SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 039/2023
Fecha: 24-Jul-2023
FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario basado en la posesión y el cumplimiento de la Función Social
FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario basado en la posesión y el cumplimiento de la Función Social.- En Derecho Agrario, hoy denominado agroambiental a efectos de resguardar el derecho de propiedad o la propiedad agraria, desde la vigencia de la Reforma Agraria de 1953, era y es necesario cumplir con el principio fundamental establecido en la Constitución Política del Estado de 1967, que en su art. 166 establecía: “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras”; este principio en la actual Constitución Política del Estado se encuentra regulada como fuente fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria, basada en la posesión y el cumplimiento de la Función Social o Económica Social, tal cual lo establecen los arts. 56.I, 393 y 397.I de la CPE; es decir, que a efectos de resguardar y garantizar el derecho propietario, no basta demostrar la publicidad del mismo a través del registro de Derechos Reales a efectos de su validez ante terceros, conforme lo establece el art. 1538.I y II del Código Civil, sino que por el carácter social del Derecho Agrario, este derecho propietario en materia agraria, conforme el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545, debe estar respaldado con la posesión legal desde antes del 18 de octubre de 1996, con la realización de actividades agrarias, ganaderas, forestales, etc.; por lo que, la garantía constitucional en el ámbito agrario se caracteriza en el reconocimiento de tres institutos jurídicos: 1) Derecho propietario; 2) Derecho de Posesión; 3) Cumplimiento de la Función Social o Económica Social, los que deben concurrir simultáneamente, en aquellos casos donde se alegue “derecho propietario agrario” a efectos de que se regularice su derecho propietario, en apego del art. 64 de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes, cursantes en el expediente de saneamiento.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 3. Incompetencia en razón del territorio (art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario basado en la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Con relación a la causal de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 2. Con relación a la causal de nulidad de error esencial que destruye su voluntad, prevista en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 3. Con relación a la causal de nulidad de incompetencia en razón del territorio, previsto en el art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en sede administrativa