SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 09/2024
Fecha: 19-Abr-2024
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia que le faculta los arts. 178, 186 y 189.2 de la CPE, concordante con los arts. 30, 36.2 y 50V.II de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, los arts. 131.II y 144.I.2 de la Ley N° 025; FALLA declarando:
1. PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial N° PCM-NAL-001196 de 20 de enero de 2012, cursante de fs. 203 a 212 vta. de obrados, memorial de subsanación cursante a fs. 234 de obrados, interpuesta por Juan Cuentas Mamani y Néstor Gavino Pinto Condori por sí y en representación de la comunidad "Zona Zona" de la provincia Murillo del departamento de La Paz, en contra de la “Comunidad de Castilluma”, representada por su dirigente Walter Tola Poma, respecto a la propiedad comunitaria colectiva del mismo nombre con una superficie de 12942.5293 ha, ubicada en los municipios de Palca y Sapahaqui de las provincias Mujrillo y Loayza respectivamente del departamento de La Paz.
2. Se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial N° PCM-NAL-001196 de 20 de enero de 2012, de la propiedad comunitaria, denominada “comunidad de Castilluma”, emitido a favor de la comunidad del mismo nombre y el proceso de saneamiento emitido en base a la Resolución Suprema N° 06148 de 7 de septiembre de 2011; solo respecto a las áreas que el INRA identifique en razón a los antecedentes agrarios, que sean parte de las comunidades “Zona Zona” y “Zona Zona Alta”, manteniéndose inalterable los derechos que se excluyan de esta afectación, en consecuencia se determina la nulidad del proceso de saneamiento correspondiente al Título Ejecutorial de referencia, hasta fs. 1004 inclusive, es decir hasta el cierre de relevamiento de información en campo, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria reencausar el procedimiento administrativo de saneamiento, procediendo a emitir los informes respectivos y tramitar el proceso de saneamiento hasta la emisión de la Resolución Final que corresponda en derecho.
3. De conformidad al art. 50.II de la Ley N° 1715, se dispone la cancelación de la partida en el registro de Derechos Reales del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-001196 de 20 de enero de 2012, debiendo para ello, en ejecución de sentencia, emitirse provisión ejecutoria, dirigida al registrador de la oficina de Derechos Reales del departamento de la Paz.
4. Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Suscriben la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional, en merito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 28 de febrero de 2024, cursante a fs. 754 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
- Encabezado
- Argumentos de la Demanda
- Argumentos de la Contestación.
- Argumentos de los Terceros Interesados
- Trámite procesal.
- 1.5 Actos relevantes en sede administrativa para resolver la demanda de nulidad.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. 1. Error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. Violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. Participación de terceros interesados.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.5. 1. Error esencial que destruya la voluntad del administrador, art. 50.I.1.a de la Ley N° 1715.
- F.J.II.5. 2. La existencia de simulación absoluta (Ley N° 1715, art. 50.I.1.c)
- F.J.II.5. 3. Violación de la Ley Aplicable, Ley Nº 1715, Art. 50.I.2.c)
- Por Tanto 1