SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 09/2024
Fecha: 19-Abr-2024
FJ.II.3. Participación de terceros interesados.
Con relación a la participación de terceros interesados el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Plurinacional 0150/2014-S3 de 20 de noviembre de 2014, reiterando la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, señaló: "...en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente."
Considerando que el efecto de la falta de notificación en un tercero interesado significaría vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad de partes, toda autoridad jurisdiccional tiene la obligación de velar por el derecho a la defensa sea dentro de un proceso administrativo o judicial y a su vez garantizar la participación de terceros interesados que pudieran verse afectados con la resolución a emitirse por parte de este Tribunal.
- Encabezado
- Argumentos de la Demanda
- Argumentos de la Contestación.
- Argumentos de los Terceros Interesados
- Trámite procesal.
- 1.5 Actos relevantes en sede administrativa para resolver la demanda de nulidad.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. 1. Error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. Violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. Participación de terceros interesados.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.5. 1. Error esencial que destruya la voluntad del administrador, art. 50.I.1.a de la Ley N° 1715.
- F.J.II.5. 2. La existencia de simulación absoluta (Ley N° 1715, art. 50.I.1.c)
- F.J.II.5. 3. Violación de la Ley Aplicable, Ley Nº 1715, Art. 50.I.2.c)
- Por Tanto 1