SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 040/2023
Fecha: 01-Ago-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
I.1. Argumentos de la demanda
El demandante, mediante memorial cursante de fs. 13 a 17 vta., y memoriales de subsanación de fs. 29 y vta., 35, 40 a 43 de obrados, solicita se declare probada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-594911 de 6 de junio de 2016, con costas, daños y perjuicios, disponiendo la cancelación total del Registro en Derechos Reales, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1 Relación de hechos
Refiere que, el Certificado de Posesión de 25 de mayo de 2021, emitido por Ariel Villarroel Miguel, Secretario General de la OTB Junta Vecinal Marquina Sud Seja Pata, certifica que su persona es propietario y actual poseedor de un lote de terreno de 3362.06 m², desde sus abuelos, hace más de 40 años, y el plano georreferenciado que hizo elaborar con un profesional, fueron obtenidos con el objeto de sanear sus terrenos; asimismo, indica que mediante el Informe Técnico SAN-SIM INF. TEC N° 558/2021 de 06 de septiembre, el Instituto Nacional de Reforma agraria (INRA) informó que la superficie que pretendía sanear habría sido objeto de saneamiento emitiéndose el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-594911 de 06 de junio de 2016 a nombre de Lucio Arroyo; agrega señalando que, posteriormente se apersonó al municipio de Quillacollo junto a dirigentes de su Junta vecinal, oportunidad en la cual el Alcalde y técnicos de Urbanismo les informaron que las coordenadas del referido título ejecutorial se sobreponían a los bienes de dominio público del Playón de Marquina, establecidos por la Ley N° 3975 de 24 de noviembre de 2008; situaciones por las cuales indica acreditar su legitimación para interponer la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
I.1.2. Ausencia de Causa.
Señala que, Lucio Arroyo jamás estuvo en posesión del predio “Lucio” como se advertiría de la Ficha Catastral, la cual referiría una posesión irreal, toda vez que, su persona sería quien hasta la fecha se encuentra en posesión pacífica y continua del referido predio, además no contaría con la Declaración Jurada de Posesión del predio con respaldo de la autoridad social del lugar que otorgue la fe probatoria, incumpliendo los requisitos de posesión legal establecidos por el art. 309.III del D.S. N° 29215, además de no cumplir con la Función Social como establecen los arts. 164 y 165 del D.S. N° 29215, concordante con el art. 397.I y II de la CPE y el art. 2 de la Ley N° 1715.
Sostiene que, al tratarse de un proceso en posesión, no es aplicable el art. 273 del D.S. N° 29215, al no tener el predio un proceso en trámite o titulado, por lo que, el mismo está sujeto al pago del precio de adjudicación de la tierra conforme lo dispuesto por los arts. 318.b) y 319 de la norma legal citada; en ese sentido, indica que la posesión invocada por Lucio Arroyo, no fue materializada mediante el pago del precio de adjudicación, habiendo transcurrido inexorablemente más de 5 años feneciendo el plazo para el pago, cancelación que además estaba dispuesta en la Resolución Final de Saneamiento, existiendo Ausencia de causa, al basarse la emisión del Título Ejecutorial en un hecho inexistente.
En ese sentido, indica que los actos del demandado se adecuan a la causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial establecida en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715, conforme el precedente jurisprudencial contenido en la SAP S1a N° 032/2018.
I.1.2. Simulación absoluta.
Señala que, los hechos sucedidos y explicados en el punto anterior sobre la falta de causa, resultan ser también factor común en la simulación absoluta; en ese sentido, refiere que durante el desarrollo del Relevamiento de Información en Campo, así como en los informes y Resolución Final de Saneamiento se evidenciaría que el tipo de actividad se consigna como “agrícola”; sin embargo, en el predio sólo existe una vivienda, por lo tanto, se simularía la actividad agrícola, “debiéndose consignar como actividad dentro de la categoría de otros” (sic.), acusando como causal de nulidad absoluta, lo previsto en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.
I.1.3 Violación a la Ley Aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento.
Citando la SCP 1013/2017-S3 de 4 de octubre, señala que la superficie correspondiente al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-594911 de 6 de junio de 2016, se ubica dentro del perímetro de la Ley N° 3975, por lo que, el referido Título habría sido emitido vulnerando la Ley N° 3975 de 24 de noviembre de 2008, al no observar la calidad de bienes de dominio público que el Estado habría otorgado a estas superficies para beneficio de la colectividad y no de una persona particular, establecido así en la línea jurisprudencial contenida en la SAP S2a N° 26/2021 de 16 de junio; por lo que, este hecho estaría incurso en la causal establecida en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
I.1.4. Incompetencia en razón de la materia.
Arguye que, por Resolución Ministerial 061/2016 de 10 de mayo de 2016, de conformidad al art. 2.II de la Ley N° 803, se homologa la Ley Municipal N° 001/2016 de 19 de enero, que establece el área urbana del municipio de Quillacollo, área que comprende la superficie titulada el 06 de junio de 2016, en favor de Lucio Arroyo; de ello se advertiría que el Título Ejecutorial fue emitido días después de haberse declarado el área urbana, evidenciándose la falta de competencia en razón de la materia con la cual el INRA habría extendido el Título Ejecutorial, que representa la nulidad absoluta del mismo conforme al art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715, agrega que no se cumplió lo dispuesto por el art. 11.I y II del D.S. N° 29215 y reitera como jurisprudencia la SCP S2a N° 26/2021 de 16 de junio de 2021.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Norma aplicable al caso de autos.
- FJ.II.3. Definiciones en relación a las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I.1 inc. c) y 2 incs. a), b) y c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 1. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 2. Incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o de la jerarquía, art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 3. Ausencia de causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 4. Violación de la Ley Aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- Por Tanto 1