrícola y clase de propiedad
comunaria”.
I.5.22. A fs. 5517, cursa decreto
de 11 de junio de 2004, por el cual se aprueba el informe de Evaluación Técnica
Jurídica N° 0076/04, disponiendo la modalidad de dotación simple para los
predios 13, 16, 32, 56, 57, 59, 61 y 62 del “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón”.
I.5.23. A fs. 5532, cura el Aviso
Público de 26 de noviembre de 2004, el cual en la parte Resolutiva comunica el
inicio de la exposición pública de resultados en cumplimiento del art. 214 del
D.S. N° 25763 vigente en ese entonces a objeto de las partes realicen las
aclaraciones respecto de errores materiales u omisiones ante el INRA.
I.5.24. De fs. 5748 a 5759, cursa
Resolución Suprema N° 226995 de 21 de diciembre de 2006, el cual en su parte
Resolutiva 5°, Dota 8 parcelas al “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón”, de
los predios Nos 13 de 2.0349 ha; 16 de 1.7141 ha; 32 de 14.4525 ha; 56 de
5.0318 ha; 57 de 144.6582 ha; 59 de 19.4077 ha; 61 de 10.4840 ha y 62 de
10.7198 ha, con actividad agrícola y clase de propiedad comunaria.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Fundamentos de la demanda de nulidad de los Títulos Ejecutoriales.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 3. Ausencia de Causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 4. Violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario basado en la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.III.1. En cuanto a que se indujo en error esencial al INRA en la emisión de los Títulos Ejecutoriales Nos. TCM
- FJ.III.2. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta del saneamiento del predio Sindicato Agrario “Sivingani El Rincón” (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.4. En lo que respecta a la causal de nulidad con violación de leyes aplicables (art. 50.7.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.5. Finalmente es importante señalar que los argumentos expuestos por el actor se asemejan más a una demanda contenciosa administrativa, cuyo control jurisdiccional tiene como finalidad el de verificar la legalidad de los actos administrativos que realiza el Estado a través de sus funcionarios, con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos, los que para su validez y eficacia jurídica debe desarrollarse conforme lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar, la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos que regulan la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el “derecho a la propiedad” a los administrados, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo, mismos que contemplan las diferentes etapas secuenciales que comprende el trámite de saneamiento; verificándose este extremo al reclamar la parte actora reiteradamente que tuviere un “derecho propietario” sobre las 8 parcelas tituladas y que la parte demandada tuviere posesión ilegal en los mismos, los cuales conforme el art. 64 de la Ley N° 1715, debieron haber sido regularizados, demostrados y cuestionados en sede administrativa de saneamiento y no así en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cuyo trámite jurisdiccional, conforme el art. 36.2 de la Ley N° 1715, tiene como efecto el de conocer y resolver en única instancia, las demandas de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión, estando facultado el Tribunal Agroambiental para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento a efectos de determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad, tal cual los establecen las causales de nulidad establecidos en el art. 50 de la Ley N° 1715.