SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 039/2023
Fecha: 24-Jul-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 039/2023
Expediente: Nº 3515-NTE-2019
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Juvenal Aguayo Cuaquira
Demandados: Liliana Aguayo Camacho, Alexander Aguayo Mejía,
María Albina Aguayo Condori y Yuleida Aguayo
Camacho.
Distrito: Santa Cruz
Propiedad: “Parcela N° 9”
Fecha: Sucre, 24 de julio de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
La demanda de nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 728953 de 29 de junio de 2017, con una superficie de 46.8237 ha, ubicado en el municipio de San Pedro, provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa Cruz, interpuesta por Juvenal Aguayo Cuaquira en contra de Liliana Aguayo Camacho, Alexander Aguayo Mejía, María Albina Aguayo Condori y Yuleida Aguayo Camacho.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes, cursantes en el expediente de saneamiento.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 3. Incompetencia en razón del territorio (art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario basado en la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Con relación a la causal de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 2. Con relación a la causal de nulidad de error esencial que destruye su voluntad, prevista en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 3. Con relación a la causal de nulidad de incompetencia en razón del territorio, previsto en el art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en sede administrativa