SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 039/2023
Fecha: 24-Jul-2023
FJ.II.4. 2. Con relación a la causal de nulidad de error esencial que destruye su voluntad, prevista en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
FJ.II.4.2. Con relación a la causal de nulidad de error esencial que destruye su voluntad, prevista en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715.- Subsumiéndonos y remitiéndonos a lo valorado en el FJ.II.4.1 precedente, en el caso presente no se advierte que Leoncio Sullca Estrada, representante del “Sindicato Agrario Monte Grande”, haya actuado con error esencial, por el sólo hecho de haberse apersonado al proceso de saneamiento, señalando que el predio Sindicato Agrario “Monte Grande” se encontraría ubicado en el municipio de San Pedro, provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa Cruz, conforme se tendría de los actos administrativos, cursantes a fs. 49, 97, 98, 106, 111, 114, 117, 120 a 126, 298, 633, 659, 715, 884 a 890, del antecedente, toda vez que dicho representante en aplicación del art. 309.III del D.S. N° 29215, en su calidad de autoridad comunal sólo emitió certificaciones en favor de sus afiliados, informando sobre el derecho sucesorio de los ahora demandados y sobre la legalidad de sus posesiones en el predio denominado “Sindicato Agrario Monte Grande Parcela N° 9”, basado en el expediente agrario N° 58118, del ex fundo “Monte Grande”, cuyo antecedente agrario no señala el municipio Santa Rosa del Sara, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, sino que refiere Cantón Minero, provincia Santistéban del departamento de Santa Cruz; en ese sentido, no se advierte que el referido dirigente haya tenido la intención de engañar e inducir en error como causal de nulidad de error esencial, lo que evidencia que la causal de nulidad de error esencial acusado por el actor, no contiene los presupuestos especificados en el FJ.II.1.1 Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715) y del punto FJ.II.1 de la Naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes, cursantes en el expediente de saneamiento.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 3. Incompetencia en razón del territorio (art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario basado en la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Con relación a la causal de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 2. Con relación a la causal de nulidad de error esencial que destruye su voluntad, prevista en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 3. Con relación a la causal de nulidad de incompetencia en razón del territorio, previsto en el art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en sede administrativa