SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 040/2023
Fecha: 01-Ago-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso.
I.4. Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso.
I.4.1. Auto de Admisión.
A través del Auto de 15 de julio de 2022, cursante a fs. 45 y vta. de obrados, se admite la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-594911 de 6 de junio de 2016, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada Lucio Arroyo e incorporándose como terceros interesados al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en la persona de su representante legal Héctor Cartagena Chacón, de conformidad a los arts. 115.II y 119.II de la CPE, para que dentro del plazo establecido por ley, contesten a la demanda.
I.4.2. Réplica y Dúplica.
El demandante, por memorial cursante de fs. 131 a 135 vta. de obrados y dentro del plazo legal establecido, ejerció su derecho a réplica, reiterando los argumentos principales de la demanda agregando, respecto a la causal por Ausencia de causa, ser falso el argumento de que en el proceso de saneamiento el ahora demandante no fue considerado como poseedor sino como propietario titular inicial, al estar documentada la situación jurídica en la que se encontraba, por lo que no existiría causa para que el INRA el 31 de noviembre de 2016 termine titulando una parcela que ya tenía derecho propietario como bienes de dominio público con registro a nombre de la municipalidad de Quillacollo, habida cuenta de que ya se tenía conocimiento de que ninguna posesión podría afectar el derecho propietario ya constituido.
Con relación a la causal por Simulación absoluta, indica que el demandado inventa el Título Ejecutorial 22471 que sería del año 1991, para simular un supuesto derecho propietario que respalde el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-594911, cuando el mismo no existiría en antecedentes agrarios ni en los registros del INRA; refiere que el demandante y otros se habrían apersonado a los procesos Contenciosos Administrativos N° 53/2008 y N° 41/08-DCA-2010, como poseedores, y que ahora por admisión propia señala tener una condición de propietario, por lo que de ello se establecería la simulación hecha por el demandado.
Respecto a la causal de Violación de la Ley Aplicable, refiere que el demandado emite criterio de que el proceso de saneamiento no culmina con el Título Ejecutorial sino con la Resolución Final de Saneamiento, sin fundamento en norma, doctrina o jurisprudencia, que determine tal extremo, o la no aplicación de la Ley Nacional 3975 de 24 de noviembre de 2008; criterio que habría sido desarrollado en la SAN S1a N° 45/2014 de 07 de octubre; empero fue superado por la SCP 1013/2017-S3 de 4 de octubre de 2017, en la misma línea cita la SAP S1a N° 22/2019.
Por decreto de 7 de marzo de 2023, cursante a fs. 188 de obrados, se determinó que el demandado Lucio Arroyo, no ejerció su derecho a la dúplica dentro del plazo previsto por ley, en ese entendido, se tuvo por precluido el mismo.
I.4.3. Incidentes o excepciones.
A través del Auto Interlocutorio de 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 138 a 139 vta. de obrados, se declaró Improbada la excepción de “incapacidad o impersonería”, interpuesta por Lucio Arroyo, con el siguiente argumento:
No se demostró la impersonería acusada, por cuanto no se tiene explicado ni fundamentado, cómo es que el demandante carece de actitud necesaria para tramitar la presente demanda, debiendo declararlo como insuficiente; así como tampoco ha demostrado que la parte demandante David Arroyo Orellana, estuviese incluido en alguna de las causales de incapacidad prevista en el art. 5 del Código Civil.
I.4.4. Decreto de autos y sorteo de la causa.
A fs. 193 de obrados, cursa decreto de Autos para dictar sentencia, cursando a fs. 195 de obrados, el decreto de 03 de mayo de 2023, que señala fecha de sorteo para el 04 de mayo de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 197 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal y Actuados relevantes del proceso.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Norma aplicable al caso de autos.
- FJ.II.3. Definiciones en relación a las causales de nulidad establecidas en el art. 50.I.1 inc. c) y 2 incs. a), b) y c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 1. Simulación Absoluta, art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 2. Incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o de la jerarquía, art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 3. Ausencia de causa, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715.
- FJ.II.3. 4. Violación de la Ley Aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- Por Tanto 1