SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 031/2023
Fecha: 13-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4. Trámite Procesal
I.4.1. Auto de Admisión
A través del Auto de 18 de agosto de 2022, cursante a fs. 136 y vta.
de obrados, se admite la demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, para su
tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la parte
demandada para que conteste la misma dentro del plazo establecido por ley, así
como se notifique al tercero interesado Director Nacional a.i. del INRA a
efectos de que intervenga en el presente proceso.
I.4.2. Réplica y dúplica
De
fs. 203 a 205 de obrados, cursa memorial de réplica presentado por la parte
actora que señala que, el hecho de que en el memorial de contestación la parte
demandada manifieste que el predio de su mandante al tener 340.222 ha, deba ser
considerado como una empresa agropecuaria y con cumplimiento de la Función
Económica Social, ello constituiría un reconocimiento expreso sobre el derecho
propietario de su mandante.
Reiterando
los argumentos vertidos en las causales de Nulidad de Títulos Ejecutoriales
acusados, ratificándose en las mismas, observa que el hecho de que el
“Sindicato Agrario Sivingani El Rincón” en una reunión extraordinaria rechacen la
demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales interpuesto, ello se constituiría
en una amenaza o en una advertencia para que los Magistrados del Tribunal
Agroambiental no fallen en contra de la parte demandada.
El
Informe N° 356/2022 de 04 de noviembre de 2022, cursante a fs. 213 de obrados, emitido
por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que da cuenta que la
parte demandada, pese a su legal notificación no habría hecho uso del derecho a
la dúplica.
I.4.3. Decreto de autos y sorteo
A fs. 378 de obrados, cursa
decreto de Autos para sentencia, de 27 de abril de 2023; a fs. 380 de obrados,
cursa providencia de señalamiento de sorteo de expediente para el 04 de mayo de
2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 382 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Fundamentos de la demanda de nulidad de los Títulos Ejecutoriales.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 3. Ausencia de Causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 4. Violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario basado en la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.III.1. En cuanto a que se indujo en error esencial al INRA en la emisión de los Títulos Ejecutoriales Nos. TCM
- FJ.III.2. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta del saneamiento del predio Sindicato Agrario “Sivingani El Rincón” (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.III.4. En lo que respecta a la causal de nulidad con violación de leyes aplicables (art. 50.7.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.III.5. Finalmente es importante señalar que los argumentos expuestos por el actor se asemejan más a una demanda contenciosa administrativa, cuyo control jurisdiccional tiene como finalidad el de verificar la legalidad de los actos administrativos que realiza el Estado a través de sus funcionarios, con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos, los que para su validez y eficacia jurídica debe desarrollarse conforme lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar, la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos que regulan la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el “derecho a la propiedad” a los administrados, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo, mismos que contemplan las diferentes etapas secuenciales que comprende el trámite de saneamiento; verificándose este extremo al reclamar la parte actora reiteradamente que tuviere un “derecho propietario” sobre las 8 parcelas tituladas y que la parte demandada tuviere posesión ilegal en los mismos, los cuales conforme el art. 64 de la Ley N° 1715, debieron haber sido regularizados, demostrados y cuestionados en sede administrativa de saneamiento y no así en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cuyo trámite jurisdiccional, conforme el art. 36.2 de la Ley N° 1715, tiene como efecto el de conocer y resolver en única instancia, las demandas de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión, estando facultado el Tribunal Agroambiental para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento a efectos de determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad, tal cual los establecen las causales de nulidad establecidos en el art. 50 de la Ley N° 1715.