SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 09/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 09/2024

Fecha: 19-Abr-2024

FJ.II.2. 1. Error esencial que destruya la voluntad de la administración

FJ.II.2.1. Error esencial que destruya la voluntad de la administración.-  prevista en el inc. a, num. 1 par. I del art. 50 de la Ley N° 1715, que refiere: “los Títulos Ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta, cuando la voluntad de la administración resultare viciada por error esencial que destruya su voluntad”; al respecto, la SAP S1a N° 28/2020 de 15 de diciembre, señaló: “(...) cabe puntualizar que la doctrina clasifica al error, en "error de hecho" y "error de derecho", debiendo entenderse que aquel hace referencia a la falsa representación de los hechos o de las circunstancias (falsa apreciación de la realidad) que motivaron o que constituyen la razón del acto jurídico y, en el ámbito que nos ocupa, deberá entenderse como el acto o hecho que, valorado al margen de la realidad, no únicamente influye en la voluntad del administrador sino que, precisamente, constituye el fundamento de la toma de decisión, correspondiendo analizar si la decisión administrativa y/o acto administrativo podría quedar subsistente aún eliminando el hecho cuestionado por no afectarse las normas jurídicas que constituyen la razón de la decisión adoptada, en sentido de que no podría declararse la nulidad de un acto administrativo si el mismo contiene, aun haciendo abstracción del acto observado, los elementos esenciales, de hecho y de derecho, en que se funda. En ésta línea cabe añadir que, a efectos de generar la nulidad del acto administrativo, el error debe ser: a) Determinante, de forma que la falsa apreciación de la realidad sea la que direccione la toma de la decisión, que no habría sido asumida de no mediar aquella y b) Reconocible entendida como la posibilidad abstracta de advertirse el error, incluso por el ente administrativo”.