Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 18 de junio de 2021.
Fecha: 13-Ago-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 165 a 167 de obrados.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 165 a 167 de obrados.
Solicita se desestime el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos: a) la propiedad se encuentra en área que aún no está homologada, por lo que la autoridad judicial actúo conforme el art. 11.I del reglamento de la Ley N° 1715; b) considerando la certificación cursante a fs. 9, reitera que el área urbana del municipio de Sicaya se encuentra en trámite, enfatizando el contenido de la certificación de 9 de junio de 2021, por la que se acredita que el trámite de homologación del área urbana del precitado municipio se encuentre en trámite ante el Viceministerio de Autonomías, por lo que al amparo de la previsión del art. 8 de la Ley N° 1669 y los arts. 27 y 31 del D.S. N° 24447 sigue siendo rural, no existiendo Ordenanza o Resolución Municipal que certifique el cambio de uso del suelo; a tal fin, invoca las Sentencias Constitucionales 362/2003R de 25 de marzo y 378/2006 de 19 de abril, así como la SCP 50/2015 de 27 de marzo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 154 a 157 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 165 a 167 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la transgresión del art. 122 de la CPE que establece: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", por cuanto la autoridad judicial de instancia no habría considerado las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya y la emitida por el INRA, relativas a que el predio se encontraría fuera del área urbana; al respecto, corresponde mencionar que según el análisis y explicación contenida en el FJ.II.2 de la presente resolución, se establece, para que el Juez Agroambiental asuma la competencia en cuanto al conocimiento, tramitación y resolución de una determinada causa, está obligado previamente a determinar la misma, mediante la inspección judicial que permita evidenciar cuál la actividad, el uso y el destino en la propiedad motivo de controversia, siendo competente en aquellos casos donde exista actividad agraria, pecuaria, forestal, ambiental y/o protección de la biodiversidad conforme las previsiones contenidas en los arts. 189
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2