SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 09/2024
Fecha: 19-Abr-2024
1.5 Actos relevantes en sede administrativa para resolver la demanda de nulidad.
1.5. Actos relevantes en sede administrativa para resolver la demanda de nulidad.
Conforme al historial del proceso, se encuentran acumulados los antecedentes agrarios del Expediente Agrario Nº I-19629, en el cual forman parte, entre otros, los expedientes: Nº 56806 de "Zona Zona Alta" del cantón Caracoto, provincia Loayza y N° 14081 de “Zona Zona” del cantón Mecapaca, provincia murillo, ambos del departamento de la Paz; entre los actos relevantes, se tiene los siguientes:
I.5.1. De fs. 426 a 445 de la carpeta predial, se observa memoriales de fechas 13 de agosto de 1981, 16 de octubre de 1981, 11 de noviembre de 1981, 14 de enero de 1983, 30 de marzo de 1983, 3 de abril de 1983 y 3 de octubre de 1983, por los que se denuncia la superposición de los predios “Zona Zona” y “Castilluma”; a fs. 435, cursa Informe del Jefe de Control y Supervisión del Consejo Nacional de Reforma Agraria, que textualmente señala: “… Revisados los expedientes pertenecientes a las propiedades “Castilluma” y “Zona Zona”, se establece que existe la superposición (…) Ambas propiedades tienen un mismo norte magnético y las colindancias de la propiedad “Zona Zona” – son: El rio La Paz, Ex Hacienda “Castilluma” e incultivable que coincide perfectamente con los datos que proporciona el plano de Castilluma” (sic), cursante a fs. 434.
I.5.2. De fs. 966 a 968 de la carpeta predial, cursa Resolución de inicio de procedimiento, RIP-US-SAN SIM DDLP N° 04/2011 de 25 de marzo, que resuelve, instruir la ejecución del Procedimiento de Saneamiento Simple de Oficio del área denominada “Proyecto de Saneamiento de los municipios de Sapahaqui y Luribay, provincia Loayza del departamento de la Paz, con una superficie aproximada de 134777,0119 ha., designado como polígono 200; además de poner la misma, en conocimiento de las organizaciones sociales.
I.5.3. De fs. 970 a 972 de la carpeta predial, se evidencia copia de aviso público del INRA, publicación de edicto y factura de radio San Gabriel, sobre la difusión de la Resolución de inicio de Saneamiento y Relevamiento de Información.
I.5.4. De fs. 977 a 980 de la carpeta predial, cursa Resolución Administrativa US-DDLP N° 021/2011 de 24 de junio, que dispone ampliar el plazo de Relevamiento de Información en campo en el polígono N° 200, además de poner la misma en conocimiento de las organizaciones sociales; y de fs. 981 a 983 se observa constancia de publicación de edictos de dicha Resolución.
I.5.5. De fs. 994 a 999 de obrados, cursa Resolución Administrativa US-DDLP N° 022/2011 de 04 de julio, que en la disposición primera dispone modificar la parte primera de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple US-DDLP N° 003/2011 de 28 de marzo respecto a la superficie, estableciendo la conformación de nuevos polígonos N° 205, 210, 215 y 220, quedando el polígono N° 200 con una superficie de 120998.7645; y en fs. 995 señala como colindante del Polígono 200, al norte, con la comunidad Castilluma; y al área Polígono 215 lo denomina Castilluma, con las siguientes colindancias: al norte con el rio La Paz; al Sur con el rio Caracayo y comunidad Poroma; al Este con el rio Luribay; y al oeste con la comunidad Jallalica y por último convalida las acciones de relevamiento de información; en el mismo informe.
I.5.6. A fs. 1005 de la carpeta predial, cursa carta de citación al Secretario General de la comunidad Castilluma; de fs. 1006 a 1009, se observa boletas de notificación para la actividad de Relevamiento de Información en Campo, correspondiente al Polígono 200, a los Secretarios Generales de las siguientes comunidades: 1) Poopo; 2) Poroma Condado; 3) Jallallica; y 4) Cachira; de fs. 1010 a 1016, se observa formularios de designación de representantes responsables del marcaje, medición y firma de documentos dentro del SAN – SIM, de las comunidades referidas supra.
I.5.7. De fs. 1117 a 1118 de la carpeta predial, cursa Ficha Catastral de 21 de mayo de 2011, respecto al predio “Comunidad Castilluma”, con la firma del representante de dicha Comunidad.
I.5.8. De fs. 1119 a 1120 de la carpeta predial, cursa croquis predial de linderos, donde se evidencia las colindancias con las siguientes comunidades: Poopo, Poroma Condado, Jallallica y Cachira.
I.5.9. De fs. 1121 a 1129 de la carpeta predial, cursa actas de conformidad de linderos, suscrita por las comunidades de: Castilluma, Cachira, Jallallica y Poopo, y Poroma Cordado.
I.5.10. A fs. 1246 de la carpeta de saneamiento, se observa Plano de Diagnostico, que muestra al expediente 56806 correspondiente a “Zona Zona Alta”, en el área de colindancia con la Comunidad Castilluma, al igual que el expediente 14081, 4668 y 30950 correspondiente a “Zona Zona”, observándose también que con estos últimos datos apunta a la parte central de dicho Plano; De fs. 1247 a 1263 de la carpeta predial, cursa Informe en conclusiones US –DDLP N° 42/2011 de 25 de marzo, polígono 215, que en los incisos a), b), c), y g) de sus conclusiones y recomendaciones, sugiere la emisión de la Resolución Suprema anulatoria de los Títulos Ejecutoriales provenientes de los expedientes agrarios N° 14081, 30950 y 4668 que corresponden al predio “Zona Zona” y 56806 del predio “Zona Zona Alta” al haberse verificado el incumplimiento de la Función Social de la tierra en relación a los titulares iniciales y subadquirentes.
I.5.11. De fs. 1265 a 1268 de la carpeta predial, cursa acta de aceptación de resultados, suscrito por el representante de la Comunidad Castilluma.
I.5.12. De fs. 1284 a 1292 de la carpeta predial, cursa Resolución Suprema N° 06148 de 7 de septiembre de 2011, que dispone anular los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos con antecedentes en las Resoluciones Supremas N° 88542, 154944 y 183695, además del Auto de vista de 05 de diciembre de 1991, correspondientes a los expedientes agrarios N° 4668, 14081, 30950 y 56806, de los predios denominados “Zona Zona” y “Zona Zona Alta”.
I.5.13. A fs. 1292 vta, de la carpeta predial, cursa notificación al representante de la comunidad Catilluma, con la Resolución Suprema N° 06148.
I.5.14. De fs. 1459 a 1461 de la carpeta predial, cursa Resolución Administrativa N° 019/2015 de 26 de enero, que da curso a la solicitud de rectificación de datos del titular de los Títulos Ejecutoriales del Expediente Agrario N° 56806, correspondiente a la propiedad denominada "Zona Zona Alta” Sixto Choque; A fs. 1462 se observa Cedula de notificación con la señalada Resolución Administrativa.
I.5.15. A fs. 1481 de la carpeta predial, se observa memorial presentado por Sixto Choque, solicitando al INRA La Paz, informe sobre el instrumento legal por el cual se habría anulado el Título Ejecutorial, por cuanto a su solicitud de certificación del referido título, habrían respondido que el mismo estaría anulado.
Información obtenida por el Tribunal Agroambiental, dentro del caso de autos.
I.5.16. De fs. 545 a 549 de obrados, cursa Informe Técnico TA – DTE N° 029//2021 de 5 de agosto, emitido por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, que cocluye ante la imposibilidad de ubicar y graficar los planos del expediente agrario N° 56806 "Zona Zona Alta", no se puede determinar si existe o no sobreposición con el plano del expediente agrario N° 14081 denominado "Sona Sona".
I.5.17. De fs. 571 a 572 de obrados, cursa Informe Técnico TA – DTE N° 047//2021 de 18 de octubre, emitido por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, donde señala las siguientes conclusiones 1. El plano del predio "Comunidad de Castilluma" titulado producto del Proceso de Saneamiento, se encuentra ubicada en 60.2% en el municipio de Palca, provincia Murillo y el 39.8% en el municipio de Sapahaqui, provincia Loayza, ambas del departamento de La Paz y los datos referidos a infraestructura de Unidad Educativa, extraídos de la página web oficial del Ministerio de Educación, sobre el lindero norte (Rio La Paz) dentro el área de la "Comunidad de Castilluma", se encuentra la Unidad Educativa denominada "Zona Zona" con código RUE 70730064, en sus Niveles inicial y primaria, ubicado en el municipio Palca, provincia Murillo del departamento La Paz.
- Encabezado
- Argumentos de la Demanda
- Argumentos de la Contestación.
- Argumentos de los Terceros Interesados
- Trámite procesal.
- 1.5 Actos relevantes en sede administrativa para resolver la demanda de nulidad.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. 1. Error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. Violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. Participación de terceros interesados.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.5. 1. Error esencial que destruya la voluntad del administrador, art. 50.I.1.a de la Ley N° 1715.
- F.J.II.5. 2. La existencia de simulación absoluta (Ley N° 1715, art. 50.I.1.c)
- F.J.II.5. 3. Violación de la Ley Aplicable, Ley Nº 1715, Art. 50.I.2.c)
- Por Tanto 1