SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 09/2024
Fecha: 19-Abr-2024
Argumentos de la Contestación.
I.2. Argumentos de la Contestación.
Mediante memorial de fs. 282 y vta. de obrados, Walter Tola Poma y Celestino Zenteno Calle, en representación de la Comunidad “Castilluma”, responden negativamente a la demanda, solicitando el archivo de obrados, con los siguientes argumentos:
Se
ha cumplido con todos los requisitos establecidos por ley para obtener el
Título Agrario N° PCM-NAL-001196, de manera que durante los 7 años que se
tramitó dicho proceso, nadie se opuso ni hizo reclamo alguno, razón por la cual
rechazan la demanda incoada por Juan Cuentas Mamani y Nestor
Gabino Pinto de Jancosumi, que no tendrían nada que ver con la comunidad
“Catilluma”.
Asimismo, plantean las siguientes excepciones: 1) de incompetencia, señalando que el Juzgado Agroambiental de Sica Sica no tiene jurisdicción ni competencia para conocer tramites agrarios; 2) “Incapacidad, impersonería del demandado y de sus apoderados (…) Porque han presentado un poder para dicho juicio general y no han presentado un poder especial para el presente juicio …” (sic); 3) Cosa Juzgada, al haberse registrado el Título de propiedad N° PCM-NAL-001196 en Derechos Reales el 22 de agosto de “20125” (sic); solicitando la aprobación de las excepciones, “…rechazando las demanda y ordenando el archivo de obrados” (sic).
- Encabezado
- Argumentos de la Demanda
- Argumentos de la Contestación.
- Argumentos de los Terceros Interesados
- Trámite procesal.
- 1.5 Actos relevantes en sede administrativa para resolver la demanda de nulidad.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial.
- FJ.II.2. 1. Error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. Violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. Participación de terceros interesados.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.5. 1. Error esencial que destruya la voluntad del administrador, art. 50.I.1.a de la Ley N° 1715.
- F.J.II.5. 2. La existencia de simulación absoluta (Ley N° 1715, art. 50.I.1.c)
- F.J.II.5. 3. Violación de la Ley Aplicable, Ley Nº 1715, Art. 50.I.2.c)
- Por Tanto 1