SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 09/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 09/2024

Fecha: 19-Abr-2024

FJ.II.3. Participación de terceros interesados.

Con relación a la participación de terceros interesados el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Plurinacional 0150/2014-S3 de 20 de noviembre de 2014, reiterando la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, señaló: "...en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente."

Considerando que el efecto de la falta de notificación en un tercero interesado significaría vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad de partes, toda autoridad jurisdiccional tiene la obligación de velar por el derecho a la defensa sea dentro de un proceso administrativo o judicial y a su vez garantizar la participación de terceros interesados que pudieran verse afectados con la resolución a emitirse por parte de este Tribunal.