SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 039/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 039/2023

Fecha: 24-Jul-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes, cursantes en el expediente de saneamiento.

I.5. Actos procesales relevantes, cursantes en el expediente de saneamiento.

I.5.1. De fs. 3 a 7, cursa Testimonio de la Sentencia, Auto de Vista y Resolución Ministerial del ex Fundo Monte grande, ubicado en el cantón Mineros, provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa Cruz, el cual fue tramitado por el “Sindicato Agrario “Monte Grande”

I.5.2. A fs. 8, cursa nómina de 41 beneficiados (socios) del Sindicato Agrario Campesino “Monte Grande”, consignando en el numeral 10 a Juvenal Aguayo Cuaquira y en el numeral 12 a Félix Aguayo Cuaquira.

I.5.3. De fs. 29 a 33 vta., cursa Testimonio del Juzgado Agrario de las provincias Norte, respecto a la Sentencia dictada dentro del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio “Monte Grande”, ubicado en la jurisdicción del cantón Minero, provincia Santisteban del departamento de Santa Cruz, el cual consigna a Juvenal Aguayo Cuaquira, la parcela N° 9 con una superficie de 48.7242 ha y a Félix Aguayo Cuaquira, la parcela N° 11 con una superficie de 48.7998 ha.

I.5.4. De fs. 57 a 59, cursa Resolución Administrativa DDSC-RA N° 251/2011 de 03 de agosto de 2011, el cual en su parte Resolutiva Primera declara área priorizada de saneamiento 7572.0241 ha, polígono N° 176 al “Sindicato Agrario Monte Grande”, ubicados en el municipio San Pedro, provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa Cruz.

I.5.5. De fs. 60 a 63, cursa Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 252/2011 de 03 de agosto de 2011, misma que en su parte Resolutiva Primera instruye la ejecución del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio correspondiente al predio denominado “Sindicato Agrario Monte Grande”, ubicados en el municipio San Pedro, provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa Cruz.

I.5.6. De fs. 64 a 65, cursa Edicto Agrario, el cual hace conocer la instrucción de la ejecución del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio al predio del “Sindicato Agrario Monte Grande”, ubicados en el municipio San Pedro, provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa Cruz.

I.5.7. A fs. 66, cursa Aviso Público, que pone en conocimiento la ejecución del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio al predio del “Sindicato Agrario Monte Grande”, ubicados en el municipio San Pedro, provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa Cruz.

I.5.8. De fs. 69 a 83, cursa Informe Técnico Legal DD-JS-SAN SIM ZONA NORTE INF. N° 441/2010 (error es 2011) de 02 de septiembre de 2011, el cual, en el punto 3. CONCLUSIONES, sugiere se emita una Resolución Administrativa que modifique el polígono N° 176 del predio “Sindicato Agrario Monte Grande”, entre otros, asignando el polígono N° 134 y 179, ubicado en el municipio de Santa Rosa del Sara, provincia Sara y Obispo Santistéban, municipio San Pedro del departamento de Santa Cruz.

I.5.9. De fs. 84 a 86, cursa Resolución Administrativa DDSC-RA N° 348/2011 de 07 de septiembre de 2011, el cual en su parte Resolutiva Primera determina repoligonizar el polígono N° 176 del “Sindicato Agrario Monte Grande”, asignando un nuevo polígono N° 134, ubicado en la provincia Sara del municipio Santa Rosa del Sara del departamento de Santa Cruz, en una superficie de 5673.8666 ha.

I.5.10. De fs. 295 a 297, cursa Ficha Catastral de 12 de agosto de 2011, de la parcela N° 9, en el ítem 20, consigna 4 beneficiarios; en el punto XI se consigna la verificación de la Función Social con actividad agrícola y mejoras; en OBSERVACIONES señala: Frejol 3 ha; soya 5 ha y maíz 20 ha y contiene anexo de beneficiarios.

I.5.11. A fs. 298, cursa Certificado de Continuidad de Asentamiento dela parcela N° 9, que señala que Alexander Aguayo Mejía, María Albina Aguayo Condori y otros, poseen el predio por continuidad de la posesión inicialmente ejercida por Félix Aguayo Cuaquira.

I.5.12. De fs. 302 a 305, cursa Declaratoria de Herederos de 19 de febrero de 2005, tramitado por Juvenal Aguayo Cuaquira, en favor de su sobrino Alexander Aguayo Mejía, respecto a su padre Félix Aguayo Cuaquira y de su madre Marisol Mejía Ricaldi.

I.5.13. De fs. 307 a 319, cursan Certificados de Nacimiento y carnets de identidad de María Albina Aguayo Condori; Liliana Aguayo Camacho; Lidia Camacho Zurita; Yuleida Aguayo Camacho; Alexander Aguayo Mejía y Certificado de Defunción de Félix Aguayo Cuaquira.

I.5.14. De fs. 329 a 330, cursa Ficha Catastral de 12 de agosto de 2011, de la parcela N° 11, realizado a nombre de Gregoria Cuaquira Cuaquira; en el punto XI consigna en la verificación de la Función Social, la actividad es agrícola; en OBSERVACIONES registra maíz 21 ha.

I.5.15. De fs. 678 a 683, cursa Informe Técnico de Relevamiento de Expedientes Agrarios DDSC-INF N° 253/2012 de 23 de septiembre de 2012, en el punto 6.1 EXPEDIENTES IDENTIFICADOS EN EL ÁREA DEL POLÍGONO PREDIO SINDICATO AGRARIO MONTE GRANDE, registra el expediente N° 58118, N° de beneficiarios 41; en el punto 6.2. CALCULO DE SUPERFICIES TOTAL DEL EXPEDIENTE EN RELACION AL PREDIO MENSURADO señala a la parcela N° 9 a nombre de Juvenal Aguayo Cuaquira y la parcela N° 11 a nombre de Félix Aguayo Cuaquira.

I.5.16. De fs. 686 a 701, cursa Informe en Conclusiones de 13 de septiembre de 2012; en el punto 4. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, inciso a) señala  que el expediente agrario N° 58118 del predio denominado “Sindicato Agrario Monte Grande”, se encuentra afectado por vicios de nulidad absoluta, disponiéndose el archivo definitivo de obrados; por lo que, en aplicación de los arts. 67.II.2 de la Ley N° 1715; 336.II.d) y 340 del D.S. N° 29215 sugiere se dicte Resolución Administrativa de Anulatoria del citado expediente, y; en el inciso b) Establece que se verificó el cumplimiento de la Función Social conforme lo establecido en los arts. 393 y 397 de la CPE; 2 de la Ley N° 1715 y 164 del D.S. N° 29215 de la parcela N° 9 a nombre de Liliana Aguayo, María Albina Aguayo Condori, Yuleida Aguayo Camacho y Alexander Aguayo Mejía, entre otros.

I.5.17. De fs. 810 a 814, cursa Informe Técnico JRLL-SCN-INF-SAN N° 118/2014 de 30 de enero de 2014, el cual con base en el art. 267 del D.S N° 29215, refiere que el proceso de saneamiento realizado adolece de ciertas observaciones de orden técnico que ameritan su adecuación, subsanación, aclaración y/o enmienda, estableciendo en el punto 3. CONSIDERACIONES TECNICAS, que revisado el Informe en Conclusiones, Informe de Cierre, Planos Catastrales y otros, se advierte que la ubicación geográfica se encuentra en el municipio de Santa Rosa de la provincia Sara del departamento de Santa Cruz; por lo que, a efectos de su subsanación corresponde realizar la rectificación de la ubicación geográfica en aplicación del art. 267 del D.S. N° 29215; que, de la revisión de los actuados de las Pericias de Campo, se evidencia que consigna al municipio San Pedro, provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa Cruz y que tomando en cuenta el límite del Río Pirai y al cartográfica básica del IGM, apoyadas en imágenes satelitales, se debe realizar la rectificación de ubicación geográfica y actualizar los códigos catastrales: a) Ubicación geográfica anterior, departamento Santa Cruz, provincia Sara del municipio Santa Rosa del Sara por la ubicación geográfica actual del departamento Santa Cruz, provincia Obispo Santistéban del municipio San Pedro, y; b) La actualización de los códigos catastrales, encontrándose la parcela N° 9 de María Albina Aguayo Condori y otros, Así como la parcela N° 11 otorgada a Gregoria Cuaquira Cuaquira, para finalmente en el punto 4. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, sugerir que antes que se emita la Resolución Final de Saneamiento se tome en cuenta la rectificación de la ubicación geográfica señalado en dicho informe.

I.5.18. De fs. 879 9 a 883, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 0119/2014 de 06 de febrero de 2014, el cual en su parte Resolutiva Primera Resuelve anular la Sentencia de 29 de septiembre de 1991 y el expediente agrario N° 58118 del predio “Monte Grande”, ubicado en el cantón Mineros, provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa Cruz y en su parte Resolutiva Segunda, determina adjudicar la parcela N° 9 a María Albina Aguayo Condori, Liliana Aguayo Camacho, Yuleida Aguayo Camacho y Alexander Aguayo Mejía, con una superficie de 46.8237 ha, y la parcela N° 11 a Gregoria Cuaquira Cuaquira, en la superficie de 47.3081 ha.

I.6. De la prueba adjunta al presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial. I.6.1. De fs. 416 a 418 vta., cursa Acta de Audiencia de Inspección Ocular dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento interpuesto por Lidia Camacho Zurita, apoderada de los ahora demandados en contra de Elena Aguayo Cuaquira y Juanito Aguayo Cuaquira, así como los terceros interesados Gregoria Cuaquira Cuaquira y Juvenal Aguayo Cuaquira, realizado por el Juzgado Agroambiental de Montero, el cual señala como puntos de pericia: 1) Determinar con precisión la ubicación exacta de la propiedad denominada “Parcela N° 9”, ubicado en el municipio San Pedro de la provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa cruz, con una superficie de 46.8237 ha, conforme los datos consignados en el Plano Catastral emitido por el INRA; 2) Informar que personas se encuentran ocupando y viviendo en esa parcela y a que título están ocupando; 3) Cumple o cumple la Función Social.

I.6.2.  De fs. 469 a 472, cursa Informe Técnico Pericial, el cual a fs. 470 textual señala: “Cabe aclarar a su Autoridad que esta pequeña parcela está ubicada dentro de la Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, provincia Sara del Dpto. de Santa Cruz, no así en el Municipio San Pedro, provincia Obispo Santistéban como reza el Título Ejecutorial de fs. 1” (sic); en el punto 7. CONCLUSIÓN refiere: al punto 1) La parcela N° 9, corresponde al Plano Catastral de fs. 3, emitido por el INRA; 2) De acuerdo a lo observado “in situ” se evidencia que Elena Aguayo Cuaquira en compañía de su madre Gregoria Cuaquira Cuaquira, se encuentran ocupando y trabajando en el fundo rustico denominado Parcela N° 9 a título de posesión con actividades agrícolas y labores domésticos; 3) El predio cumple con la Función Social.

I.6.3. De fs. 497 a 511, cursa Sentencia N° 01/2019 de 25 de febrero de 2019, que declara probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento y Tráfico de Tierras, ordenándose el desalojo de la parcela N° 9 de 46.8237 ha y señala que el Título Ejecutorial PPD-NAL-728957 es de legítima propiedad de los demandantes, fijándose 96 horas para que los perdidosos, de manera voluntaria efectúen el desalojo en dicha parcela.