SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 031/2023
Fecha: 13-Jun-2023
F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad
de Título Ejecutorial.- Que, conforme a los arts. 189.2 de la
CPE y art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, es
competencia del Tribunal Agroambiental conocer y resolver, en única instancia,
las demandas de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los
procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal
facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las
disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si
el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o
anulabilidad, conforme se acuse en la demanda.
Que, la emisión de un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de
decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa, por
lo que las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de
los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan principalmente que la
autoridad jurisdiccional competente realice el control de legalidad, debiendo
entenderse que la nulidad procede únicamente por las causas establecidas por
ley (Principio de Legalidad), no existiendo la posibilidad de crear
arbitrariamente, causales de nulidad o anulabilidad, al margen de las
contempladas en materia agraria, en el art. 50 y en la Disposición Final Décima
Cuarta, ambos de la Ley N° 1715.
Teniendo presente las premisas normativas acusadas de simulación absoluta,
ausencia de causa, error esencial y violación de la ley aplicable, como
causales de nulidad de los Títulos Ejecutoriales otorgados a la parte
demandada, corresponde previamente analizar los vicios de nulidad (causales) invocadas
por la parte actora, cuales son:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Fundamentos de la demanda de nulidad de los Títulos Ejecutoriales.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 3. Ausencia de Causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 4. Violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario basado en la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.III.1. En cuanto a que se indujo en error esencial al INRA en la emisión de los Títulos Ejecutoriales Nos. TCM
- FJ.III.2. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta del saneamiento del predio Sindicato Agrario “Sivingani El Rincón” (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.4. En lo que respecta a la causal de nulidad con violación de leyes aplicables (art. 50.7.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.5. Finalmente es importante señalar que los argumentos expuestos por el actor se asemejan más a una demanda contenciosa administrativa, cuyo control jurisdiccional tiene como finalidad el de verificar la legalidad de los actos administrativos que realiza el Estado a través de sus funcionarios, con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos, los que para su validez y eficacia jurídica debe desarrollarse conforme lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar, la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos que regulan la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el “derecho a la propiedad” a los administrados, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo, mismos que contemplan las diferentes etapas secuenciales que comprende el trámite de saneamiento; verificándose este extremo al reclamar la parte actora reiteradamente que tuviere un “derecho propietario” sobre las 8 parcelas tituladas y que la parte demandada tuviere posesión ilegal en los mismos, los cuales conforme el art. 64 de la Ley N° 1715, debieron haber sido regularizados, demostrados y cuestionados en sede administrativa de saneamiento y no así en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cuyo trámite jurisdiccional, conforme el art. 36.2 de la Ley N° 1715, tiene como efecto el de conocer y resolver en única instancia, las demandas de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión, estando facultado el Tribunal Agroambiental para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento a efectos de determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad, tal cual los establecen las causales de nulidad establecidos en el art. 50 de la Ley N° 1715.