SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 031/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 031/2023

Fecha: 13-Jun-2023

FJ.III.4. En lo que respecta a la causal de nulidad con violación de leyes aplicables (art. 50.7.2.c) de la Ley N° 1715

FJ.III.4. En lo que respecta a la causal de nulidad con violación de leyes aplicables (art. 50.7.2.c) de la Ley N° 1715.- De las conclusiones arribadas en los fundamentos jurídicos precedentes, en el caso presente, al no haber demostrado el actor que su derecho propietario va acompañado del derecho de posesión y con cumplimiento de la Función Social, las mismas acreditan que el acto final del proceso de saneamiento del cual emergieron los Títulos Ejecutoriales cuestionados no se contraponen a normas imperativas que hubieren ido en contra de un determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, sobre todo respecto a la finalidad de la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo con la Función Social o Económica Social desde antes de la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, aunque no tengan trámites agrarios que los respalden, conforme lo establece el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715; así también no se contraponen a lo previsto al art. 2.3.I de la Ley N° 1715, los arts. 164, 165 y 309 del D.S. N° 29215 y los arts. 54, 383 y 397 de la CPE, como erradamente expresa el actor.