SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 031/2023
Fecha: 13-Jun-2023
FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
FJ.III.3. En cuanto a la
causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715).- Así también enmarcándonos en lo valorado en
los FJ.III.1 y FJ.III.2 precedentes, tampoco es evidente que se
haya inobservado la exigencia prevista en el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715,
respecto a la finalidad del proceso de saneamiento de aquellos predios, que
cumplan con la Función Social o Económica Social, desde antes de la vigencia de
la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, aunque no tengan documentos que los
respalden y no afecten derechos de terceros legalmente adquiridos, concordante
con lo previsto en la Disposición
Transitoria Octava de la Ley N° 3545, en razón a que el demandante únicamente
pretende hacer valer alegando derecho propietario, pero sin demostrar posesión legal
y cumplimiento de la Función Social desde antes de la vigencia de la Ley N°
1715 de 18 de octubre de 1996, no contemplando que por el contrario los
demandados demostraron la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social
conforme a norma agraria, los que están respaldados por las Certificaciones
otorgadas por el Corregidor y el Secretario General de la Subcentral de Pucara
Grande de 29 de enero de 2001 y por el trabajo de campo realizado por el ente
administrativos en los predios cuyos Títulos Ejecutoriales ahora son
cuestionados, lo que desvirtúa lo acusado de ser falsos los hechos y los
derechos de las posesiones legales invocadas por los demandados en oportunidad
de realizarse el proceso de saneamiento; en consecuencia, la parte actora no
probó que los Títulos Ejecutoriales cuestionados, hayan sido otorgados con ausencia de causa o por existir o ser falsos los hechos o el
derecho invocados, lo que demuestra que los Títulos Ejecutoriales cuestionados,
no se encuentran afectados en su esencia, con la nulidad como mal señala el demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Fundamentos de la demanda de nulidad de los Títulos Ejecutoriales.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 3. Ausencia de Causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 4. Violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario basado en la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.III.1. En cuanto a que se indujo en error esencial al INRA en la emisión de los Títulos Ejecutoriales Nos. TCM
- FJ.III.2. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta del saneamiento del predio Sindicato Agrario “Sivingani El Rincón” (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.4. En lo que respecta a la causal de nulidad con violación de leyes aplicables (art. 50.7.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.5. Finalmente es importante señalar que los argumentos expuestos por el actor se asemejan más a una demanda contenciosa administrativa, cuyo control jurisdiccional tiene como finalidad el de verificar la legalidad de los actos administrativos que realiza el Estado a través de sus funcionarios, con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos, los que para su validez y eficacia jurídica debe desarrollarse conforme lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar, la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos que regulan la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el “derecho a la propiedad” a los administrados, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo, mismos que contemplan las diferentes etapas secuenciales que comprende el trámite de saneamiento; verificándose este extremo al reclamar la parte actora reiteradamente que tuviere un “derecho propietario” sobre las 8 parcelas tituladas y que la parte demandada tuviere posesión ilegal en los mismos, los cuales conforme el art. 64 de la Ley N° 1715, debieron haber sido regularizados, demostrados y cuestionados en sede administrativa de saneamiento y no así en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cuyo trámite jurisdiccional, conforme el art. 36.2 de la Ley N° 1715, tiene como efecto el de conocer y resolver en única instancia, las demandas de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión, estando facultado el Tribunal Agroambiental para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento a efectos de determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad, tal cual los establecen las causales de nulidad establecidos en el art. 50 de la Ley N° 1715.