SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 040/2023
Fecha: 01-Ago-2023
Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando Justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia prevista en los arts. 178, 186 y 189.2 de la CPE, concordante con los arts. 30, 36.2 y 50.VII de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, los arts. 131.II y 144.I.2 de la Ley N° 025; declara:
1. IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 13 a 17 vta. y memoriales de subsanación a fs. 29 y vta., 35, 40 a 43 de obrados, interpuesta por David Arroyo Orellana en contra del Lucio Arroyo, en consecuencia:
2. Se mantiene incólume y con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-594911 de 6 de junio de 2016, correspondiente al predio denominado “Lucio”, clasificado como pequeña propiedad con actividad agrícola, con una superficie de 1.1868 ha, ubicado en el municipio de Quillacollo, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.
3. Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
No firma la Magistrada Dra. Angela Sánchez Panozo, por ser de voto disidente. Suscribe el Dr. Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la convocatoria cursante a fs. 200 de obrados.
Regístrese, comuníquese y archívese. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Norma aplicable al caso de autos.
- FJ.II.3. Definiciones en relación a las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I.1 inc. c) y 2 incs. a), b) y c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 1. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 2. Incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o de la jerarquía, art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 3. Ausencia de causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 4. Violación de la Ley Aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- Por Tanto 1