SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 039/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 039/2023

Fecha: 24-Jul-2023

FJ.II.1. 3. Incompetencia en razón del territorio (art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715)

FJ.II.1.3. Incompetencia en razón del territorio (art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715).- Sobre este aspecto, el art. 50.I.2-a) de la Ley N° 1715, si buen establece la causal de nulidad por “Incompetencia en razón de la materia, del tiempo o de la jerarquía, salvo en este último caso que la delegación o sustitución estuvieren permitidos”; en el caso presente, al encontrarse como causal de nulidad la incompetencia en razón del territorio, relacionados con un municipio y provincia; al respecto cabe señalar que a efectos de que el Título Ejecutorial otorgado, no incurra en la referida causal de nulidad, el acto administrativo debe ser emitido dentro de la jurisdicción respectiva, es decir dentro del territorio rural, conforme lo prevé el art. 11.I del D.S. N° 29215, que señala: “Los procedimientos agrarios administrativos serán ejecutados sólo en el área rural. Los predios ubicados al interior del radio urbano de un Municipio que cuente con Ordenanza Municipal homologada, no serán objeto de aplicación de estos procedimientos, bajo sanción de nulidad”.