SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 040/2023
Fecha: 01-Ago-2023
FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
Que, de conformidad a los arts. 186 y 189.2) de la CPE, art. 36.2) de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y arts. 11 y 144.2) de la Ley N° 025 Ley del Órgano Judicial (en adelante Ley N° 025); son competencias del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión, facultándose a este Tribunal examinar el cumplimiento de disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para establecer, si corresponde, los vicios de nulidad acusados en la demanda.
Que, la emisión de un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa, por lo que las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan principalmente que la autoridad jurisdiccional competente realice el control de legalidad, debiendo entenderse que la nulidad procede únicamente por las causas establecidas por ley (Principio de Legalidad), no existiendo la posibilidad de crear arbitrariamente, causales de nulidad o anulabilidad, al margen de las contempladas en materia agraria en el art. 50 y Disposición Final Décima Cuarta, ambos de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Norma aplicable al caso de autos.
- FJ.II.3. Definiciones en relación a las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I.1 inc. c) y 2 incs. a), b) y c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 1. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 2. Incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o de la jerarquía, art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 3. Ausencia de causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 4. Violación de la Ley Aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- Por Tanto 1