SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 040/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 040/2023

Fecha: 01-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes.

I.5. Actuados procesales relevantes.

I.5.1. Actos procesales relevantes en sede administrativa (carpetas prediales).

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio denominado Lucio” - Exp. I-27103, se establece lo siguiente:

I.5.1.1. De fs. 5876 a 5883 (cuerpo 24) cursa, Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio RSSO – N° 0001/2006 de 01 de diciembre, mediante el cual se declara área de Saneamiento Simple de Oficio la superficie aproximada de 160.0000 ha; resolución que fue aprobada por la Resolución Aprobatoria de Resolución Determinativa de Ejecución de Saneamiento Simple de Oficio RSSO N° 684/2006 de 15 de diciembre (fs. 5879 a 5881), habiéndose posteriormente emitido la Resolución Instructoria RI. No.- 0152/2006 de 15 de diciembre, cursante de fs. 5882 a 5883 (cuerpo 24), en la que se intima a propietarios, subadquirentes, beneficiarios y poseedores a presentar la documentación que respalde su derecho propietario y acredite su identidad o personería jurídica ante los personeros del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, dentro del plazo perentorio e improrrogable a ser computado a partir de la notificación de la Resolución por Edicto, mismo que, se encuentra de fs. 5885 a 5886, el cual señala que, las Pericias de Campo se efectuará a partir del 27 al 31 de diciembre de 2006, y fue publicado en el periódico en agosto de 2006 y difundido por la Radio “San Rafael” conforme cursa de fs. 5888 a 5889 de antecedentes; posteriormente por Resolución Administrativa R.A.- N° 019/2007 de 04 de mayo, cursante de fs. 6432 a 6533 (cuerpo 27) se resolvió ampliar las Pericias de Campo del 17 al 23 de mayo de 2007, cursando de fs. 6437 a 6438 (cuerpo 27) la publicación en el periódico el 10 de mayo de 2007 y su difusión por la radio emisora “San Rafael”.

I.5.1.2. A fs. 8420 (cuerpo 36) cursa, Título Ejecutorial N° PT0078691 de 8 de mayo de 1992, con antecedente agrario N° 56437, emitido a favor de Lucio Arroyo Arroyo, con una superficie de 1.1000 ha, ubicado en Marquina Seja Pata; cantón el Paso, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.   

I.5.1.3. A fs. 8423 (cuerpo 36) cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 23 de mayo de 2007, que señala como fecha de su posesión el 12 de septiembre de 1991, respecto del predio “Lucio”.

I.5.1.4. A fs. 8424 y vta. (cuerpo 36) cursa, Ficha Catastral levantada el 23 de mayo de 2007, en el cual se registra como beneficiario a Lucio Arroyo, en el Ítem VI “Forma de Adquisición” se registra Consolidación” y en el Ítem XI “Observaciones”, se anota: “En la parcela se verifico la existencia de plantaciones de claveles en toda la superficie”.

I.5.1.5. A fs. 8436 (cuerpo 36) cursa, Formulario Verificación de la FES, que registra en el acápite Actividad de la Propiedad: “Producto: Clavel, Producción Estimada:  en 0.2030 ha”.

I.5.1.6. A fs. 8437 (cuerpo 36) cursa, Fotografía de mejoras, que muestra un vivero de “rosas”.

I.5.1.7. De fs. 8738 a 8772 (cuerpo 37) cursa, Informe de Evaluación Técnico Jurídica Saneamiento de Oficio (SAN SIM) Titulado de 31 de julio de 2007, que en el acápite 4.2 en el título Vicios de nulidad (absoluta) del Expediente y Título Ejecutorial (fs. 20), se señala: “De la revisión del proceso agrario se establece que el expediente N° 56437 tiene el siguiente vicio de nulidad: Dotación o adjudicación en superficie de propiedad privada, por inobservancia del art. 22 de la C.P.E. y art. 5 del D.L. de reforma agraria 3464 (02/08/1953), elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956” (Sic.), en el título Antigüedad de la Posesión indica: “Revisada y analizada la documentación detallada en el punto 2 del presente informe y la generada durante pericas de campo, se acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 del 18 de octubre de 1996 …”; en el título Valoración de la Función Social – Económica Social se señala: “Según datos del Título Ejecutorial y proceso que le sirviera de antecedentes, así como los proporcionados por la encuesta catastral, documentación aportada y datos técnicos, se establece el cumplimiento de la Función Social …”; en el acápite 5. “Conclusiones y Sugerencias”, se establece que los Títulos ejecutoriales conjuntamente el trámite agrario N° 56437 “Marquina Seja Pata”, se encuentran afectados de vicios de nulidad absoluta, sugiriéndose dictar Resolución Suprema Anulatoria; asimismo, se sugiere que al haberse verificado el cumplimiento de la Función Social y al establecerse la legalidad de las posesiones respecto entre otros al predio “Marquina Seja Pata 15”, de Lucio Arroyo, con una superficie de “0.2889 ha”, se emita Resolución Administrativa de Adjudicación.  

I.5.1.8. De fs. 8819 a 8820 (cuerpo 37), cursa Aviso Público de 17 de septiembre de 2007, para la socialización de resultados mediante el Informe de Cierre, publicado por Radio “SAN RAFAEL” el 14, 21 y 23 de septiembre, dos pases por día.

I.5.1.9. De fs. 9072 a 9078 (cuerpo 39) cursa, Informe SAN SIM N° 171/2007 de 12 de noviembre, mediante el cual se señala que al haberse realizado una errónea valoración a momento de la Evaluación Técnica Jurídica con referencia a los predios mensurados de los predios entre otros “015” se tiene que las mencionadas parcelas deberán ser objeto de una modificación en cuanto a la superficie a reconocer, toda vez que presentan solución de continuidad de superficie mensurada en pericias de campo y acreditaron el cumplimiento de la Función Social; consignando la denominación del predio como “LUCIO PARCELA 015”, de Lucio Arroyo, con una superficie de 1.2174 ha, clasificado como pequeña agrícola, reajustándose con relación al precio de adjudicación fijado de 0.10 a 0.20 centavos.        

I.5.1.10. A fs. 9082 cursa, Informe Técnico SAN SIM 440/2007 de 13 de noviembre, mediante el cual se modifica la superficie a reconocer de 1.2186 ha, respecto del predio “Parcela 015 Lucio Arroyo”.

I.5.1.11. De fs. 9095 a 9096 (cuerpo 39) cursa, Informe SAN SIM N° 216/2007 de 22 de noviembre, mediante el cual señala que a fin de evitar confusiones a momento de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento se debe considerar los siguientes datos: “Nombre de la Parcela: LUCIO, beneficiario: Lucio arroyo, Sup. en ha: 1.2186”.

I.5.1.12. De fs. 9405 a 9413 (cuerpo 40) cursa, Resolución Suprema 228640 de 2 de abril de 2008, que en su parte resolutiva tercera resolvió anular los Títulos Ejecutoriales correspondientes al expediente N° 56437 (PT0078691 emitido a favor de Lucio Arroyo Arroyo, sobre la superficie de 1.1000 ha); en la parte resolutiva séptima resolvió adjudicar las parcelas de posesiones legales encontrándose el predio “Lucio”, a favor de Lucio Arroyo, con una superficie de 1.2186 ha, clasificado como pequeña agrícola. 

I.5.1.13. A fs. 9591 (cuerpo 41) cursa, Memorial de 02 de mayo de 2014, presentado al INRA Nacional, por el cual Lucio Arroyo y otros señalan que en cumplimiento a la Resolución Suprema N° 228640 de 02 de abril de 2008, respecto a la cancelación del precio de adjudicación, adjuntan las boletas de depósitos; en cuyo cargo de recepción consta que se adjuntó 3 boletas.

I.5.1.14. De fs. 9902 (cuerpo 42) cursa, Reporte de Asignación de Número Alfanumérico, emitido por la Unidad de Titulación y Certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria, que asigna como Número de documento Autorizado: “PPDNAL594911 de 6 de junio de 2016 respecto al predio ‘Lucio’, a favor de Lucio Arroyo”.

I.5.1.15. De fs. 10072 a 10073 (cuerpo 43) cursa, Resolución Suprema 17418 de 14 de diciembre de 2015, que en su parte resolutiva primera resuelve rectificar la parte Considerativa y Resolutiva de la Resolución Suprema 228640 de 2 de abril de 2008, respecto a la superficie entre otros del predio “Lucio”, consignando la superficie de 1.1868 ha.  

I.5.2. Actos procesales relevantes cursantes en obrados del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial.

I.5.2.1. De fs. 142 a 146 cursa, Informe de 13 de octubre de 2022 G.A.M.Q./S.M.P.D.T./D.O.T.L. Cite N° 570/22, emitido por el Profesional de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante el cual informa que el predio correspondiente a Título Ejecutorial N° PPD-NAL-594911, del predio “Lucio” tiene una superficie que está dentro del Playón de Marquina correspondiente a 0.85135 ha y una superficie de 0.33541 ha esta fuera; agrega que el 72% del predio con Título Ejecutorial, está dentro del Playón de Marquina el cual está declarado como Bien de Dominio Público según la Ley 3975 y está considerado como un área de Protección según la Ley Municipal N° 001/2016.